VISTAS:

 

Las deliberaciones producidas en el Foro Institucional de la Abogacía sobre el tema “Bases esenciales para una  legislación para las Américas, el Caribe y España sobre la profesión de Abogado”, y

 

CONSIDERANDO:

1.- Que la colegiación obligatoria de los abogados es de gran importancia para la sociedad, ya que con ella se garantiza el control de legalidad, de idoneidad y de comportamiento ético en el ejercicio profesional.

2.- Que dada la muy amplia y de muy dispar calidad  de ofertas académicas para el estudio del Derecho, es conveniente que los Colegios de Abogados incorporen la función de certificar la idoneidad de los diplomados para proceder a su matriculación.

 

3.- Que en función a lo anterior es importante que los Colegios cuenten, asimismo, con programas de capacitación continua.

 

4.- Que el control de la ética en el ejercicio profesional es una tarea esencial de los Colegios de Abogados.

 

5.- Que los Colegios de Abogados deben colaborar activamente para facilitar el acceso a la justicia de  toda la población, especialmente de los sectores económicamente menos favorecidos.

 

POR ELLO:

LA FEDERACION INTERAMERICANA DE ABOGADOS

RESUELVE:

 

Aprobar y hacer suyo el documento adjunto, elaborado y aprobado por el Foro Institucional de la Abogacía.

 

Ver documento adjunto abajo:

 

BASES ESENCIALES PARA UNA LEGISLACION PARA LAS AMERICAS,

EL CARIBE Y ESPAÑA  SOBRE LA PROFESION DE ABOGADO

 

La Federación Interamericana de Abogados considera que el ejercicio profesional de la abogacía debería estar regulado por las disposiciones legales aplicables en cada país, que contengan las siguientes bases:

1.- Colegiación obligatoria

2.- Certificación de idoneidad

3.- Capacitación continua

4.- Código de ética y Órgano disciplinario

5.- Asistencia jurídica gratuita

Y recomienda a todos los países de las Américas y del Caribe que sancionen tal legislación, o la modifiquen a efectos de incorporar las referidas bases.

 

1.- Colegiación obligatoria

 

Siendo la prestación de ciertos servicios profesionales objeto de interés colectivo, es conveniente que el Estado delegue en los Colegios Profesionales el control de esos servicios, otorgándoles el carácter de entes públicos no estatales.

Precisamente, el interés público en las funciones que desempeñan los Colegios Profesionales hace que la colegiación obligatoria no atente contra la libertad de asociación. Sus fines exceden la simple defensa de los intereses gremiales de sus matriculados, apuntando, primariamente, a intereses públicos cuya custodia el Estado delega, por conveniencias prácticas y por ley, en esos Colegios.

La colegiación obligatoria de los abogados es, así, de gran importancia para la sociedad, ya que con ella se garantiza el control de legalidad, de idoneidad y de comportamiento ético en el ejercicio profesional, sin perjuicio de otras funciones, como el sostenimiento de sistemas de asistencia jurídica gratuita y el apoyo solidario a los abogados para optimizar el ejercicio de sus actividades profesionales. Todo ello en bien del buen funcionamiento del servicio público que es la administración de Justicia.

El control de legalidad se refiere a la verificación que los órganos reguladores de la profesión jurídica (a continuación “Colegios” o “Colegios de Abogados”) realizan sobre la autenticidad del título requerido para el ejercicio profesional, esto es, que haya sido expedido en debida forma por quien tenga autorización para hacerlo, y que se encuentre vigente; y, además, que el aspirante cumpla con las restantes condiciones necesarias para proceder a su matriculación, condiciones previamente establecidas y publicitadas. De tal manera que estar matriculado o inscripto en un Colegio es garantía para la sociedad de que ese profesional se encuentra en aptitud legal de ejercer la profesión.

El control de idoneidad lo efectúan los Colegios por dos vías: a) al examinar inicialmente la capacidad del aspirante a través de un examen de habilitación, régimen de pasantías o práctica profesional, u otras modalidades de certificación, cuya aprobación será requisito indispensable para su matriculación; b) al potenciar la capacidad del matriculado, a través de diversos programas de capacitación continua.

El control de comportamiento ético el Colegio lo realiza a través de su Organo  disciplinario, que juzga si la conducta del profesional, puesta en tela de juicio por alguna denuncia, se ajusta o no a las prescripciones del Código de ética, sancionándolo en caso negativo.

 

2.-  Certificación de idoneidad

 

La conveniencia del control de idoneidad por parte de los Colegios surge de comprobar que la oferta académica para el estudio del Derecho se ha vuelto extremadamente amplia y de muy dispar calidad, lo cual implica la existencia creciente de entidades que otorgan diplomas de abogados sin que los egresados se encuentren suficientemente preparados para ejercer la profesión. Además de aumentar desproporcionadamente el número de profesionales en relación con la cantidad de población, tal situación conspira contra la certeza que debe tener cualquier persona,  a la hora de procurar los servicios de un abogado, de que tal profesional se encuentra capacitado para brindar el servicio requerido. Sin perjuicio del beneficio que comporta un adecuado nivel de conocimiento de las leyes por parte del abogado para un mejor funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, en particular y para la administración de Justicia en general.

Para que los Colegios puedan garantizar tal idoneidad, deben contar con la posibilidad de imponer un sistema de certificación que, de acuerdo con las experiencias exitosas hoy vigentes en diversos países, pueden adoptar la modalidad de un examen de habilitación o de diversos sistemas de pasantías o práctica profesional, sin perjuicio de alguna otra modalidad específica que se considere más apropiada.

 

3.- Capacitación continua

 

El control de idoneidad no se agota con cumplimentar los requisitos para la habilitación inicial del profesional. También es importante que se establezcan programas de capacitación continua, que pueden adoptar modalidades obligatorias o voluntarias. En todos los casos se trata de ofrecer a los profesionales ya matriculados diversos programas académicos de actualización e información doctrinaria, jurisprudencial y de práctica jurídica, que constituyan una eficaz vía de capacitación continua o permanente.

La capacitación continua obligatoria exige a los profesionales la acreditación de una determinada cantidad de horas de capacitación durante una determinada cantidad de años.

La capacitación continua voluntaria se brinda sólo a aquellos que la soliciten, habiendo cumplido con la acreditación de las horas de capacitación prevista. Por cierto que el profesional que pueda exhibir periódicamente su capacitación se situará en mejores condiciones para ofrecer sus servicios que aquel profesional que no la exhiba.

 

4.- Código de ética y Órgano disciplinario

 

El control de la ética en el ejercicio profesional es una tarea esencial de los Colegios de Abogados, porque es la única manera de asegurar a la sociedad la responsabilidad en el cumplimiento de las actividades profesionales, y de mantener alto el prestigio y jerarquía de la profesión.

Es necesario para ello el dictado de un Código de ética, que debe plasmar las altas responsabilidades que el ejercicio de la abogacía tiene para con el bien común de la sociedad. Sus disposiciones deben establecer  los deberes fundamentales del abogado con relación a la comunidad toda y al Estado de derecho, a la defensa de la justicia, al ejercicio de la profesión en sí misma,  y con relación a sus clientes y a sus colegas y a la administración de justicia.

Para  determinar los casos de supuestas faltas de ética, los Colegios deben contar con órganos disciplinarios, a través de los cuales se controle que el ejercicio de la profesión se desarrolle de acuerdo a las normas del Código de ética, garantizando a la sociedad la debida sanción de quien lo transgredió. Con posibilidad de apelar sus resoluciones ante la jurisdicción ordinaria.

 

5.- Asistencia jurídica gratuita

 

Uno de los inconvenientes que existen en numerosos países de las Américas, del Caribe y  España es la dificultad del acceso a la justicia por parte de vastos sectores de la sociedad. Si bien las causas de esta dificultad son variadas, un impedimento importante es la dificultad económica para abonar los honorarios de los profesionales del derecho. En este punto, los Colegios de Abogados deben colaborar activamente con el fácil acceso a la justicia de toda la población, a través de diversos sistemas de asistencia jurídica gratuita, uno de los cuales son los Consultorios jurídicos gratuitos.

Estos Consultorios, atendidos por abogados pertenecientes al Colegio, deben proveer asesoramiento, asistencia y patrocinio legal en forma gratuita a todos aquellos que acrediten no disponer de medios económicos para afrontar los gastos de honorarios profesionales, según las disposiciones que los correspondientes reglamentos prevean. Todo ello sin perjuicio de la atención de casos pro-bono por parte de diversas organizaciones jurídicas y Estudios de abogados, o del asesoramiento gratuito que otorgan a la comunidad el Estado y diversas organizaciones sociales en numerosos países.

Y sin perjuicio, además, de atender la realidad de los países donde los Colegios de Abogados dan preferencia a un sistema de asistencia jurídica financiado por el Estado.

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