REGLAMENTO SOBRE EL USO DEL NOMBRE Y LOGO DE LA FIA

1. Los Comités, Secciones y demás Grupos Académicos, así como cualquier otro Órgano o Dependencia interna de la FIA, podrán actuar y realizar actividades en nombre y representación de la FIA, con sujeción al presente Reglamento.

2. Los Comités, Secciones y demás Grupos Académicos, así como cualquier otro Órgano o Dependencia interna, realizarán siempre sus actividades con el patrocinio o auspicio de la FIA, sin perjuicio del patrocinio o auspicio conjunto con terceros. La mera asunción del patrocinio por la FIA no se entenderá como aceptación tácita de obligaciones económicas o laborales, sino en los términos en los que la propia FIA las haya convenido o aceptado expresamente.

3. Los Comités, Secciones y demás Grupos Académicos, así como cualquier otro Órgano o Dependencia interna, presentarán en la Asamblea anual de la FIA el programa de actividades a realizar en el transcurso del periodo anual siguiente a ésta.

4. Los Comités, Secciones y demás Grupos Académicos, así como cualquier otro Órgano o Dependencia interna, en el desarrollo de las actividades presentadas en el informe anual meritado en el expositivo “3” de este Reglamento, utilizarán el logo de la FIA previa autorización conferida expresamente junto con la aprobación del mismo programa.

5. Los Comités, Secciones y demás Grupos Académicos, así como cualquier otro Órgano o Dependencia interna podrán proponer al Comité Ejecutivo de la FIA, o al Consejo, en su caso, en el transcurso del año, actividades adicionales a las presentadas en el informe anual, en cuyo caso, utilizarán el logo de la FIA previa autorización conferida expresamente junto con la aprobación de cada una de las actividades adicionales a realizarse.

6. Los miembros individuales y cargos de la FIA no incluidos en las menciones anteriores podrán proponer el desarrollo de actividades en nombre y representación de la FIA y la utilización del logo de ésta, previa aprobación y autorización respectivas del Comité Ejecutivo, o al Consejo, en su caso, conforme a lo prevenido en los Estatutos y en el presente Reglamento.

7. Queda prohibido a los Comités, Secciones y demás Grupos Académicos, así como cualquier otro Órgano o Dependencia interna, así como a los miembros individuales, el actuar en nombre y representación de la FIA, así como utilizar el logo de ésta, sin haber obtenido previamente la expresa autorización para ello del Comité Ejecutivo o del Consejo, en su caso, cumpliendo con los trámites previstos en los Estatutos y en este Reglamento.

8. Se entenderán autorizados a actuar en nombre y representación de la FIA, y a utilizar el logo de ésta sin necesidad de autorización expresa previa, el Presidente, Vicepresidente de la FIA, los demás miembros del Comité Ejecutivo y los Ex Presidentes de la FIA, cuando actúen en cumplimiento de las funciones propias de sus respectivos cargos o de mandatos ad hoc.

Publicado: 4/11/2018

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