INTER-AMERICAN BAR ASSOCIATION
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IABA Law Review
Revista Jurídica de la FIA
Revista Juridica da FIA
Revue Juridique de la FIA

Vol. 3 – 2005

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Constitutional Law - Derecho Constitucional

XLI CONFERENCIA DE LA FIA, BUENOS AIRES (ARGENTINA), JUNIO 27 – JULIO 2 /05

 COMITÉ DE DERECHO CONSTITUCIONAL.

 

Dr. Orlando Alcívar Santos
Guayaquil, Ecuador

 EL OMBUDSMAN O DEFENSOR DEL PUEBLO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA

 Los pueblos, cada día en mayor grado, tratan de proteger, y de hecho protegen, los derechos fundamentales de las personas como soporte  principal de un auténtico Estado de Derecho.  Pero no es suficiente  que esos derechos esenciales de la persona humana  se encuentren consignados  en la Constitución  y en las leyes sino que es necesario que un funcionario  público del más alto nivel tenga la responsabilidad de velar porque la administración estatal los respete. Ese funcionario es el Defensor del Pueblo u Ombudsman, a quien se lo conoce con varias denominaciones, según los países, pues también se lo llama Procurador de los Derechos  Humanos o Defensor de los  Habitantes o Defensor Cívico o Comisionado  Nacional de Protección a los Derechos Humanos o Proveedor de Justicia.

 Casi en todos los países  han sido creadas instituciones  no jurisdiccionales  de control encargadas de preservar el respeto  a los derechos humanos y hacer un seguimiento  de las conductas gubernamentales  en este sentido, así como de defender a los ciudadanos  que han sufrido la vulneración  de sus derechos individuales por abusos del poder público o desbordamientos del aparato estatal.

 BREVES ANTECEDENTES.

 Suecia dio origen al Ombudsman. Allí nació  históricamente con sus rasgos primarios más característicos, a principios del siglo XVIII, y más exactamente en 1.713 en el gobierno de Carlos XII, con el nombre de Comisario Supremo del Rey,  cuya misión esencial fue la supervisión de la actividad  de la administración  y el enjuiciamiento  jurisdiccional de los funcionarios públicos que en ejercicio de sus tareas hubieran incurrido en conductas delictivas, y ese comisario se convirtió, todavía con más fuerza, en el verdadero predecesor del Ombudsman - según  Pedro Carballo Armas (1) - cuando el Rey dejó de designarlo y en su lugar lo hicieron  otros estamentos representativos  del Estado.

 Posteriormente, en la Constitución de Suecia de 1.809, influida notablemente   por la doctrina de la separación  de poderes  predicada por Montesquieu, e iniciada por Locke, se instituyó  la figura  del  Justitie Ombudsman  designado por el Parlamento,  con la misión de vigilar  la forma en que los jueces  y otros funcionarios  cumplían las leyes.  En palabras de Fairén Guillén (2)  lo que se trataba de conseguir  no era otra cosa  que garantizar los derechos de los ciudadanos  mediante la supervisión  de la actividad de la administración  a través de un representante  del pueblo, elegido por el Parlamento pero independiente  del mismo.

 Fue luego de la Segunda  Guerra  Mundial  que los Estados sintieron  la necesidad de proteger los derechos  de los ciudadanos frente a una administración pública que crecía constantemente, lo que permitió  que   la originaria  institución sueca, acogida en sus inicios  por Finlandia  y más tarde  por  Dinamarca, saliera de Escandinavia y se expandiera  paulatinamente  por todo el mundo, y el tiempo ha demostrado  que   ha sabido adaptarse perfectamente a las características jurídico-políticas propias de cada país.

 No obstante la certeza de que el Defensor del Pueblo tiene su antecedente original en el modelo sueco del Ombudsman, algún sector doctrinal, como lo afirma Aurora Gutiérrez Nogueroles  (3), quiere ver un remoto precedente del Defensor en el Sahib-al-Mazalún  de la  España musulmana  o en el Justicia Mayor de Aragón, en su faceta de órgano consultivo  cuyos dictámenes sobre “ lo que es de fuero” eran  de obligado cumplimiento para las autoridades que  hacían la consulta.

 (1)   El Defensor del Pueblo,, Editorial Tecnos, Madrid 2.003

(2)   El Defensor del Pueblo, (Ombudsman) Centro de Estudios Constitucionales, Madrid 1982

(3)   Las Garantías Institucionales de Derechos, Gráficas Rogár, Madrid 2.003

 

En el Ecuador, la Defensoría del Pueblo aparece en su ordenamiento  jurídico como órgano constitucional, independiente y autónomo, en 1.996, y la razón de su aparición tal vez fue la misma  que impulsó  a España a crearla, es decir, según la misma autora, la demostrada insuficiencia  para garantizar los derechos del administrado por parte de los tres controles  clásicos de la actividad administrativa: el control interno, el jurisdiccional  y el político. A la Administración  le falta talante para resolver  directamente las demandas de los ciudadanos, ya que ésta entiende que la ley, más  que estar al servicio del ciudadano, está al servicio de la propia estructura  de la función  pública.  En lo atinente   al jurisdiccional,  es un control siempre lento, y en cuanto al político, el Parlamento siempre ha sido  y será un instrumento de intereses de ese tipo, es decir  políticos,  antes que de total imparcialidad y equidad.

 ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS.-

 Según la Constitución de la República el Defensor del Pueblo  tiene jurisdicción nacional  y sus funciones principales son:

1.-  Promocionar o patrocinar, a favor de las personas que lo requieran:

a)     El Hábeas Corpus;

b)    La acción de amparo.

 2.- Defender y excitar la observancia  de los Derechos Fundamentales  que la   Constitución garantiza;

 3.-  Observar la calidad de los servicios públicos;

 4.- Vigilar el cumplimiento de las garantías  contenidas en la Ley Orgánica  de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

 5.- Informar a petición de cualquier ciudadano, sobre la procedencia  de la demanda de inconstitucionalidad que el peticionario propone;

 6.-  Ejercer las demás funciones  que le asigne las leyes, entre las que se encuentran presentar proyectos de ley en representación de la iniciativa popular; pronunciarse públicamente  sobre los casos sometidos  a su consideración, con criterios que constituirán  doctrina para la defensa de los derechos humanos; intervenir  como parte en asuntos relacionados  con la protección  del medio ambiente y del patrimonio cultural y promover la capacitación  y asesoramiento en el campo de los derechos humanos.

 Como se ve, el Defensor del Pueblo debe cumplir una extensa función  de protección ciudadana, especialmente la que tiene que ver  con los derechos fundamentales  y los servicios públicos. Examinemos brevemente estos derechos. Comenzando por decir que la Constitución  es la norma que principalmente  determina cuál es el régimen  jurídico de los Derechos  Fundamentales, recalcando que  “el más alto deber del Estado  consiste en respetar  y hacer respetar los derechos humanos” que esa misma Constitución garantiza.

 Siguiendo la línea trazada por el moderno constitucionalismo, la Ley Suprema no se limita  a hacer una enumeración de los Derechos  Fundamentales sino que permite  que se incorporen otros  que ella no describe, cuando dice que “el Estado garantiza a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio  y el goce de los derechos  humanos  establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes”.  Incluso, va más allá en su afán de proteger  los Derechos Fundamentales, pues además de lo ya expresado, es decir, de que garantiza  los derechos mencionados en su texto, así como los contenidos en los instrumentos internacionales, señala que esos derechos “no excluyen otros que se deriven  de la naturaleza  de la persona  y que son necesarios  para su pleno desenvolvimiento  normal y material”, concepto muy plausible  pero que en cambio deja  un poco en la ambigüedad el poder establecer cuáles son  estos últimos.

 Además, indica  que los derechos aludidos serán directa e indirectamente  aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad, añadiendo que siempre se estará  a la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia y que no podrá alegarse  falta de ley para justificar la violación  o desconocimiento  de los derechos constitucionales  o para desechar la acción  por esos hechos  o para negar el reconocimiento  de tales derechos.

 Veamos algunos de esos Derechos Fundamentales por cuyo respeto el Defensor del Pueblo está obligado a velar:

A)     Derecho a la Vida.- Si pudiera haber una categorización  del elenco de Derechos Fundamentales  que tiene la persona natural, sin duda que el principal es el derecho a la vida porque –aunque  suene  perogrullada - sin ésta el ser humano no puede ejercer sus demás derechos ni exigir  las garantías correspondientes ni gozar de las libertades  que tiene por su propia condición  de ser hombre,  lo que explica por qué el Defensor del Pueblo debe estar en vigilia permanente  frente a los posibles abusos del aparato represivo estatal, con mayor razón si pone en peligro no sólo la integridad física sino la vida misma. La Vida es el presupuesto indispensable para el ejercicio de todos los derechos.

 Como afirma María Victoria  García-Atance (4), el derecho a la vida configura una regulación atípica  respecto a la de los demás  derechos, pues, mientras en éstos el debate doctrinal o la polémica  jurídica suele proyectarse  en su ejercicio, por el contrario en el derecho a la vida, el problema no surge en cuanto a su ejercicio, sino en su titularidad y en la legitimidad para poner fin a su titularidad, ya sea como consecuencia  del ejercicio de la libertad  ideológica  y personal (huelga de hambre, eutanasia), o bien, por decisión fundamentada legalmente y adoptada por la sociedad (pena de muerte).

 La Constitución garantiza “la inviolabilidad de la vida” y que “no hay pena de muerte”, y aunque no lo dijera,  así debería entendérselo porque la vida es un derecho metajurídico, inherente a la naturaleza del hombre, que no debe ser truncado no sólo por el Estado sino inclusive por el propio  individuo a través de procedimientos  tales como la eutanasia y el suicidio. Por lo que podríamos concluir diciendo  que hay un derecho a la vida pero que no hay, en cambio, un derecho a la muerte.

 B)      Derecho a la integridad personal.- El ciudadano, individualmente considerado, puede en un momento determinado encontrarse  inerme ante la fuerza  mal utilizada por orden de quienes gobiernan o manejan el Estado y  que atenta contra su integridad  personal, ya sea a través de torturas o procedimientos inhumanos, degradantes o que implican violencia  física, psicológica, sexual o coacción moral,  por lo que el Defensor del Pueblo  deberá estar permanentemente preocupado de que nadie sufra ataques  o agresiones físicas, mentales o morales que causen daño a su persona,  especialmente  la violencia que se genera contra los niños, los adolescentes, las mujeres y las personas de la tercera edad.  A la Defensoría del Pueblo  le corresponde proceder de oficio inmediatamente que tenga conocimiento  de una actuación semejante,  con el propósito de hacer cesar las violaciones cometidas o que se estén cometiendo.

(4) Derecho Constitucional III, Derechos y libertades – Editorial COLEX, 2.003 

 Vale la pena anotar, que según la Constitución  Política del Ecuador, las acciones y penas por genocidio, torturas, desaparición forzada de personas, secuestros y homicidios  por razones políticas  o de conciencia, son  imprescriptibles y no susceptibles de indulto o amnistía, además de que la obediencia  a órdenes superiores  no exime de responsabilidad.

 La Comisión Andina  de Juristas (5)  ha dejado constancia de que el hecho violatorio  de la integridad personal  tiene lugar cuando el empleo legítimo de la fuerza  no es proporcional con la agresión o con el fin perseguido por el agente  estatal. Un ejemplo puede ser el uso de armas letales  por parte del agente de la autoridad frente a una víctima desarmada. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sólo deben hacer uso de la fuerza  cuando sea estrictamente necesario  y en la medida que lo requiera  el desempeño de sus tareas.

 C)      La igualdad ante la ley.- Por regla general toda norma jurídica  respeta la igualdad de las personas  pero puede ocurrir que existan leyes discriminatorias, a veces sutilmente discriminatorias, por lo que el Defensor del Pueblo  debe estar también atento  para evitar la violación de  los principios constitucionales  que consagran que todas las personas  tienen los mismos derechos y  libertades, sin discriminación  en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, origen social, idioma, religión, afiliación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diferencia de cualquier otra índole como puede ser el embarazo  para efectos de obtención o denegación de empleos.

 Y si de hecho llega a ocurrir  que se expide una ley, reglamento, decreto, estatuto,  atentatorio contra los principios enunciados, corresponde al Defensor del Pueblo  promover la revisión y consecuente derogación  de aquellas normas discriminatorias  que se oponen a principios generales  de derecho  recogidos también en el texto constitucional.

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (6) definió que la discriminación  puede entenderse como toda distinción, exclusión, restricción o preferencias que se  basen en determinados motivos (como los señalados  dos párrafos atrás) y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar  el reconocimiento, goce o ejercicio, en  condiciones de igualdad, de los derechos humanos  y  de las libertades fundamentales de todas las personas.

 (5) Protección de los Derechos Humanos – Definiciones Operativas, Lima 1997

(6) Observación General # 18, aprobada en 1989 en su XXXVII período de sesiones.

D)     El Derecho a la Libertad.- Sin entrar en  disquisiciones  filosóficas sobre el tema, hay que puntualizar que todas las personas  nacen libres, y que es de la esencia de cualquier Estado democrático la consagración de ese derecho  sin el cual no podría existir ninguna convivencia  civilizada. Ya lo dijo, desde el 26 de agosto de 1789, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano al afirmar  que la libertad consiste  en poder hacer todo lo que  no daña a los demás, y que el ejercicio de los derechos  naturales  de cada hombre no tiene más límites  que los que aseguran  a los restantes  miembros de la sociedad el goce de esos mismos derechos, teniendo siempre en cuenta  que tales límites sólo pueden  ser determinados  por la ley.

Agrega luego que la ley  no puede prohibir  más que las acciones dañosas para la sociedad y que todo lo que  no está prohibido por la ley no puede ser impedido, así como que nadie puede ser obligado  a hacer lo que ésta  no ordena.

Felizmente para la humanidad, en todos los  países democráticos  del mundo está prohibida la esclavitud como la servidumbre y el tráfico de seres humanos  en todas sus formas, conductas que en la legislación  universal  están tipificadas  como delitos de lesa humanidad.

La libertad está rodeada de muchas garantías, cuyo cumplimiento debe vigilar el Defensor del Pueblo, pues muchos son los abusos que cometen  las autoridades  que  se exceden  en sus funciones, por ejemplo  deteniendo a las personas sin que tengan facultad para hacerlo o privándolas de la libertad por un tiempo mayor que el que la ley permite.

E)      Seguridad Jurídica.- Es otra de las garantías  íntimamente relacionadas con los derechos individuales o derechos civiles de las personas y su principal principio se encierra en el antiguo aforismo de “nullum crimen, nulla poena, sine lege”, es decir  que nadie podrá  ser juzgado por un acto u omisión que al cometerse no esté legalmente tipificado como infracción  penal, administrativa o de otra naturaleza, ni se le aplicará  una sanción no prevista  en la Constitución  o la ley, ni se podrá  juzgar a una persona  sino conforme a las leyes preexistentes, con observancia  del trámite propio de cada procedimiento.

En fin, el derecho al debido proceso implica varias cosas más, enderezadas a que  exista justicia y libertad en democracia, es decir, constriñendo a las autoridades, tribunales  y jueces a que cumplan todas las disposiciones contenidas en las leyes que protegen al ciudadano.

 ESTATUTO JURÍDICO.-

Para acceder al cargo de Defensor del Pueblo se requiere ser abogado, ecuatoriano por nacimiento, mayor de  cuarenta a y cinco años de edad en goce de los derechos  políticos, tener título de doctor en jurisprudencia, (derecho o ciencias jurídicas) y haber ejercido con probidad notoria  la profesión, la judicatura o la docencia universitaria por un lapso mínimo de quince años.

El Congreso Nacional  elige al Defensor del Pueblo de fuera de su seno, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, luego de haber escuchado  a las organizaciones de derechos humanos  legalmente reconocidas. Sus funciones abarcan el lapso de cinco años y puede ser  reelegido una sola vez. Es obligación  suya rendir  anualmente un informe de labores al mismo Congreso.

Vale la pena enfatizar  que el Defensor del Pueblo no realiza actividades jurisdiccionales, no depende de la Función Judicial ni de la Ejecutiva  ni del Ministerio Público, lo que significa  que es un funcionario absolutamente  autónomo, y  además, por la importancia de su tarea, tiene independencia y autonomía  económica y administrativa, lo que significa que no está sujeto a otras dependencias  o instituciones públicas, pero debe rendir cuenta de sus acciones al Congreso Nacional, organismo que lo puede enjuiciar políticamente por infracciones constitucionales  o legales cometidas en el desempeño de su cargo, si lo pide al menos  una cuarta parte de los integrantes d el Congreso Nacional, quien podrá censurarlo  en el caso de que  la mayoría de sus miembros  así lo decida. La censura producirá  la inmediata destitución del funcionario, y si de ella se derivan indicios de responsabilidad penal, el asunto deberá pasar a conocimiento del juez competente.

También debo puntualizar que el Defensor del Pueblo no tiene facultades coercitivas, por lo que su labor se limita  a recomendar, a informar a jueces y funcionarios; a sugerir y a defender en casos puntuales a los ciudadanos que lo requieran, por lo cual en la doctrina es conocido como “magistrado de simple persuasión”.

El  Defensor del Pueblo tiene también una representación en cada provincia, y quien  lo  represente deberá  ser  un  abogado  que  reúna los  requisitos que se exigen para  ser  Ministro de  las  Cortes Superiores de Justicia. Estos comisionados tendrán las funciones, deberes y  atribuciones que el  titular les encomienda.

En  general, cualquier persona, en forma  individual o colectiva, que invoca  un  interés legítimo, puede dirigirse al Defensor del Pueblo  para presentar  una queja  sin ninguna restricción, para que luego   de  admitida  el  Defensor  ordene la  inmediata  investigación  sumaria e  informal, admitiendo  cualquier medio  de  prueba  conforme a  derecho.

La  ley ordena  además  que todas las autoridades públicas, así como las personas particulares relacionadas con las investigaciones  que tramite el Defensor del Pueblo, deben suministrar la información  que les sea requerida sin que proceda la invocación de  reserva  alguna.  Pero  si  de  hecho   se  trata de una información reservada, el Defensor del Pueblo está obligado   a mantener  la misma reserva.

La negativa a dar información y la falta de colaboración por parte de los funcionarios del sector público serán  sancionados,  a petición del Defensor del  Pueblo, con  multas y hasta con la destitución del cargo, según la gravedad del caso, y si se trata de particulares, su conducta dará lugar a las consiguientes responsabilidades civiles y penales mediante las respectivas acciones que debe interponer el Defensor del Pueblo.

OTRAS OBLIGACIONES  Y ATRIBUCIONES.-

En cuanto a los otros deberes y atribuciones  que tiene el Defensor del Pueblo  están los de:

a)     Promocionar o patrocinar  el Hábeas Corpus y la Acción de Amparo en beneficio de las personas  que lo necesiten, pues siempre habrá ciudadanos  que por razones pecuniarias  o por cualquier otra causa  no  consigan un auspicio legal, oportuno y eficiente, cuando tengan que defenderse porque algún acto u omisión  ilegítimo de la autoridad pública vulnera un derecho suyo consagrado  en la Constitución  con la  amenaza de  causarle un daño  grave, o cuando arbitraria e injustamente una persona se encuentra privada de su libertad. Conforme la misma Constitución  señala, siempre que se haya producido  la prisión de un inocente  o su detención arbitraria, o se haya  violado  las normas del debido proceso  en la administración de justicia, el Estado será  civilmente responsable, con derecho de repetición contra el juez o funcionario que cometió la falta.

b)    Otra de las importantes funciones  que tiene el Defensor del Pueblo  es la de observar la buena calidad de los servicios públicos, como por ejemplo: telefonía, correos, energía eléctrica, agua potable, etc.,  y no sólo ese tipo de servicios que prestan generalmente el Estado o los Municipios o los particulares bajo concesión, sino también  la calidad de los bienes y servicios proporcionados por las personas particulares, pues a través de su intervención  se puede evitar que muchos ciudadanos, especialmente los de menos recursos, puedan ser sorprendidos por empresarios inescrupulosos cuando transfieren  productos en mal estado  o con vicios ocultos que perjudican a  compradores y usuarios confiados en la publicidad o en la buena fe de la gente.

c)     También  corresponde  al Defensor  del Pueblo  vigilar que las instituciones del Estado (organismos y dependencias  Legislativas, Ejecutivas, Judiciales y Electorales; organismos de control y regulación; entidades que integran el régimen seccional  autónomo, y organismos y entidades creadas por la Constitución  o la ley para el ejercicio  de la potestad estatal) cumplan con  la obligación  que tienen de difundir para conocimiento ciudadano,  a través de un portal  de Internet  o página web, toda la información que emane o esté en poder de ellas; sus planes y programas; sus metas y objetivos; la remuneración mensual de cada uno de sus funcionarios y empleados así como los ingresos adicionales pertinentes; el texto íntegro de todos los contratos, sus anexos y reformas,  y el presupuesto de la institución,  entre otras cosas importantes.

Todas estas disposiciones  están contenidas en una Ley Orgánica denominada  de Transparencia y Acceso a la Información Pública  dictada en cumplimiento de la norma constitucional que manda al Estado   garantizar  el derecho ciudadano a acceder a fuentes de información, además de que el  propio Estado tiene el  deber de difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna  y sin censura previa de los acontecimientos  de interés general,  sin que exista reserva  respecto de informaciones  que reposen en los archivos  públicos, excepto de los documentos  para los  que tal reserva  sea exigida por razones de defensa nacional y por otras causas  expresamente establecidas en la ley.

d)     El Defensor del Pueblo  debe intervenir  como parte, resguardando el interés  de la colectividad, en todos los asuntos relacionados  a la protección  del medio ambiente  y del patrimonio cultural, y puede intervenir como  mediador de los conflictos que existan entre la administración pública y las organizaciones populares, siempre que estas soliciten  su intervención  y el Defensor del Pueblo  lo considere procedente  y necesario, teniendo el presupuesto lógico  de que se trate de una materia transigible.

AUXILIARES.-

Para desempeñar con eficiencia un elenco de funciones  tan amplias como las descritas, el Defensor del Pueblo debe  nombrar dos Defensores Adjuntos  que tendrán jurisdicción nacional  y que deben reunir los mismos requisitos  que se exigen al titular para su nombramiento, además de que, como dijimos en otro acápite, en cada provincia  existen comisionados que representan  a la Defensoría en la respectiva circunscripción territorial, con las funciones, deberes y atribuciones que el titular les encomiende.

QUEJAS O DENUNCIAS.-

Cualquier persona ecuatoriana o extranjera -residente o con visa legalmente extendida- podrá plantear su queja ante la Defensoría del Pueblo contra la violación o inobservancia de los derechos constitucionales o legales, incluyendo los garantizados por los tratados internacionales ratificados por el Ecuador.

Las quejas deberán cumplir con los requisitos establecidos en la ley, pero la falta de ellos no impedirá que se le dé curso al pedido, pues el Defensor, de oficio, dispondrá que se complete la queja.

Concluida la investigación, la Defensoría emitirá una resolución motivada sobre la queja. Si la acoge, determinará con precisión las infracciones cometidas y los nombres de las personas responsables, las censurará, y solicitará a las autoridades correspondientes la iniciación de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.

El derecho a reclamar la tutela de la Defensoría del Pueblo prescribirá en el plazo de un año contado a partir de la fecha en que tuvo lugar su violación o inobservancia, salvo que se trate de quejas sobre hechos que afecten la vida, la salud, la integridad física, moral o sicológica de las personas, casos en los cuales  el Defensor podrá disponer que se prescinda de esta limitación.

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

De acuerdo con lo preceptuado en al artículo 277, párrafo 5, de la Constitución Política del Estado, cualquier ciudadano puede demandar la inconstitucionalidad, de fondo o de forma, de las leyes orgánicas y ordinarias, decretos, ordenanzas, estatutos, reglamentos y resoluciones, emitidos por las instituciones del Estado, así como de los actos administrativos de toda autoridad pública, pero esa demanda individual, para que sea procedente (además de los requisitos formales que determinan la ley y el reglamento), debe tener el informe favorable del Defensor del Pueblo, quien podrá intervenir, en audiencia pública, en defensa y respaldo de la inconstitucionalidad planteada.

Esta es otra de las esenciales funciones que tiene el Ombudsman ecuatoriano el día de hoy, pues sin su patrocinio o visto bueno, ninguna persona, como individuo aislado, por mucha razón y derecho que crea tener o que efectivamente tenga, puede proponer una demanda de inconstitucionalidad sin la aprobación del Defensor del Pueblo, exigencia que se explica por sí misma, pues si no fuera así, cualquier persona, por cualquier causa, aunque sean las más descabelladas o baladíes, podría presentar demandas de inconstitucionalidad todos los días, distrayendo –con voluntad o sin ella- al aparato estatal de las causas verdaderamente importantes que quedarían relegadas o pospuestas.

 PROYECTOS DE LEY.-

El Defensor del Pueblo, en las materias que corresponden  a sus distribuciones específicas, tiene facultad para presentar proyectos de ley a consideración  del Congreso Nacional, prorrogativa que está reservada solo a los altos funcionarios del Estado, y cada vez que lo haga, el Defensor está autorizado para intervenir en el respectivo debate legislativo, personalmente o por medio de un delegado, a fin de explicar y robustecer su propuesta.

CIFRAS EN EL ECUADOR.-

En el caso específico del Ecuador, la situación deficiente de muchos servicios básicos, la falta de rehabilitación en las cárceles, los programas televisivos carentes de contenido educativo y el alza del precio de los bienes de primera necesidad, ha hecho que el Defensor del Pueblo haya tramitado 18.749 Quejas, 136 Acciones de Amparo, 321 Hábeas Corpus, 5 Hábeas Data y emitido 98 Informes sobre Demandas de Inconstitucionalidad, junto con la absolución de 63.146 Consultas y Asesoramientos, todo lo cual significa un enorme volumen de trabajo que justifica plenamente la existencia de esta institución de protección a los ciudadanos y que tiene gran credibilidad en la población según recientes encuestas realizadas.

En resumen, El Defensor del Pueblo cumple un papel esencial  como funcionario público protector de los derechos fundamentales, elemento vertebral en la vida de los Estados, por lo que se puede afirmar que en todos los países donde esta institución  verdaderamente funciona y la Constitución están vigentes, hay garantía de que los Derechos Fundamentales se respetan, o lo que es lo mismo, si en algún Estado no existen los Derechos Fundamentales quiere decir que la Defensoría del Pueblo y la Constitución están muertas.

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