REGLAMENTO DEL OBSERVATORIO ELECTORAL PERMANENTE DE LA FIA.

Reglamento de Funcionamiento:

1. El presente reglamento tiene como función regular la participación de los observadores electorales FIA oficiales, sometiéndose sus integrantes a los requisitos y diferentes procedimientos de acreditación, así como trámites migratorios necesarios que determinen las autoridades locales de cada país a visitar.

2. Se entiende por Misión de Observación Electoral FIA Oficial, a la actividad realizada por nuestra institución, vinculada con el quehacer electoral de un país, ciudad, municipio, departamento y/o unidad político-territorial, con el propósito educativo de retroalimentar y mejorar la calidad técnica – jurídica de los procesos eleccionarios democráticos, de manera imparcial e independiente, examinando y recopilando información sobre la forma y transparencia de las mismas.

3. La Misión de Observación Electoral FIA Oficial dará inicio a partir de la comunicación y/o invitación, del país correspondiente (órgano con competencia electoral o legislativo) y se perfeccionara con la acreditación que se efectúe ante la oficina correspondiente. Con antelación a la fecha de la visita, se confeccionara y elevara a la autoridad del país a visitar, la lista oficial de miembros FIA que actuaran como observadores. Estas personas quedaran en contacto permanente con la coordinación del grupo, para promover con antelación prudente, intercambio de legislación local vinculada al país a visitar, el código electoral por el que se regirá la elección y demás materiales que facilitaran la misión en cuestión.

4. La Observación Electoral FIA culminara oficialmente con la presentación del informe correspondiente ante el Comité Ejecutivo FIA para su aprobación y divulgación por ante la propia FIA y/o los organismos internacionales que estimen corresponder.

5. Los Observadores Electorales FIA deberán, en todo momento, someterse a las guías y/o reglamentos locales de cada país anfitrión para observadores internacionales, respetar la soberanía del estado visitado, así como sus valores y principios democráticos.

6. En todo momento se deberá mantener a rajatabla la imparcialidad, neutralidad y no injerencia en asuntos internos del país visitado, en relación a los partidos políticos o fuerzas políticas participantes, la Constitución Nacional, Código Electoral, credos,
costumbres religiosas, etc.

7. Los observadores electorales FIA deberán actuar con discreción, objetividad y rigor científico jurídico en el tratamiento de la información a la que acceden en virtud de la misión electoral, para su posterior tratamiento, análisis y evaluación de la citada información recopilada.

NOTA: El Reglamento del Observatorio Electoral fue aprobado por el Consejo de la FIA en reunión el día 20 de junio de 2013, durante la celebración de la 49a Conferencia FIA, celebrada en Asunción, Paraguay. – Oficina Ejecutiva de la FIA. Washington, D.C.

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