RESOLUCIÓN Aprobada por la FEDERACIÓN INTERAMERICANA DE ABOGADOS

 

EN LA XXXIX CONFERENCIA DE LA
Ciudad de Nueva Orleans, Luisiana, Estados Unidos del 17 al 21 de junio de 2003

Resolución 1

CONSIDERANDO[1]: Que la implementación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional exige la intervención de abogados que reúnan las condiciones para ejercer el cargo de defensores de manera eficaz;

CONSIDERANDO: Que son los colegios, barras y órdenes de abogados nacionales los que deben establecer las condiciones para el ejercicio del cargo de defensor ante la Corte Penal Internacional;

CONSIDERANDO: Que se debe respetar la necesaria relación de confianza entre el abogado y su cliente; y

CONSIDERANDO: Que es imprescindible la existencia de una oficina de apoyo logístico con sede en el mismo lugar donde funcione la Corte Penal Internacional que se encuentre a disposición del abogado que deba actuar ante esa Corte,

LA FEDERACIÓN INTERAMERICANA DE ABOGADOS RESUELVE:

1.         Que sean los colegios, barras y órdenes de abogados nacionales los que habiliten a sus matriculados para la actuación ante la Corte Penal Internacional.

2.         Que se respete la voluntad del requerido por la Corte Penal Internacional para contar con la intervención de su abogado de confianza.

3.         Que en el cumplimiento del ejercicio del derecho de la defensa, el abogado designado pueda disponer de recursos humanos y materiales suficientes proporcionados por la Corte Penal Internacional donde ésta sesione.

 

 


[1] Propuesta por el Comité VI, Derecho Penal y Procesal Penal, en sesión conjunta con el Foro Institucional de la Abogacía.

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