INTER-AMERICAN BAR ASSOCIATION
FEDERACIÓN INTERAMERICANA DE ABOGADOS
Vol. 3 – 2005
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Constitutional Law - Derecho Constitucional
XLI CONFERENCIA DE LA FIA, BUENOS AIRES (ARGENTINA), JUNIO 27 – JULIO 2 /05
COMITÉ DE DERECHO CONSTITUCIONAL.
Dr. Orlando Alcívar Santos
Guayaquil, Ecuador
EL OMBUDSMAN O DEFENSOR DEL PUEBLO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA
Los pueblos, cada día en mayor grado, tratan de proteger, y de hecho protegen, los derechos fundamentales de las personas como soporte principal de un auténtico Estado de Derecho. Pero no es suficiente que esos derechos esenciales de la persona humana se encuentren consignados en la Constitución y en las leyes sino que es necesario que un funcionario público del más alto nivel tenga la responsabilidad de velar porque la administración estatal los respete. Ese funcionario es el Defensor del Pueblo u Ombudsman, a quien se lo conoce con varias denominaciones, según los países, pues también se lo llama Procurador de los Derechos Humanos o Defensor de los Habitantes o Defensor Cívico o Comisionado Nacional de Protección a los Derechos Humanos o Proveedor de Justicia.
Casi en todos los países han sido creadas instituciones no jurisdiccionales de control encargadas de preservar el respeto a los derechos humanos y hacer un seguimiento de las conductas gubernamentales en este sentido, así como de defender a los ciudadanos que han sufrido la vulneración de sus derechos individuales por abusos del poder público o desbordamientos del aparato estatal.
BREVES ANTECEDENTES.
Suecia dio origen al Ombudsman. Allí nació históricamente con sus rasgos primarios más característicos, a principios del siglo XVIII, y más exactamente en 1.713 en el gobierno de Carlos XII, con el nombre de Comisario Supremo del Rey, cuya misión esencial fue la supervisión de la actividad de la administración y el enjuiciamiento jurisdiccional de los funcionarios públicos que en ejercicio de sus tareas hubieran incurrido en conductas delictivas, y ese comisario se convirtió, todavía con más fuerza, en el verdadero predecesor del Ombudsman - según Pedro Carballo Armas (1) - cuando el Rey dejó de designarlo y en su lugar lo hicieron otros estamentos representativos del Estado.
Posteriormente, en la Constitución de Suecia de 1.809, influida notablemente por la doctrina de la separación de poderes predicada por Montesquieu, e iniciada por Locke, se instituyó la figura del Justitie Ombudsman designado por el Parlamento, con la misión de vigilar la forma en que los jueces y otros funcionarios cumplían las leyes. En palabras de Fairén Guillén (2) lo que se trataba de conseguir no era otra cosa que garantizar los derechos de los ciudadanos mediante la supervisión de la actividad de la administración a través de un representante del pueblo, elegido por el Parlamento pero independiente del mismo.
Fue luego de la Segunda Guerra Mundial que los Estados sintieron la necesidad de proteger los derechos de los ciudadanos frente a una administración pública que crecía constantemente, lo que permitió que la originaria institución sueca, acogida en sus inicios por Finlandia y más tarde por Dinamarca, saliera de Escandinavia y se expandiera paulatinamente por todo el mundo, y el tiempo ha demostrado que ha sabido adaptarse perfectamente a las características jurídico-políticas propias de cada país.
No obstante la certeza de que el Defensor del Pueblo tiene su antecedente original en el modelo sueco del Ombudsman, algún sector doctrinal, como lo afirma Aurora Gutiérrez Nogueroles (3), quiere ver un remoto precedente del Defensor en el Sahib-al-Mazalún de la España musulmana o en el Justicia Mayor de Aragón, en su faceta de órgano consultivo cuyos dictámenes sobre “ lo que es de fuero” eran de obligado cumplimiento para las autoridades que hacían la consulta.
(1) El Defensor del Pueblo,, Editorial Tecnos, Madrid 2.003
(2) El Defensor del Pueblo, (Ombudsman) Centro de Estudios Constitucionales, Madrid 1982
(3) Las Garantías Institucionales de Derechos, Gráficas Rogár, Madrid 2.003
En el Ecuador, la Defensoría del Pueblo aparece en su ordenamiento jurídico como órgano constitucional, independiente y autónomo, en 1.996, y la razón de su aparición tal vez fue la misma que impulsó a España a crearla, es decir, según la misma autora, la demostrada insuficiencia para garantizar los derechos del administrado por parte de los tres controles clásicos de la actividad administrativa: el control interno, el jurisdiccional y el político. A la Administración le falta talante para resolver directamente las demandas de los ciudadanos, ya que ésta entiende que la ley, más que estar al servicio del ciudadano, está al servicio de la propia estructura de la función pública. En lo atinente al jurisdiccional, es un control siempre lento, y en cuanto al político, el Parlamento siempre ha sido y será un instrumento de intereses de ese tipo, es decir políticos, antes que de total imparcialidad y equidad.
ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS.-
Según la Constitución de la República el Defensor del Pueblo tiene jurisdicción nacional y sus funciones principales son:
1.- Promocionar o patrocinar, a favor de las personas que lo requieran:
a) El Hábeas Corpus;
b) La acción de amparo.
2.- Defender y excitar la observancia de los Derechos Fundamentales que la Constitución garantiza;
3.- Observar la calidad de los servicios públicos;
4.- Vigilar el cumplimiento de las garantías contenidas en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
5.- Informar a petición de cualquier ciudadano, sobre la procedencia de la demanda de inconstitucionalidad que el peticionario propone;
6.- Ejercer las demás funciones que le asigne las leyes, entre las que se encuentran presentar proyectos de ley en representación de la iniciativa popular; pronunciarse públicamente sobre los casos sometidos a su consideración, con criterios que constituirán doctrina para la defensa de los derechos humanos; intervenir como parte en asuntos relacionados con la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural y promover la capacitación y asesoramiento en el campo de los derechos humanos.
Como se ve, el Defensor del Pueblo debe cumplir una extensa función de protección ciudadana, especialmente la que tiene que ver con los derechos fundamentales y los servicios públicos. Examinemos brevemente estos derechos. Comenzando por decir que la Constitución es la norma que principalmente determina cuál es el régimen jurídico de los Derechos Fundamentales, recalcando que “el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos” que esa misma Constitución garantiza.
Siguiendo la línea trazada por el moderno constitucionalismo, la Ley Suprema no se limita a hacer una enumeración de los Derechos Fundamentales sino que permite que se incorporen otros que ella no describe, cuando dice que “el Estado garantiza a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes”. Incluso, va más allá en su afán de proteger los Derechos Fundamentales, pues además de lo ya expresado, es decir, de que garantiza los derechos mencionados en su texto, así como los contenidos en los instrumentos internacionales, señala que esos derechos “no excluyen otros que se deriven de la naturaleza de la persona y que son necesarios para su pleno desenvolvimiento normal y material”, concepto muy plausible pero que en cambio deja un poco en la ambigüedad el poder establecer cuáles son estos últimos.
Además, indica que los derechos aludidos serán directa e indirectamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad, añadiendo que siempre se estará a la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia y que no podrá alegarse falta de ley para justificar la violación o desconocimiento de los derechos constitucionales o para desechar la acción por esos hechos o para negar el reconocimiento de tales derechos.
Veamos algunos de esos Derechos Fundamentales por cuyo respeto el Defensor del Pueblo está obligado a velar:
A) Derecho a la Vida.- Si pudiera haber una categorización del elenco de Derechos Fundamentales que tiene la persona natural, sin duda que el principal es el derecho a la vida porque –aunque suene perogrullada - sin ésta el ser humano no puede ejercer sus demás derechos ni exigir las garantías correspondientes ni gozar de las libertades que tiene por su propia condición de ser hombre, lo que explica por qué el Defensor del Pueblo debe estar en vigilia permanente frente a los posibles abusos del aparato represivo estatal, con mayor razón si pone en peligro no sólo la integridad física sino la vida misma. La Vida es el presupuesto indispensable para el ejercicio de todos los derechos.
Como afirma María Victoria García-Atance (4), el derecho a la vida configura una regulación atípica respecto a la de los demás derechos, pues, mientras en éstos el debate doctrinal o la polémica jurídica suele proyectarse en su ejercicio, por el contrario en el derecho a la vida, el problema no surge en cuanto a su ejercicio, sino en su titularidad y en la legitimidad para poner fin a su titularidad, ya sea como consecuencia del ejercicio de la libertad ideológica y personal (huelga de hambre, eutanasia), o bien, por decisión fundamentada legalmente y adoptada por la sociedad (pena de muerte).
La Constitución garantiza “la inviolabilidad de la vida” y que “no hay pena de muerte”, y aunque no lo dijera, así debería entendérselo porque la vida es un derecho metajurídico, inherente a la naturaleza del hombre, que no debe ser truncado no sólo por el Estado sino inclusive por el propio individuo a través de procedimientos tales como la eutanasia y el suicidio. Por lo que podríamos concluir diciendo que hay un derecho a la vida pero que no hay, en cambio, un derecho a la muerte.
B) Derecho a la integridad personal.- El ciudadano, individualmente considerado, puede en un momento determinado encontrarse inerme ante la fuerza mal utilizada por orden de quienes gobiernan o manejan el Estado y que atenta contra su integridad personal, ya sea a través de torturas o procedimientos inhumanos, degradantes o que implican violencia física, psicológica, sexual o coacción moral, por lo que el Defensor del Pueblo deberá estar permanentemente preocupado de que nadie sufra ataques o agresiones físicas, mentales o morales que causen daño a su persona, especialmente la violencia que se genera contra los niños, los adolescentes, las mujeres y las personas de la tercera edad. A la Defensoría del Pueblo le corresponde proceder de oficio inmediatamente que tenga conocimiento de una actuación semejante, con el propósito de hacer cesar las violaciones cometidas o que se estén cometiendo.
(4) Derecho Constitucional III, Derechos y libertades – Editorial COLEX, 2.003
Vale la pena anotar, que según la Constitución Política del Ecuador, las acciones y penas por genocidio, torturas, desaparición forzada de personas, secuestros y homicidios por razones políticas o de conciencia, son imprescriptibles y no susceptibles de indulto o amnistía, además de que la obediencia a órdenes superiores no exime de responsabilidad.
La Comisión Andina de Juristas (5) ha dejado constancia de que el hecho violatorio de la integridad personal tiene lugar cuando el empleo legítimo de la fuerza no es proporcional con la agresión o con el fin perseguido por el agente estatal. Un ejemplo puede ser el uso de armas letales por parte del agente de la autoridad frente a una víctima desarmada. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sólo deben hacer uso de la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.
C) La igualdad ante la ley.- Por regla general toda norma jurídica respeta la igualdad de las personas pero puede ocurrir que existan leyes discriminatorias, a veces sutilmente discriminatorias, por lo que el Defensor del Pueblo debe estar también atento para evitar la violación de los principios constitucionales que consagran que todas las personas tienen los mismos derechos y libertades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, origen social, idioma, religión, afiliación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diferencia de cualquier otra índole como puede ser el embarazo para efectos de obtención o denegación de empleos.
Y si de hecho llega a ocurrir que se expide una ley, reglamento, decreto, estatuto, atentatorio contra los principios enunciados, corresponde al Defensor del Pueblo promover la revisión y consecuente derogación de aquellas normas discriminatorias que se oponen a principios generales de derecho recogidos también en el texto constitucional.
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (6) definió que la discriminación puede entenderse como toda distinción, exclusión, restricción o preferencias que se basen en determinados motivos (como los señalados dos párrafos atrás) y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todas las personas.
(5) Protección de los Derechos Humanos – Definiciones Operativas, Lima 1997
(6) Observación General # 18, aprobada en 1989 en su XXXVII período de sesiones.
D) El Derecho a la Libertad.- Sin entrar en disquisiciones filosóficas sobre el tema, hay que puntualizar que todas las personas nacen libres, y que es de la esencia de cualquier Estado democrático la consagración de ese derecho sin el cual no podría existir ninguna convivencia civilizada. Ya lo dijo, desde el 26 de agosto de 1789, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano al afirmar que la libertad consiste en poder hacer todo lo que no daña a los demás, y que el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran a los restantes miembros de la sociedad el goce de esos mismos derechos, teniendo siempre en cuenta que tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Agrega luego que la ley no puede prohibir más que las acciones dañosas para la sociedad y que todo lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido, así como que nadie puede ser obligado a hacer lo que ésta no ordena.
Felizmente para la humanidad, en todos los países democráticos del mundo está prohibida la esclavitud como la servidumbre y el tráfico de seres humanos en todas sus formas, conductas que en la legislación universal están tipificadas como delitos de lesa humanidad.
La libertad está rodeada de muchas garantías, cuyo cumplimiento debe vigilar el Defensor del Pueblo, pues muchos son los abusos que cometen las autoridades que se exceden en sus funciones, por ejemplo deteniendo a las personas sin que tengan facultad para hacerlo o privándolas de la libertad por un tiempo mayor que el que la ley permite.
E) Seguridad Jurídica.- Es otra de las garantías íntimamente relacionadas con los derechos individuales o derechos civiles de las personas y su principal principio se encierra en el antiguo aforismo de “nullum crimen, nulla poena, sine lege”, es decir que nadie podrá ser juzgado por un acto u omisión que al cometerse no esté legalmente tipificado como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza, ni se le aplicará una sanción no prevista en la Constitución o la ley, ni se podrá juzgar a una persona sino conforme a las leyes preexistentes, con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
En fin, el derecho al debido proceso implica varias cosas más, enderezadas a que exista justicia y libertad en democracia, es decir, constriñendo a las autoridades, tribunales y jueces a que cumplan todas las disposiciones contenidas en las leyes que protegen al ciudadano.
ESTATUTO JURÍDICO.-
Para acceder al cargo de Defensor del Pueblo se requiere ser abogado, ecuatoriano por nacimiento, mayor de cuarenta a y cinco años de edad en goce de los derechos políticos, tener título de doctor en jurisprudencia, (derecho o ciencias jurídicas) y haber ejercido con probidad notoria la profesión, la judicatura o la docencia universitaria por un lapso mínimo de quince años.
El Congreso Nacional elige al Defensor del Pueblo de fuera de su seno, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, luego de haber escuchado a las organizaciones de derechos humanos legalmente reconocidas. Sus funciones abarcan el lapso de cinco años y puede ser reelegido una sola vez. Es obligación suya rendir anualmente un informe de labores al mismo Congreso.
Vale la pena enfatizar que el Defensor del Pueblo no realiza actividades jurisdiccionales, no depende de la Función Judicial ni de la Ejecutiva ni del Ministerio Público, lo que significa que es un funcionario absolutamente autónomo, y además, por la importancia de su tarea, tiene independencia y autonomía económica y administrativa, lo que significa que no está sujeto a otras dependencias o instituciones públicas, pero debe rendir cuenta de sus acciones al Congreso Nacional, organismo que lo puede enjuiciar políticamente por infracciones constitucionales o legales cometidas en el desempeño de su cargo, si lo pide al menos una cuarta parte de los integrantes d el Congreso Nacional, quien podrá censurarlo en el caso de que la mayoría de sus miembros así lo decida. La censura producirá la inmediata destitución del funcionario, y si de ella se derivan indicios de responsabilidad penal, el asunto deberá pasar a conocimiento del juez competente.
También debo puntualizar que el Defensor del Pueblo no tiene facultades coercitivas, por lo que su labor se limita a recomendar, a informar a jueces y funcionarios; a sugerir y a defender en casos puntuales a los ciudadanos que lo requieran, por lo cual en la doctrina es conocido como “magistrado de simple persuasión”.
El Defensor del Pueblo tiene también una representación en cada provincia, y quien lo represente deberá ser un abogado que reúna los requisitos que se exigen para ser Ministro de las Cortes Superiores de Justicia. Estos comisionados tendrán las funciones, deberes y atribuciones que el titular les encomienda.
En general, cualquier persona, en forma individual o colectiva, que invoca un interés legítimo, puede dirigirse al Defensor del Pueblo para presentar una queja sin ninguna restricción, para que luego de admitida el Defensor ordene la inmediata investigación sumaria e informal, admitiendo cualquier medio de prueba conforme a derecho.
La ley ordena además que todas las autoridades públicas, así como las personas particulares relacionadas con las investigaciones que tramite el Defensor del Pueblo, deben suministrar la información que les sea requerida sin que proceda la invocación de reserva alguna. Pero si de hecho se trata de una información reservada, el Defensor del Pueblo está obligado a mantener la misma reserva.
La negativa a dar información y la falta de colaboración por parte de los funcionarios del sector público serán sancionados, a petición del Defensor del Pueblo, con multas y hasta con la destitución del cargo, según la gravedad del caso, y si se trata de particulares, su conducta dará lugar a las consiguientes responsabilidades civiles y penales mediante las respectivas acciones que debe interponer el Defensor del Pueblo.
En cuanto a los otros deberes y atribuciones que tiene el Defensor del Pueblo están los de:
a) Promocionar o patrocinar el Hábeas Corpus y la Acción de Amparo en beneficio de las personas que lo necesiten, pues siempre habrá ciudadanos que por razones pecuniarias o por cualquier otra causa no consigan un auspicio legal, oportuno y eficiente, cuando tengan que defenderse porque algún acto u omisión ilegítimo de la autoridad pública vulnera un derecho suyo consagrado en la Constitución con la amenaza de causarle un daño grave, o cuando arbitraria e injustamente una persona se encuentra privada de su libertad. Conforme la misma Constitución señala, siempre que se haya producido la prisión de un inocente o su detención arbitraria, o se haya violado las normas del debido proceso en la administración de justicia, el Estado será civilmente responsable, con derecho de repetición contra el juez o funcionario que cometió la falta.
b) Otra de las importantes funciones que tiene el Defensor del Pueblo es la de observar la buena calidad de los servicios públicos, como por ejemplo: telefonía, correos, energía eléctrica, agua potable, etc., y no sólo ese tipo de servicios que prestan generalmente el Estado o los Municipios o los particulares bajo concesión, sino también la calidad de los bienes y servicios proporcionados por las personas particulares, pues a través de su intervención se puede evitar que muchos ciudadanos, especialmente los de menos recursos, puedan ser sorprendidos por empresarios inescrupulosos cuando transfieren productos en mal estado o con vicios ocultos que perjudican a compradores y usuarios confiados en la publicidad o en la buena fe de la gente.
c) También corresponde al Defensor del Pueblo vigilar que las instituciones del Estado (organismos y dependencias Legislativas, Ejecutivas, Judiciales y Electorales; organismos de control y regulación; entidades que integran el régimen seccional autónomo, y organismos y entidades creadas por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal) cumplan con la obligación que tienen de difundir para conocimiento ciudadano, a través de un portal de Internet o página web, toda la información que emane o esté en poder de ellas; sus planes y programas; sus metas y objetivos; la remuneración mensual de cada uno de sus funcionarios y empleados así como los ingresos adicionales pertinentes; el texto íntegro de todos los contratos, sus anexos y reformas, y el presupuesto de la institución, entre otras cosas importantes.
Todas estas disposiciones están contenidas en una Ley Orgánica denominada de Transparencia y Acceso a la Información Pública dictada en cumplimiento de la norma constitucional que manda al Estado garantizar el derecho ciudadano a acceder a fuentes de información, además de que el propio Estado tiene el deber de difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa de los acontecimientos de interés general, sin que exista reserva respecto de informaciones que reposen en los archivos públicos, excepto de los documentos para los que tal reserva sea exigida por razones de defensa nacional y por otras causas expresamente establecidas en la ley.
d) El Defensor del Pueblo debe intervenir como parte, resguardando el interés de la colectividad, en todos los asuntos relacionados a la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural, y puede intervenir como mediador de los conflictos que existan entre la administración pública y las organizaciones populares, siempre que estas soliciten su intervención y el Defensor del Pueblo lo considere procedente y necesario, teniendo el presupuesto lógico de que se trate de una materia transigible.
Para desempeñar con eficiencia un elenco de funciones tan amplias como las descritas, el Defensor del Pueblo debe nombrar dos Defensores Adjuntos que tendrán jurisdicción nacional y que deben reunir los mismos requisitos que se exigen al titular para su nombramiento, además de que, como dijimos en otro acápite, en cada provincia existen comisionados que representan a la Defensoría en la respectiva circunscripción territorial, con las funciones, deberes y atribuciones que el titular les encomiende.
Cualquier persona ecuatoriana o extranjera -residente o con visa legalmente extendida- podrá plantear su queja ante la Defensoría del Pueblo contra la violación o inobservancia de los derechos constitucionales o legales, incluyendo los garantizados por los tratados internacionales ratificados por el Ecuador.
Las quejas deberán cumplir con los requisitos establecidos en la ley, pero la falta de ellos no impedirá que se le dé curso al pedido, pues el Defensor, de oficio, dispondrá que se complete la queja.
Concluida la investigación, la Defensoría emitirá una resolución motivada sobre la queja. Si la acoge, determinará con precisión las infracciones cometidas y los nombres de las personas responsables, las censurará, y solicitará a las autoridades correspondientes la iniciación de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.
El derecho a reclamar la tutela de la Defensoría del Pueblo prescribirá en el plazo de un año contado a partir de la fecha en que tuvo lugar su violación o inobservancia, salvo que se trate de quejas sobre hechos que afecten la vida, la salud, la integridad física, moral o sicológica de las personas, casos en los cuales el Defensor podrá disponer que se prescinda de esta limitación.
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
De acuerdo con lo preceptuado en al artículo 277, párrafo 5, de la Constitución Política del Estado, cualquier ciudadano puede demandar la inconstitucionalidad, de fondo o de forma, de las leyes orgánicas y ordinarias, decretos, ordenanzas, estatutos, reglamentos y resoluciones, emitidos por las instituciones del Estado, así como de los actos administrativos de toda autoridad pública, pero esa demanda individual, para que sea procedente (además de los requisitos formales que determinan la ley y el reglamento), debe tener el informe favorable del Defensor del Pueblo, quien podrá intervenir, en audiencia pública, en defensa y respaldo de la inconstitucionalidad planteada.
Esta es otra de las esenciales funciones que tiene el Ombudsman ecuatoriano el día de hoy, pues sin su patrocinio o visto bueno, ninguna persona, como individuo aislado, por mucha razón y derecho que crea tener o que efectivamente tenga, puede proponer una demanda de inconstitucionalidad sin la aprobación del Defensor del Pueblo, exigencia que se explica por sí misma, pues si no fuera así, cualquier persona, por cualquier causa, aunque sean las más descabelladas o baladíes, podría presentar demandas de inconstitucionalidad todos los días, distrayendo –con voluntad o sin ella- al aparato estatal de las causas verdaderamente importantes que quedarían relegadas o pospuestas.
PROYECTOS DE LEY.-
El Defensor del Pueblo, en las materias que corresponden a sus distribuciones específicas, tiene facultad para presentar proyectos de ley a consideración del Congreso Nacional, prorrogativa que está reservada solo a los altos funcionarios del Estado, y cada vez que lo haga, el Defensor está autorizado para intervenir en el respectivo debate legislativo, personalmente o por medio de un delegado, a fin de explicar y robustecer su propuesta.
En el caso específico del Ecuador, la situación deficiente de muchos servicios básicos, la falta de rehabilitación en las cárceles, los programas televisivos carentes de contenido educativo y el alza del precio de los bienes de primera necesidad, ha hecho que el Defensor del Pueblo haya tramitado 18.749 Quejas, 136 Acciones de Amparo, 321 Hábeas Corpus, 5 Hábeas Data y emitido 98 Informes sobre Demandas de Inconstitucionalidad, junto con la absolución de 63.146 Consultas y Asesoramientos, todo lo cual significa un enorme volumen de trabajo que justifica plenamente la existencia de esta institución de protección a los ciudadanos y que tiene gran credibilidad en la población según recientes encuestas realizadas.
En resumen, El Defensor del Pueblo cumple un papel esencial como funcionario público protector de los derechos fundamentales, elemento vertebral en la vida de los Estados, por lo que se puede afirmar que en todos los países donde esta institución verdaderamente funciona y la Constitución están vigentes, hay garantía de que los Derechos Fundamentales se respetan, o lo que es lo mismo, si en algún Estado no existen los Derechos Fundamentales quiere decir que la Defensoría del Pueblo y la Constitución están muertas.
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