RESOLUCIONES Aprobadas por la XXXV CONFERENCIA DE LA FEDERACION INTERAMERICANA DE ABOGADOS

Ciudad de México, México del 5 al 11 de junio de 1999
COMITE II, DERECHO CONSTITUCIONAL

 

Resolución 1**

CONSIDERANDO:

Que existe un consenso en todos los países del continente Americano y del Caribe y en la Comunidad Internacional, que la «familia es la unidad básica de la sociedad y de tal forma debe ser fortalecida»;

Que ese consenso ha sido reflejado en constituciones nacionales y en conferencias como la Cumbre Mundial para la Infancia, la Conferencia Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo, la Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos, la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, la Cumbre del Mundo sobre Desarrollo Social, la Cuarta Conferencia Mundial sobre Mujeres, y la Segunda Conferencia sobre Hábitat de los Humanos;

Que, este consenso transciende límites culturales y religiosos; y

Que, muchos de los problemas que enfrenta la sociedad y la dificultad de los individuos en cumplir con las normas constitucionales tienen su origen en la disolución de la familia,

RESUELVE:

1. Recomendar a los gobiernos de los países del continente Americano y del Caribe que aun no lo hayan hecho, que tomen medidas para proteger y fortalecer a la familia como la unidad fundamental de la sociedad por los medios que consideren apropiados bajo su sistema legal.

2. Recomendar a los gobiernos de los países del continente Americano y del Caribe que eviten cualquier política o programa que pudiera amenazar los derechos de la familia y las relaciones entre padres e hijos.

* Original en español
** Original en Inglés

COMITE IV, DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL

Resolución 2*

CONSIDERANDO:

Que, a partir del tratado de Asunción y de los distintos protocolos que se han generado desde la creación del MERCOSUR, existe una vocación de integración hacia una comunidad o unión económica, siendo de importancia analizar las soluciones que ha encontrado la Unión Europea a los fines de compatibilizar las normas de derecho interno y de derecho comunitario; y

Que, es necesario proceder a la armonización entre ambas categorías de normas, a fin de lograr la protección judicial efectiva y uniforme de los derechos de los particulares, por medio de la efectividad de las normas comunitarias,

RESUELVE:

Propiciar la formación de grupos de estudio en centros de investigación especializados, con el fin de buscar la armonización entre las normas de derecho doméstico de cada Estado y de derecho comunitario, facilitando la protección judicial efectiva de los particulares de los Estados miembros, respetando la idiosincracia de los mismos.

 

Resolución 3

CONSIDERANDO:

Que, en la mayoría de los países del continente Americano y del Caribe existe morosidad en la administración de justicia;

Que, la duración de los procesos está dada mayormente por la falta de respeto a los plazos procesales fijados por la legislación interna de cada país;

Que, el cumplimiento de los mismos contribuiría a delimitar los plazos procesales a los tiempos pretendidos por el legislador; y

Que, debe entenderse por plazo razonable el plazo procesal que se fija en cada ordenamiento local,

RESUELVE:

1. Recomendar a los países del continente Americano y del Caribe que los jueces cumplan y hagan cumplir los plazos que se fijan en las legislaciones procesales locales y a los abogados que insten la continuidad de los procedimientos judiciales, a fin de propender a la obtención de la tutela judicial efectiva.

2. Recomendar a los abogados de los países del continente Americano y del Caribe que insten la continuidad de los procedimientos judiciales a fin de propender a la obtención de la tutela judicial efectiva.

Resolución 4*

CONSIDERANDO:

Que, la protección legal y jurisprudencial de los incapaces y semiincapaces (dementes, ebrios consuetudinarios, toxicómanos, pródigos, débiles seniles, entre ellos; dependiendo las categorías y denominaciones de cada legislación del continente) se encuentra muy alejada de los avances médicos en tales materias;

Que, en muchos de los países del continente Americano y del Caribe se han incrementado el número de personas con capacidades disminuidas o diferenciadas;

Que, la mayoría de las legislaciones de los países del continente Americano y del Caribe encuadran a los procesos de declaración de incapacidad y semiincapacidad en los procesos voluntarios y sólo se los tipifica como contenciosos cuando existen controversias entre las partes; y

Que, atenta ello las facultades de la Jurisdicción se ven acotadas y el principio dispositivo cobra relevancia que muchas veces perjudica los intereses del afectado,

RESUELVE:

Recomendar a los países del continente Americano y del Caribe que encuadren los procesos de declaración de incapacidad y semiincapacidad en los de tipo contencioso de carácter inquisitorio a fin de que la Jurisdicción vea ampliadas sus facultades en cuanto a la averiguación de la verdad jurídica objetiva, a la amplitud en la producción de la prueba, a la necesidad o no de internación del afectado y a la posibilidad de rehabilitación, como fin de estos procesos tuitivos.

 

Resolución 5*

CONSIDERANDO:

Que, gran parte de los países del continente Americano y del Caribe han implementado como institución prejudicial la mediación, como medio alternativo de resolución de conflictos;

Que, la mayor parte de los abogados están formados sobre sistemas adversariales y de confrontación; y

Que, resulta de suma importancia la actuación del abogado de parte como colaborador de esta instancia prejudicial, para coadyuvar a la defensa de los intereses de su cliente, quien se verá beneficiado por la disminución de la duración y el costo que podría irrogarle un eventual posterior proceso judicial,

RESUELVE:

1. Recomendar a los abogados en los países del continente Americano y del Caribe que asuman un papel negociador y de información -frente a su cliente- de los beneficios de obtener una pronta solución a las controversias planteadas, en los procesos prejudiciales de resolución alternativa de conflictos.

2. Recomendar a los abogados en los países del continente Americano y del Caribe que intenten despojarse del enfoque competitivo que signa a los procesos judiciales, cuando actúan en procesos alternativos de resolución de controversias.

3. Recomendar a los abogados en los países del continente Americano y del Caribe que orienten la negociación a fin de lograr una justa composición de los derechos e intereses de sus clientes.

 

COMITE VIII, DERECHO DEL DESARROLLO Y LA INTEGRACION Y SESION CONJUNTA CON EL COMITE XVI, PROPIEDAD INTELECTUAL

Observaciones de los Derechos de Propiedad Intelectual

Resolución 6

CONSIDERANDO:

Que, en materia de defensa de los derechos de propiedad intelectual resulta fundamental contar tanto con legislaciones sustantivas que otorguen protección sólida a estos derechos con el establecimiento de procedimientos adecuados para hacerlos cumplir efectivamente;

Que, teniendo en cuenta ambos objetivos, el ADPIC, acuerdo sobre los Aspectos de los derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, de la OMC, Organización Mundial del Comercio, estableció estándares mínimos de cumplimiento obligatorio para todos los países miembros;

Que, en materia de observancia de los derechos sustantivos, el ADPIC establece, en su artículo 41, tres obligaciones procesales: medidas eficaces contra cualquier acción infractora; recursos ágiles para prevenir las infracciones y recursos que constituyan un medio eficaz de disuasión de nuevas infracciones;

Que, la prevención debe tener en mira particularmente el evitar que las mercancías ingresen en los círculos comerciales, y que el ADPIC establece prescripciones especiales relacionadas con las medidas de frontera, de modo tal de que se suspenda preventivamente el despacho de la mercadería;

Que, a fin de minimizar los riesgos de abuso, las autoridades judiciales están facultadas por el ADPIC para exigir que el demandante presente las pruebas de que razonablemente disponga y ordenar que el mismo aporte una fianza;

Que, son varias las legislaciones que aun no han adoptado o adecuado las normas procesales para que los titulares de los derechos puedan obtener las medidas ágiles y eficaces para prevenir las infracciones, manteniéndose disposiciones que permiten a los demandados continuar, con o sin caución, durante el trámite del juicio, con las actividades de infracción, situación que no cumple las obligaciones asumidas en el ADPIC, ni contribuye en modo alguno a hacer efectivos los derechos de propiedad intelectual; y

Que, la inobservancia de los derechos de propiedad intelectual no sólo afecta a los titulares sino que también puede afectar el interés general de proteger a la sociedad de la competencia desleal y de la falsificación de productos,

RESUELVE:

1. Urgir a los países del continente Americano y del Caribe a dictar las normas procesales que permitan prevenir las infracciones de los derecho de propiedad intelectual, con recursos ágiles y eficaces, y de conformidad con los estándares mínimos obligatorios del Acuerdo ADPIC.

2. Urgir a los países del continente Americano y del Caribe a tener en cuenta que la prevención debe en particular evitar que las mercancías en infracción entren en los circuitos comerciales.

3. Urgir a los países del continente Americano y del Caribe que para prevenir la continuación de las actividades de infracción durante los trámites judiciales, cuidando de que a fin de evitar abusos, las autoridades judiciales exijan al demandante que presente las pruebas de que razonablemente disponga y aporte una fianza o garantía suficiente para proteger el demandado.

 

Resolución 7*

CONSIDERANDO:

Que, los derechos de patente de invención tienen carácter esencialmente nacional o territorial, en el sentido de que estos derechos deben registrarse individualmente en cada uno de los países que los que se intenta hacerlos valer, cumpliendo con los requisitos, formalidades y obligaciones vigentes en cada país;

Que, son las políticas económicas y sociales que se adoptan en cada país las que determinan las situaciones particulares de cada mercado, relacionadas, por ejemplo, con los costos, los impuestos, los salarios, las regulaciones vigentes y los precios en cada mercado, a las que los titulares de derechos de propiedad industrial deben necesariamente adaptarse para la comercialización de sus productos en cada país;

Que, es necesario reconocer que las situaciones de mercado varían de país en país, aun en las regiones que han comenzado a intentar crear un mercado común, pero que todavía están lejos de haber alcanzando – mediante políticas económicas y sociales-regionales- un mercado único u homogéneo;

Que, la importancia integra el haz de derechos exclusivos que otorga la propiedad industrial;

Que, los tratados internacionales que regulan la propiedad industrial (Convenio de París y ADPIC) no han consagrado el principio de agotamiento regional – ni mucho menos internacional- de los derechos exclusivos que otorgan la propiedad industrial; y

Que, la Decisión del Pacto ANDINO 344 establece un régimen de agotamiento internacional de los derechos de patente que contradice los principios vigentes en la materia y es altamente inconveniente para los países que lo integran,

RESUELVE:

1. Cumplir en cada país con los principios y estándares de protección mínima obligatoria que determina el Tratado ADPIC (TRIPs en inglés), manteniendo la esencia nacional o territorial de los derechos de patente de invención.

2. Considerar que el titular del derecho puede oponerse a las llamadas importaciones paralelas, por personas no autorizadas, si cuenta con protección de patente de invención en el país en el que se pretende hacer ingresar estas importancias.

 

COMITE XII, DERECHOS HUMANOS

Resolución 8**

CONSIDERANDO:

Que, el conocimiento de los Derechos Humanos es la fuente de su cumplimiento, del que depende la supervivencia con dignidad del género humano, ahora y siempre;

Que, la instrucción y conocimiento de los Derechos Humanos debe ser parte de la educación de los abogados, de tal manera que su actividad pueda contribuir al desarrollo y defensa de los mismos;

Que, las Asociaciones y Colegios de Abogados, en cumplimiento de sus deberes institucionales, deben contribuir al desarrollo y defensa de los mismo; y

Que las Asociaciones y Colegios de Abogados, en cumplimiento de sus deberes institucionales, deben contribuir a la promoción de los Derechos Humanos,

RESUELVE:

Urgir a las Asociaciones y Colegios de Abogados en los países del continente Americano y del Caribe a recomendar a cada una de las Universidades en su país que incluyan la materia de Derechos Humanos como una parte esencial de los programas y planes de estudio de toda Escuela o Facultad de Derecho.

 

Resolución 9**

CONSIDERANDO:

Que, la protección de los Derechos Humanos es uno de los componentes fundamentales del orden jurídico internacional;

Que, los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), establecieron, después de un laborioso proceso, una importante institucionalidad destinada a la protección de los Derechos Humanos dentro del continente Americano y el Caribe;

Que, entre otras resoluciones, la Asamblea de la OEA aprobó la Declaración Americana de Derechos Humanos y estableció la Comisión y el Tribunal Interamericano de Derechos Humanos, las que han sido ratificadas por los Estados miembros e incorporadas a sus legislaciones nacionales;

Que, el respeto y cumplimiento por los países miembros de las recomendaciones y decisiones de la Comisión y Tribunal Interamericano de Derechos Humanos, respectivamente, son esenciales para el imperio de la ley y la estabilidad política del hemisferio; y

Que, en este contexto, el que un Estado miembro no respete o cumpla las mencionadas recomendaciones y decisiones podría amenazar la vigencia y efectividad del Sistema Interamericano de Derechos Humanos,

RESUELVE:

1. Transmitir a los Presidentes de la Comisión y del Tribunal Interamericano de Derechos Humanos, respectivamente, el apoyo completo de la Federación Interamericana de Abogados por el trabajo que realizan estas entidades en el hemisferio.

2. Comunicar al Secretario General de la OEA, la preocupación de la Federación Interamericana de Abogados por la reciente falta de colaboración de algunos Estados miembros con la Comisión y el Tribunal Interamericano de Derechos Humanos.

3. Recomendar al Secretario General de la OEA que transmita a los Gobiernos de sus países miembros, el texto de la presente resolución y que designe a un Grupo de Trabajo que recomiende las medidas requeridas para maximizar la colaboración de los Estados miembros con el trabajo de la Comisión y el Tribunal Interamericano de Derechos Humanos

 

Resolución 10**

CONSIDERANDO:

Que, la Isla de Vieques es parte del territorio nacional de Puerto Rico;

Que, setenta y cinco por ciento (75%) de esta isla se encuentra ocupada por la Marina de Guerra de los Estados Unidos de América, la cual utiliza el territorio ocupado como escenario para adiestramiento bélicos y como blanco de tiro con municiones vivas a escasa distancia de la población civil alrededor de 9,000 personas que allí residen;

Que, la ocupación y las prácticas bélicas impiden el desarrollo económico de la isla y causan graves daños ecológicos por los niveles de ruido y el impacto a la flora y fauna del territorio ocupado;

Que, la situación descrita presenta una amenaza continua a la salud, la seguridad y la vida de la población civil, que exhibe una tasa de cáncer considerablemente mayor a la del resto de Puerto Rico, y que ha sufrido lesiones corporales y hasta la muerte como resultado directo de los bombardeos;

Que, el Colegio de Abogados de Puerto Rico se ha unido al consenso alcanzado entre las más diversas entidades gubernamentales, religiosas, comunitarias, cívicas, culturales y profesionales que en nombre del pueblo de Puerto Rico reclaman en estos momentos el cese inmediato de las prácticas y bombardeos, la rehabilitación ambiental de las tierras y aguas contaminadas y la devolución del territorio al Gobierno y al pueblo de Puerto Rico; y

Que, la situación antes descrita violenta los derechos humanos que tienen los residentes de Vieques a la vida, a la seguridad, a la salud, a un nivel de vida adecuado y a un medio ambiente apropiado,

RESUELVE:

Se une al Colegio de Abogados de Puerto Rico y apoya al Pueblo de Puerto Rico en su reclamo de que cesen inmediatamente las prácticas bélicas en la isla de Vieques, que se rehabiliten las áreas contaminadas por dichas prácticas, y se consideren el retorno del territorio ocupado al Gobierno y al pueblo de Puerto Rico.

 

COMITE XIV DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 11*

CONSIDERANDO:

Que, el derecho laboral responde a la inercia de la economía y ésta se encuentra sujeta a un proceso de globalización, el derecho laboral debe atender a los requerimientos económicos internacionales, respetando y garantizando el cumplimiento de principios mínimos e irrenunciables de la propia legislación laboral;

Que, el proceso de globalización implica, no sólo el intercambio de bienes y servicios, sino también el de personas de un país a otro, debe analizarse la posibilidad de establecer estándares o condiciones mínimas internacionales, bajo las cuales se lleve a cabo la prestación de los servicios por parte de los trabajadores, de aquellas empresas que participan del mercado internacional; y

Que, debe analizarse la posibilidad de constituir organismos supranacionales encargados de la vigilancia del cumplimiento de los estándares o derechos mínimos internacionales con facultades declarativas, respetando la soberanía de cada uno de los países participantes de los mercados internacionales,

RESUELVE:

1. Recomendar a los países del continente Americano y del Caribe, la elaboración de normas jurídicas que respondan a los requerimientos internacionales del mercado, garantizando el cumplimiento de derechos laborales y de la seguridad social mínimos irrenunciables estandarizados en todos aquellos países que se beneficien de los mercados internacionales.

2. Recomendar a los países del continente Americano y del Caribe, el estudio y la elaboración de normas jurídicas laborales y de seguridad social, regionales y/o continentales que dignifiquen al trabajador.

 

COMITE XV, FILOSOFIA Y SOCIOLOGIA DEL DERECHO EN SESION CONJUNTA CON EL COMITE IX, EDUCACION LEGAL Y LA ABOGACIA

Resolución 12*

CONSIDERANDO:

Que, el sistema jurídico funciona como un método de resolución de conflictos, controversias o disputas, en que las partes opuestas fundan sus pretensiones en la existencia de derechos y obligaciones;

Que, en ocasiones pueden surgir conflictos que no puedan ser resueltos a través del sistema legal;

Que, existe una gran actividad y producción científica multidisciplinaria que, en la segunda mitad del siglo, se ha dedicado al análisis de las relaciones de conflicto y a la generación de técnicas para su prevención, administración y resolución;

Que, quienes se encuentran envueltos en un conflicto por pretensiones incompatibles pero igualmente permitidas, para cuya resolución no pueden recurrir a las Cortes, se dirigen a los abogados en busca de ayuda profesional asumiendo que ellos son formados como expertos en la administración de conflictos; y

Que, en consecuencia, debe ampliar la formación del abogado, incorporando conocimientos de las disciplinas mencionadas arriba para aumentar su capacidad para conducir conflictos que hoy solo pueden operar con técnicas judiciales y para ampliar considerablemente el mercado de sus servicios,

RESUELVE:

Recomendar que la profesión jurídica debe tomar los pasos apropiados y necesarios para asegurar que los abogados reciban la educación y entrenamiento suficiente para habilitarles a la resolución de conflictos, cuanto fuere aplicable, sin recurrir al litigio.

 

COMITE XVI, PROPIEDAD INTELECTUAL

Resolución 13*

CONSIDERANDO:

Que, por Derechos Conexos se entiende a los derechos de los intérpretes, de los productores de fonogramas, y de los organismos de radiodifusión;

Que, su definición por conexidad con el derecho de autor tiene dos aspectos prácticos uno positivo que consiste en su vinculación con el ejercicio del derecho de autor con el que tienen aspectos comunes y en que se incluyen en capítulos separados de la misma norma legal lo que permite armonizar los niveles de protección y otro negativo, pues cada uno tiene una naturaleza propia y autónoma del derecho de autor e inconfundibles entre sí; y

Que, de este modo un intérprete no es un autor y tampoco lo son los empresarios productores de fonogramas ni emisores de radiodifusión, generalmente con intereses contrapuestos, que merecen su tutela por motivos y alcances diferenciados,

RESUELVE:

1. Recomendar a los países del continente Americano y del Caribe que dicten las medidas necesarias para garantizar de un modo efectivo la protección del espacio cultural propio dentro de un ámbito de pluralismo cultural.

2. Recomendar a los países del continente Americano y del Caribe que se asegure un elevado nivel de tutela a los derechos de los interpretes sin menoscabo de los derechos de los autores.

3. Recomendar a los países del continente Americano y del Caribe que se establezcan medidas apropiadas respecto de los monopolios que operan en la comercialización y distribución de bienes y servicios culturales, promoviendo con ellas una protección adecuada a los derechos de los autores y artistas e interpretes y ejecutantes, así como a los intereses de los correspondientes sectores, a fin de que los consumidores puedan tener acceso a las manifestaciones creativas que expresen su identidad cultural.

 

Resolución 14*

Tratados en Derecho de Autor y Derechos Conexos

CONSIDERANDO:

Que, en las Conferencias Diplomáticas organizadas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Ginebra del 2 al 20 de diciembre de 1996, se aprobaron dos tratados, con el propósito de introducir soluciones adecuadas a los interrogantes planteados por los acontecimientos económicos sociales, culturales y tecnológicos, así como reconociendo el profundo impacto que han tenido el desarrollo y la convergencia de las tecnologías de información y comunicación en la creación y utilización de obras literarias y artísticas, así como reconociendo la necesidad de mantener un equilibrio entre los derechos de los intérpretes, los productores de fonogramas y los intereses del público;

Estos tratados se han denominado «Tratado de la OMPI» sobre Derechos de Autor» y «Tratado de la OMPI sobre Interpretación y ejecución y fonogramas»; y

Que, ambos tratados son la consecuencia de los avances logrados en el Acuerdo ADPIC o TRIPS de la OMC con un elevado nivel de aceptación,

RESUELVE:

Que las asociaciones miembros de la FIA gestionen ante sus respectivos gobiernos la aprobación más rápida posible de dichos tratados.

 

COMITE XVII, DERECHOS DE LAS TELECOMUNICACIONES, CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA

Resolución 15*

CONSIDERANDO:

Que, los servicios y negocios en el área de telecomunicaciones forman parte importante de la economía de cada país;

Que, la existencia de un sistema confiable, disponible y moderno de las telecomunicaciones es esencial para el desarrollo económico de los países;

Que, lograr tal desarrollo ofrece a sus habitantes la oportunidad de mejorar su calidad de vida; y

Que, para estos propósitos, 65 países del mundo suscriben la Convención de las Telecomunicaciones en Ginebra en el 1996,

RESUELVE

1. Promover que cada unos de los países del continente Americano y del Caribe se adhieran a la Convención de Telecomunicaciones para observar e implementar los requerimientos de dicho Convenio.

2. Promover que cada uno de los países, una vez ratificado el Convenio de Telecomunicaciones debe trabajar constante y directamente, por medio de alguna entidad gubernamental destinada para asegurar la implementación de las normas de justa competencia en el sector de las telecomunicaciones del país.

 

COMITE XIX, INTERNACIONAL DE DERECHO ARBITRAL

Resolución 16*

CONSIDERANDO:

Que, uniformidad del ordenamiento jurídico en la materia del arbitraje comercial internacional sea un fin deseable;

Que, por medio de los esfuerzos de la Comisión de las Naciones Unidas sobre el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), existe una ley modelo sobre el tema del arbitraje comercial internacional;

Que, la comunidad jurídica mundial ha adaptado una postura favorable hacia la ley modelo; y

Que, algunos países de las Américas ya han modificado sus leyes nacionales del arbitraje tomando en cuenta la redacción y espíritu de la ley modelo,

RESUELVE:

Propiciar en los países del continente Americano y del Caribe, la adopción de la Ley Modelo de la UNCITRAL sobre el Arbitraje Comercial Internacional y la adecuación de las normas sobre arbitraje doméstico a ese modelo, para promover seguridad en las transacciones comerciales en dichos países.

 

COMITE XX, DERECHO DE LA MUJER

Resolución 17*

CONSIDERANDO:

Que, la problemática de la filiación es trascendente a nivel mundial;

Que, en general son las mujeres las que luchan por el reconocimiento de sus hijos;

Que, la averiguación de la filiación es fundamental, tanto para el individuo como para el estado;

Que, la doctrina médica y jurídica son coincidentes en cuanto a la importancia de la determinación genética de los vínculos biológicos;

Que, los estudios científicos son contundentes en que las pruebas biológicas de HLA y AND arrojan conclusiones de certeza prácticamente absoluta;

Que, la vía judicial es en general la única prevista para las acciones de estado; y

Que, las personas tienen el derecho inalienable a la identidad,

RESUELVE:

1. Recomendar a los países que aún no lo hayan hecho, garanticen a través de su legislación, el derecho a la identidad de las personas y a reclamar su filiación, estableciendo disposiciones que sancionen la negativa a la realización de las pruebas genéticas en las acciones de filiación.

2. Recomendar a los países que se establezcan mecanismos no adversariales, como previos a las acciones judiciales de filiación para propiciar un ámbito en el cual especialistas en el tratamiento de temas familiares puedan trabajar para lograr el acercamiento de las partes en conflicto.

 

SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Resolución 18*

CONSIDERANDO:

Que, en nuestros ordenamientos constitucionales se establece al Poder Judicial, como garante y responsable de la impartición de justicia;

Que, los Poderes Judiciales son objeto de señalamientos, especialmente en relación con el retraso de la solución de los casos que se les plantean, sin atender otras causas político sociales y estructurales que se dan en nuestra sociedad y también originan este problema;

Que, los Poderes Judiciales deben contribuir a resolverlo, no sólo con una mayor dedicación y capacitación de sus jueces y demás operadores de la Administración de Justicia, sino desarrollando una estrategia y una política que conduzcan a una mayor eficacia y eficiencia de sus actividades, para lo cual deberá garantizársele un presupuesto adecuado que le de real capacidad e independencia, y buscar medidas alternativas como la conciliación, la mediación y el arbitraje, estableciéndose asimismo tribunales para atender pequeñas causas (así entendidas por su trascendencia social, no por su monto económico exclusivamente) que le permitan resolver el problema del congestionamiento de causas en sus tribunales;

Que, sin perjuicio de ello, debe iniciarse en lo interno de nuestras sociedades un proceso introspectivo que nos conduzcan a determinar las causas por las cuales al acudir sus integrantes en busca de soluciones judiciales hayan fracasado ya, previamente, las soluciones que aportan a sus conflictos las normas religiosas, morales y de convivencia social;

Que, en el proceso de globalización que actualmente se desarrolla y nos conduce a la existencia de una verdadera Comunidad Global, en áreas de la seguridad jurídica en que toda sociedad normativamente organizada debe existir y en donde se desea que sus integrantes, pueblos y naciones que la forman, puedan conseguir u obtener su desarrollo pleno, ésta debe organizarse sobre los principios del Estado de Derecho. A este último debe considerársele como un medio para realización plena y desarrollo de sus integrantes, en el que impere la anfictionía (asociación de pueblos vecinos sobre la base de una participación común de los mismos valores y expectativas) y se encarnen los valores de la Justicia, Seguridad Jurídica y Bien Común, y así puedan obtenerse, como su consecuencia, la Unidad, la Paz, la Libertad, la Solidaridad y la Igualdad entre sus miembros; y

Que, el Juicio Político de los miembros del Poder Judicial en sede Legislativa en algunos países ha dado lugar a enfretamientos entre los poderes constituidos, que atentan contra la imagen del buen nombre y desempeño de los funcionarios, por lo que es aconsejable el estudio de su modificación a fin de evitar los perjuicios que puedan causarse a la institucionalidad democrática,

RESUELVE:

1. Exhortar a los Gobiernos, que no lo hayan hecho, a investir y preservar a los Poderes Judiciales de la dignidad, independencia y medios, para que puedan cumplir a plenitud con sus facultades de interpretar y aplicar el derecho en nuestras sociedades, dándoles así la seguridad jurídica necesaria.

2. Exhortar a los Gobiernos, que no lo hayan hecho, a escoger todos los operadores de la Administración de Justicia atendiendo a su vocación y capacidad, y darles además una actualización y adiestramiento permanente, a fin de que puedan cumplir a cabalidad con sus funciones para lograr la eficacia y eficiencia que se demanda en su labor.

3. Exhortar a los Gobiernos, que aun no lo hayan hecho, a establecer medidas alternativas de solución de controversias y tribunales especiales que atiendan pequeñas causas, a fin de aliviar la carga desmedida de casos en los tribunales de justicia.

4. Instar a la Comunidad Global en formación a estructurarse basándose en los principios del Estado de Derecho y establecer sus fundamentos en los valores de la Justicia, la Seguridad Jurídica y el Bien Común, para que en la misma imperen, la Unidad, la Paz, la Libertad, la Solidaridad y la Igualdad en todos sus miembros.

5. Aconsejar a los Estados que aun no lo tengan, el estudio para la modificación de los procesos de juicio político en sede Legislativa de miembros del Poder Judicial, poniéndolos a cargo de Jurados de Enjuiciamiento técnicos designados en mérito a su honestidad e idoneidad y con las garantías e inamovilidad mientras duren sus desempeños.

 

GRUPO DE TRABAJO SOBRE COMBATIENDO LA CORRUPCIÓN EN LAS AMÉRICAS

Resolución 19*

CONSIDERANDO:

Que, la corrupción es una de las causas que afectan el funcionamiento de la administración gubernamental y del Estado de Derecho, distorsionando la economía y finanzas públicas, lo cual trae como consecuencia mayor daño a las personas pobres y desprotegidas de nuestros países,

RESUELVE:

1. Respaldar a aquellos estados miembros de la OEA que han ratificado pronta e íntegramente la Convención Interamericana contra la Corrupción (en adelante «La Convención»).

2. Urgir a aquellos estados miembros de la OEA que todavía no han ratificado la Convención que la hagan tan pronto sea posible.

3. Solicitar de los estados miembros de la OEA que adopten mecanismos apropiados para el seguimiento, implementación y ejecución de la Convención así como normativas para el intercambio de información y mutua evaluación entre los estados miembros y en la preparación de reportes con el fin de que la Convención pueda cumplir con sus objetivos de la manera más eficiente.

4. Invitar a los miembros de la Federación Interamericana de Abogados (FIA) a identificar oportunidades para difundir, tanto dentro como fuera de la FIA, los nuevos proyectos que surjan en la lucha contra la corrupción, tomando en consideración que la Convención origina nuevas leyes, o reforma de leyes existentes para adecuarse al marco jurídico de aquella, los cuales tendrán incidencia en el trabajo diario de los abogados en la atención de los asuntos comerciales de sus clientes.

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