OBJETO Y APLICABILIDAD DEL REGLAMENTO

Art. 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas sobre el establecimiento, organización y funcionamiento de los Capítulos de Miembros Individuales de la FIA (en lo sucesivo designados con el solo nombre de Capítulos). Por lo tanto las disposiciones de este Reglamento serán de inmediata aplicación a todos los Capítulos FIA que existen en la actualidad o que se establezcan o constituyan en el futuro.

DE LOS CAPÍTULOS

  1. DE SU INTEGRACIÓN, FINES Y CONSTITUCIÓN

Art. 2. Los Capítulos estarán integrados exclusivamente por miembros individuales activos de la FIA, que voluntariamente y en un número no menor de tres (03) por Capítulo, deseen organizarse en un Capítulo de la FIA, por cada ciudad o región de cada país, o bien un solo Capítulo por país, según lo permitan o exijan las circunstancias demográficas y territoriales de cada lugar.

Art. 3. Los Capítulos se organizan para perseguir y realizar los siguientes objetivos:

  1. La promoción de la misión y objetivos descriptos en los estatutos de la FIA dentro de la circunscripción territorial a la cual pertenecen;
  2. Difundir y promover activamente las actividades académicas de la FIA y en particular sus reuniones de Conferencia Anual y del Consejo;
  • Desarrollar, en coordinación con la oficina ejecutiva de FIA en Washington D.C., actividades académicas y de formación profesional que eleven el nivel académico de sus miembros y de la abogacía en general;
  1. Promover activamente el incremento de la membresía de la FIA dentro del gremio de abogados de sus países respectivos;
  2. Trabajar activamente por la colegiación, confraternidad y cooperación mutua entre sus miembros;
  3. Servir de enlace, proveer apoyo y orientación sobre los propósitos de la FIA a los colegios, barras y asociaciones de abogados, las Facultades de Derecho y los bufetes, despachos o estudios de abogados del País donde ubique el Capitulo;
  • Someter informes escritos y orales al Consejo en sus reuniones sobre las tareas realizadas y planes de trabajo con metas específicas sobre los proyectos, seminarios, reuniones a realizar. Mantener al Comité Ejecutivo informados sobre los proyectos realizados y planificados como parte de los planes de trabajo y metas durante el año.

Art. 4. Los Capítulos podrán constituirse como una simple asociación de miembros FIA o bien, si las circunstancias lo exigen, mediante la creación de una entidad jurídica independiente de conformidad con las leyes de su país. El uso del nombre de la Federación Interamericana de Abogados o “FIA” dentro de la designación de cada Capítulo, deberá ser de tal modo que se distinga del de la propia FIA y el nombre propuesto, junto con sus documentos constitutivos y estatutos, debiendo ser sometidos a la aprobación previa por parte del Comité Ejecutivo o el Consejo. Ningún Capítulo FIA estará autorizado para funcionar sin haber mediado aprobación expresa del Comité Ejecutivo o el Consejo.

Art. 5. Ningún Capítulo podrá pretender ningún derecho sobre el nombre de la Federación Interamericana de Abogados, Inter-American Bar Association o FIA, su logo, emblema y colores, todos los cuales son del uso exclusivo de la Federación Interamericana de Abogados. El uso de dicho nombre por parte de los Capítulos estará en función de su adherencia y cumplimiento del presente Reglamento y de las disposiciones que emanen de las autoridades FIA y autorizado por el Comité Ejecutivo.

  1. DE SU FUNCIONAMIENTO Y DURACIÓN DE AUTORIDADES

Art. 6. Cada Capítulo, además de determinar el tiempo para su funcionamiento, que no podrá ser menor a un año ni mayor a dos años, deberá elegir su Junta Directiva, la que tendrá a su cargo la administración y funcionamiento del mismo.

Para tomar resolución y proceder a la elección de la Junta Directiva de cada Capítulo, se requerirá el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes, debiendo previamente cada Capítulo, realizar la respectiva convocatoria para la Asamblea a todos los socios de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos.

Para el cargo de Presidente del Capítulo, se escogerá de entre uno de los consejeros del país a que pertenecieran a dicho Capítulo; y en caso de no haber consejero disponible para ser electo Presidente, podrá ser electo otro miembro activo de la Federación que pertenezca al Capítulo.

Art. 7. La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y por aquellos otros funcionarios que estableciere su estatuto. Sus decisiones serán tomadas por mayoría absoluta de los presentes y habrá quórum con la asistencia de no menos de cuatro de sus miembros, titulares o suplentes.

Art. 8. El Presidente, será el representante del Capítulo ante la FIA y ante terceros.

Art. 9. Los Capítulos gozarán de independencia funcional, administrativa y económica. Tendrán toda libertad de actuación en la consecución de sus fines y objetivos, mediante resolución debidamente adoptada por su Junta Directiva o por la asamblea de miembros individuales. Dichas actuaciones y resoluciones deberán estar en un todo conforme con los fines y misión de la FIA y de sus Estatutos, y nunca en contravención de las resoluciones debidamente adoptadas por los organismos de la FIA o de sus estatutos. En consecuencia no tendrá validez ninguna resolución de un Capítulo local tomada en contravención de este Reglamento o de los Estatutos de la FIA.

  1. Los capítulos deberán observar estricto cumplimiento con las leyes del País donde están sitos.

Art. 10. Los Capítulos no tendrán en ningún caso la representación de la FIA no podrán utilizar el domicilio sede de Washington DC, ni sus cuentas bancarias, ni el Logo de FIA-IABA, ni obligar legalmente a la FIA con sus actuaciones o resoluciones sin el consentimiento expreso de ésta. La FIA sin embargo, mediante resolución del Consejo o del Comité Ejecutivo, podrá delegar en los Capítulos el ejercicio de su representación en casos específicos y en especial en circunstancias donde no se permita o dificulte la actuación y desempeño de los órganos o de los funcionarios de la FIA.

III. DE SUS ENLACES Y RELACIÓN CON LA FIA

Art. 11. En las reuniones del Consejo de la FIA los Capítulos podrán estar representados por su Presidente o delegado al efecto quien tendrá voz pero no voto por ese cargo local, conservando su voto como Consejero, en dichas reuniones.

Art. 12. El Secretario General de la FIA será el órgano de enlace con los Capítulos o la persona que designe el Comité Ejecutivo al efecto. Por lo tanto todo reporte, petición, consulta o queja de un Capítulo deberá de ser canalizada a través de la Secretaría General.

Art. 13. El Secretario General, en consulta con el Presidente, queda autorizado para resolver en primera instancia toda consulta o queja presentada por un Capítulo, y sus decisiones y directrices serán obligatorias en tanto el Comité Ejecutivo o el Consejo no decidieren en contrario.

Art. 14. Toda desavenencia o diferendo que surgiere dentro de un Capítulo, de su Junta Directiva o Asamblea, que no pudiere ser dirimido dentro del Capítulo, será sometido a la consideración y mediación del Secretario General, quien actuará siempre en consulta con el Presidente.

Art. 15. Si la mediación del Secretario General no lograse la resolución del conflicto, el asunto será presentado de inmediato al Comité Ejecutivo para su conocimiento y decisión. El Comité Ejecutivo estará facultado para tomar las medidas cautelares (o interinas) necesarias o convenientes para facilitar el funcionamiento del Capítulo. La decisión del Comité Ejecutivo será final y obligatoria para las partes en conflicto y para el Capítulo en general.

  1. DE LAS REDES SOCIALES – OBLIGACIONES DE LOS CAPÍTULOS – DISPOSICIONES GENERALES

Art. 16.El aumento constante de usuarios de las redes sociales ha tenido un impacto considerable en el desarrollo de las comunicaciones, por lo que es importante que la FIA IABA cuente con una presencia activa en estos medios, sustentada en criterios de uso que otorguen certeza a la información que se difunde a través de las redes sociales.

Red Social: Cualquier soporte digital que ofrezca a un conjunto de personas o grupos la posibilidad de compartir con otros usuarios mensajes, información y contenidos generados por ellos o por terceros, ya sea a través de páginas públicas o privadas.

La edición de contenidos para su publicación en las cuentas de redes sociales de FIA IABA , así como la administración de las mismas debe atender los siguientes criterios, con el fin de generar información clara, oportuna, veraz y vigente sobre el Instituto y las actividades que desarrolla.

Las publicaciones realizadas en las páginas y cuentas de los CAPÍTULOS de FIA IABA y demás servidores creados por los mismos serán responsabilidad exclusiva de ellos.

Art. 17. Los Capítulos Tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Publicar en las cuentas bajo su responsabilidad la información que los órganos responsables deseen difundir.
  2. Verificar que la generación de los contenidos que desean publicar se apegue a estos Criterios y a los objetivos de FIA IABA, así como el carácter público de la información a proporcionar, debiendo proteger aquella que se encuadre en los criterios de reserva y confidencialidad de FIA IABA
  • Determinar la ubicación de los contenidos publicados en las cuentas bajo su resguardo.
  1. Verificar la vigencia de los contenidos y realizar las actualizaciones pertinentes.
  2. Responder y dar seguimiento a las dudas y comentarios expresados por los usuarios de las redes en las páginas o cuentas de las que son responsables.

Art. 18. CriteriosGenerales

La edición de contenidos para su publicación en las cuentas de redes sociales de los Capítulos de FIA-IABA, así como la administración de las mismas debe atender los siguientes criterios, con el fin de generar información clara, oportuna, veraz y vigente sobre las actividades que desarrolla.

  1. Sólo serán publicados en las cuentas institucionales aquellos mensajes y contenidos que hagan referencia a las actividades del Instituto u ofrezcan información pública
  2. Se debe evitar la publicación de información errónea, confusa, contradictoria o de fuentes no identificadas. Se restringirá la publicación de comentarios a título personal que puedan dañar la imagen pública de FIA IABA o que contradigan sus principios rectores;
  • Se evitará la publicación de información relacionada con la deliberación interna de los funcionarios del Instituto hasta que haya concluido en decisiones institucionales con carácter oficial;
  1. Podrán publicarse vínculos o información sobre cuestiones ajenas a la Institución únicamente cuando la información se vincule directamente con sus fines y programas institucionales. En el caso de artículos científicos y periodísticos, estos podrán publicarse si hacen referencia explícita a la FIA IABA y sus actividades.
  2. DE SU DURACIÓN Y DISOLUCIÓN

Art. 19. Los Capítulos gozarán de una existencia permanente.

Art. 20. Podrán disolverse por decisión tomada por las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, o bien cancelado su funcionamiento por resolución del Comité Ejecutivo en casos de violación del presente Reglamento, de los estatutos de la FIA; o por flagrante contravención de las decisiones o directrices de los órganos competentes de la FIA.

Art. 21. En caso de disolución de un Capítulo toda la documentación del mismo, sus actas, acuerdos e informes pertenecerán a la FIA y deberán ser remitidas a la sede de la FIA en Washington, D.C., dentro de los treinta (30) días de realizada la disolución, por la persona o personas a cuyo cargo esté la disolución, y en su defecto por el Secretario General. Salvo disposición en contrario tomada por las dos terceras (2/3) partes de los miembros de un Capítulo en disolución, los bienes y activos del Capítulo serán propiedad de la FIA y deberán ser transferidos a ésta por la persona o personas a cuyo cargo esté la disolución del Capítulo, o en su defecto, por el Secretario General.

Art. 22. A partir de la disolución de un Capítulo no será permitido el uso de su nombre ni el de la FIA en ninguna actividad ulterior y la FIA tendrá el derecho de impedir el uso del mismo mediante acción ordinaria ante los tribunales comunes si fuere el caso, incluyendo una acción por daños y perjuicios o de cumplimiento forzado de todas y cada una de las obligaciones que emanan del presente Reglamento y de sus Estatutos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 23. A los efectos de homogenizar la estructura, organización y funcionamiento de los Capítulos ya existentes, el Secretario General solicitará a cada uno de dichos Capítulos copia de su acta fundacional, documento constitutivo o informe circunstanciado de sus autoridades actuales, a los efectos de determinar su adherencia al presente Reglamento y presentará un reporte al Comité Ejecutivo dentro de los sesenta (60) días corridos siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento.

Art. 24. Comité Ejecutivo determinará si y en qué medida los Capítulos en existencia cumplen o no con el Represente Reglamento y en caso contrario les concederá un plazo prudencial no menos de noventa (90) días corridos, a fin de adecuar sus disposiciones internas al presente Reglamento. La falta de cumplimiento con los dispuesto por el Comité Ejecutivo será suficiente causal para la disolución del Capítulo.

DISPOSICIÓN FINAL

VIGENCIA

Art. 25. El presente Reglamento fue aprobado por el Consejo de la FIA en reunión celebrada en la Ciudad de Medellín, Colombia, el día 20 de octubre de 2017.

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