NORMAS OPERATIVAS DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA
FEDERACIÓN INTERAMERICANA DE ABOGADOS – FIA

PREAMBULO

Los ex presidentes de la Federación, en cumplimiento al Artículo 68 del Estatuto acuerdan las normas operativas del Consejo Consultivo de la FIA que se transcriben a continuación.

NORMAS OPERATIVAS DEL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 1º.- Todos los ex presidentes integran de pleno derecho el Consejo Consultivo de la Federación Interamericana de Abogados.

Artículo 2º.- Los ex presidentes de la Federación son miembros ex oficio del Consejo de la Federación, en tanto mantengan su status como miembros individuales.

Artículo 3º.-
La misión del Consejo Consultivo de la Federación es la de coadyuvar en las labores y atribuciones que corresponden al Comité Ejecutivo y al Consejo, para el cabal cumplimiento de los propósitos de la Federación Interamericana de Abogados, previstos en su Estatuto.
El Consejo Consultivo no es órgano de gobierno de la Federación, limitando su participación a las labores propias de un Consejo Consultivo en la forma y modo que previene el Estatuto de la Federación.

Artículo 4º.- El Consejo Consultivo tiene las facultades, atribuciones y poderes siguientes:
a. Emitir recomendaciones respecto de aquellos asuntos que le encomiende el Consejo o los funcionarios de la Federación.
b. Por iniciativa propia: formular al Consejo o a los funcionarios de la Federación recomendaciones respecto a los asuntos que involucren la marcha institucional de la Federación así como respecto a los derechos y deberes de sus funcionarios y miembros.
c. Acoger los temas que le sometan los miembros de la Federación para que sean propuestos como iniciativa ante el Consejo.
d. Actuar como el Comité de Honor y Justicia de la Federación, recibiendo los encargos que le asigne su Consejo.
e. Proponer al Consejo las enmiendas a las normas operativas o a los reglamentos del Comité de Honor y Justicia, entre otros.
f. Cualquier otro asunto no previsto en los literales precedentes que le encomiende el Consejo o el Comité Ejecutivo de la Federación.

Artículo 5º.- El Consejo Consultivo elegirá de entre sus miembros a un (01) Portavoz quien será el coordinador del Consejo Consultivo. Así también, el Consejo Consultivo elegirá a un (01) Secretario de Actas. Las decisiones del Consejo Consultivo se adoptan por mayoría simple y, en caso de empate, el Portavoz tendrá voto dirimente.

Artículo 6º.- El Portavoz del Consejo Consultivo actuará en representación de éste ante el Comité Ejecutivo, el Consejo y otros funcionarios de la Federación, dando cuenta al Consejo Consultivo.

Artículo 7º.- El Consejo Consultivo emitirá obligatoriamente opinión ante el Consejo en los casos siguientes:
a. Cuando los temas en discusión involucren la interpretación del texto del Estatuto de la Federación.
b. Para interpretar y establecer si la actuación de los funcionarios de la Federación y del Comité Ejecutivo se encuentran dentro de sus atribuciones estatutarias.
c. Cuando se someta a consideración del Consejo la disolución y liquidación de la Federación.
d. En cualquier otro acto o asunto que sea requerido por el Consejo y/o el Comité Ejecutivo.

Artículo 8º.- El Consejo Consultivo se reunirá obligatoriamente, en forma ordinaria, dos (02) veces al año en ocasión de las reuniones del Consejo de la Federación en los lugares y fechas que se establecen para tales propósitos. El Portavoz del Consejo Consultivo coordinará las reuniones del Consejo Consultivo con las autoridades de la Federación. El quórum del Consejo Consultivo será el número de los ex presidentes asistentes a las reuniones del Consejo o Conferencia de la FIA. El Consejo Consultivo se reunirá extraordinariamente las veces que sea requerido por el Comité Ejecutivo o por el Consejo.
Las coordinaciones entre los miembros del Consejo Consultivo así como los dictámenes  u opiniones que se emitan podrán ser aprobados a través de medios electrónicos.

DEL COMITÉ DE HONOR Y JUSTICIA DE LA FEDERACIÓN

Artículo 9º.- A propuesta del Comité Ejecutivo o del Consejo de Presidencia, el Consejo Consultivo actúa estatutariamente como Comité de Honor y Justicia de la Federación con la finalidad de conocer y sancionar las conductas y actuaciones de los representantes de los miembros colectivos y de los miembros individuales de la FIA que transgredan el Estatuto, las normas de ética profesional o cuando incurran en faltas
graves que trastornen la vida institucional y/o académica de la Federación.

Artículo 10º.- El Comité de Honor y Justicia podrá delegar la investigación de los asuntos que se le encomiende a tres (03) miembros del Consejo Consultivo elegidos en forma ad hoc para cada caso en particular.

Artículo 11º.- A los miembros individuales de la Federación que sean sometidos a proceso disciplinario se les concederá el derecho de defensa, pudiendo presentar las pruebas de descargo que considere necesarias a efecto de defender sus intereses y exponer sus argumentos por si mismo o por la persona de su confianza que designe al efecto.

Artículo 12º.- Quien tenga conocimiento de hechos de los miembros individuales que califican faltas contra el Estatuto de la Federación y la ética estará obligado a comunicarlos al presidente del Consejo Consultivo.

Artículo 13º.- El Comité de Honor y Justicia después de analizar el caso en particular dictará la resolución con sus recomendaciones y las hará de conocimiento de la persona involucrada, en forma inmediata, informándole de su derecho de recurrir en apelación al Consejo de la Federación Interamericana de Abogados, cuando corresponda. Igualmente informará de las mismas al Presidente de la Institución y al Comité Ejecutivo.

Artículo 14º.- En caso de aplicarse sanciones, dependiendo de la gravedad de la conducta demostrada, éstas podrán consistir de:
a. Amonestación privada.
b. Amonestación pública.
c. Suspensión de sus derechos dentro de la Federación por un término máximo de un (01) año.
d. Expulsión de la Federación.

 

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