FEDERACIÓN INTERAMERICANA DE ABOGADOS – FIA
COMUNICADO DEL COMITÉ EJECUTIVO
Uso del Nombre y Logo de la FIA y de Plataformas Tecnológicas
 

I. Antecedente y base normativa
 
La Federación Interamericana de Abogados (FIA) es una institución sin fines de lucro registrada en el Distrito de Columbia. En consecuencia, se rige por las normas corporativas del Distrito de Columbia, así como por sus estatutos, reglamentos y otras disposiciones emitidas por los órganos de gobierno de la FIA.
 
La FIA tiene entre sus fines promover el Estado de derecho, el acceso a la justicia, la democracia, así como mantener la dignidad de la profesión legal y la ética de los abogados.
 
Se han generado diferentes chats y blogs que usan el nombre de la FIA sin la debida autorización y sin respetar el Reglamento Sobre el Uso del Nombre y Logo de la FIA.
 
La actuación de los oficiales y miembros de la FIA se debe sujetar a las normas que la rigen, así como a las políticas institucionales que se enmarquen en dichas normas. Nuestro marco normativo institucional se rige por las siguientes normas:
 
  1. Las normas corporativas del Distrito de Columbia y, particularmente, las normas para corporaciones sin fines de lucro como la FIA. En tal sentido, deberán tomar en cuenta la siguiente norma: D.C. Law Library – Chapter 4. Nonprofit Corporations. (dccouncil.us)
  2. Estatutos de la Federación Interamericana de Abogados, que se encuentran en el siguiente enlace: Estatutos – IABA
  3. Reglamento Sobre el Uso del Nombre y Logo de la FIA, que se encuentra en el siguiente enlace: REGLAMENTO DEL USO DEL LOGO – IABA
  4. Reglamento de Uso de Redes Sociales, en el siguiente enlace: REGLAMENTO DEL USO DE REDES SOCIALES – IABA
  5. Código de Conducta Ética de la Federación Interamericana de Abogados, en el siguiente enlace: CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA DE LA FIA – IABA.
 
 
II. Políticas Institucionales y conducta de los oficiales y miembros de la Federación.
 
En concordancia con las normas antes citadas la FIA tiene órganos de gobierno legítimos establecidos y conformados en el marco de nuestras normas corporativas y Estatutos, como son el Consejo, la Asamblea y el Comité Ejecutivo, además de los funcionarios que establece el Estatuto.
 
Igualmente, hay normas institucionales para el proceso de aprobación de reglamentos, resoluciones, pronunciamientos y otras disposiciones, entre los cuales se encuentran los reglamentos mencionados en el punto I.
 
Los miembros, como toda persona, tienen libertad de expresión y derecho a formular peticiones dentro de la organización, pero igualmente tienen deberes con la organización y deben respetar las normas que rigen la institución, los procesos y las decisiones de los órganos de gobierno, así como observar una conducta ética en todo momento.
 
Los oficiales y miembros de la FIA deben sujetarse a dichos procesos y cumplir con las decisiones de dichos órganos de gobierno. Sobre todo, en el caso de quienes ostentan cargos como funcionarios o en dichos órganos, quienes tienen un deber de lealtad con la organización.  Con el propósito de asegurar la observancia de las normas antes mencionadas, el Comité Ejecutivo ha acordado comunicar las directrices que se indican a continuación.
 
 
III. Directrices sobre el uso del nombre y logo de la FIA y el uso de plataformas tecnológicas.
 
  1. De conformidad con los Estatutos y Reglamentos de la FIA, no se puede utilizar el nombre y logo de la FIA, salvo autorización previa del Consejo o el Comité Ejecutivo y en los casos ya autorizados por el Reglamento sobre el Uso del Nombre y Logo de la FIA.
  2. El uso del nombre y logo de la FIA deberá sujetarse a los parámetros y responder a los fines para los que fue autorizado.
  3. Toda plataforma electrónica oficial de la FIA o cuyo uso corresponde a alguna de sus unidades debe estar previamente autorizada y pertenece a la FIA. La autorización es institucional y no personal.
  4. Los blogs y otras plataformas tecnológicas autorizadas para uso oficial son de la FIA y deben considerar por lo menos los siguientes elementos:
    a) Branding o identificación de marca.
    Deben utilizar un formato estandarizado de reconocimiento de nombre y logo oficial.
    b) Disclaimer o advertencia.
    Deben contener un mensaje claramente visible en cualquier vía de acceso indicando que las opiniones vertidas por los miembros que participan en dichas plataformas no representan la posición institucional de la FIA.
    c) Fines y parámetros.
    El uso debe responder a los fines y sujetarse a los parámetros que se establezcan en la autorización, entre los cuales se debe establecer que en el caso de blogs y otras plataformas de redes sociales el uso es para fines estrictamente académicos sobre los temas de competencia del respectivo comité o sección especializada de la FIA.
  5. Los únicos blogs que pueden ser autorizados son los de los Comités cuando estos así lo soliciten y únicamente para fines académicos.
  6. Las plataformas deben ser utilizadas de manera constructiva para avanzar los fines de la FIA, difundir el conocimiento de las diversas disciplinas del Derecho, promover programas académicos.
  7. La conducta y comunicaciones deben observar las normas establecidas en el Código de Conducta Ética de la FIA. En caso de que se produzcan conductas que falten el respeto a personas e instituciones o no observen las normas éticas, no se permitirá la participación en las plataformas tecnológicas, sin perjuicio de otras medidas disciplinarias que se puedan iniciar ante el órgano competente.

Fernando Fragoso
Presidente

Lourdes Escaffi-Venes
Secretaria General

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