Washington, D.C., 2 de Setiembre 2013

Estimados Miembros del Consejo y Comité Ejecutivo, Miembros Institucionales e Individuales, Asesores y Funcionarios;

La Federación Interamericana de Abogados (FIA), organismo con más de setenta años de existencia, con sede en Washington, D.C., Estados Unidos de Norteamérica, y que integra a los Colegios de Abogados Nacionales, Federaciones de Abogados, Barras y Asociaciones de profesionales del Derecho de las Américas, España y Francia, reconocida además como Organización No Gubernamental ante la Organización de Estados Americanos (OEA), viene en emitir el siguiente pronunciamiento a petición de varios Capítulos de la FIA, con ocasión a la reciente promulgación de leyes que como consecuencia, propiciarán la legitimación de capitales en Argentina, en consideración a los antecedentes que se pasan a indicar:

 

1. Entre los objetivos de la FIA, estatutariamente establecidos, se encuentran los siguientes:

a) Promover el Estado de Derecho y el mejoramiento de la administración de justicia por medio del establecimiento y el mantenimiento de sistemas judiciales independientes en todos los países del Hemisferio; y

b) Promover, por medio de los métodos descritos anteriormente, y a través de medios jurídicamente factibles compatibles con el compromiso democrático de la Federación, la preservación y defensa de los derechos humanos y las libertades de los pueblos del Hemisferio, que fluyen de los principios democráticos sobre los que se establecieron sus países.

c) Promover el cumplimiento de resoluciones adoptadas por la OEA y ONU, en relación a la protección del Estado de Derecho y la observancia de métodos aceptados internacionalmente para luchar en forma conjunta contra la Corrupción y el Lavado de dinero (legitimación de capitales).

 

2. La FIA ha tomado conocimiento de denuncias de situaciones irregulares que a lo largo de los años han realizado autoridades argentinas como la UIS, relacionadas con deficiencias de los controles conforme a los estándares GAFI en la lucha contra el lavado de dinero o legitimación de fondos y que ahora, por medio de las leyes recientemente aprobadas llevarían a permitir que capitales de dudosa procedencia, sean legitimados sin sanción alguna por parte del Gobierno Argentino, en particular:

2.1. Que pese a las regulaciones internacionales referentes a la materia de legitimación de capitales, la ley aprobada viola los principios de conozca su cliente, conocer la procedencia de fondos, fomentar la evasión fiscal y consecuentemente el lavado de dinero.

2.2. Que una situación como la descrita en el punto anterior, puede llevar a que se legitimen capitales ilícitos que han ingresado o ingresarán al mercado argentino con el riesgo de una desestabilización monetaria para su economía.

2.3. Que la aprobación de la ley 26.860 publicada por 642/13 conocida como  ̈Ley de Exteriorización de Capitales ̈ cuyo contenido establece la falta de sanción para los infractores, sin denuncias o reportes de su procedencia y con la limitante de que los políticos o familiares en primer grado no pueden utilizar el mecanismo aprobado, no evita la utilización de testaferros ni el ingreso de capitales provenientes de delitos cometidos en otros países, tal y como los Organismos internacionales como la OEA así como el GAFI, lo han solicitado durante años al hacer las primeras 40 recomendaciones y las 9 recomendaciones contra el financiamiento al terrorismo y sus posteriores modificaciones, ampliaciones e interpretaciones, lo cual la República Argentina se ha comprometido a cumplir.

2.4. Que estos mecanismos de aprobación de leyes como la cuestionada, no hacen más que fomentar el ingreso de capitales ilícitos a la economía y por ende a la posible participación en campañas electorales, poniendo en una situación de riesgo a la democracia existente y por ende a los derechos de sus ciudadanos.

2.5. Que consecuencia de dicha aprobación y sus antecedentes, Argentina ha sido colocada en la lista negra de países con lavado de dinero, tal y como lo indicara el Departamento de Estado de los Estados Unidos desde marzo del 2012, así como la lista del Grupo de Acción Financiera Internacional, a quien además, deberá rendir cuentas sobre su avance o retroceso nuevamente, en el mes de junio de éste año.

2.6. Que la colocación en la lista negra de países que permiten, con leyes como la recién aprobada, la legitimación de capitales, Argentina se coloca en una situación donde la inversión extranjera legal, se verá frenada como consecuencia de políticas de países que sí cumplen con dicha legislación y que prohíben a sus empresas o particulares realizar inversiones en países que se encuentren en la lista de paraísos fiscales ó países que violentan la legislación internacional contra el lavado de activos.

 

EN CONSIDERACION A LO EXPUESTO:

La Federación Interamericana de Abogados viene en emitir la siguiente declaración concerniente a la preocupación de que Argentina apruebe legislación como la indicada que permita convertirse en un país protector del lavado de dinero y por ende, ponga en riesgo su economía y la situación de sus ciudadanos, en el sentido de que:

 

1. Argentina al haber ratificado su compromiso con la democracia y la lucha contra el lavado de dinero, debe proteger su sistema económico y por ende los derechos de sus ciudadanos, en respeto a los acuerdos y tratados internacionales ratificados por el país, en especial en la lucha contra la Corrupción y el Lavado de Dinero.

2. La FIA manifiesta su apoyo a los compromisos que los países han efectuado ante la Organización de Estados Americanos (OEA), el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) a las 40 recomendaciones y a las nuevas 9 recomendaciones contra la lucha contra la financiación del terrorismo y a la legitimación de capitales así como otras entidades internacionales, instando a los órganos de gobierno electorales de la República Argentina para que revoquen la ley que permite la Legitimación de Capitales dotando de esta forma al país de métodos de transparencia en la procedencia de fondos de particulares personas físicas o jurídicas.

3. Exhorta a todos los actores a respetar las medidas establecidas en la Convención de Viena, la Convención de Palermo y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación al Terrorismo, incluyendo las medidas legislativas que permitan a sus autoridades a congelar o incautar y decomisar los bienes y dineros provenientes de ilícitos y por lo tanto aplicar las políticas de conozca su cliente y conocer el origen de los fondos que son depositados en el sistema financiero nacional, mediante cualquier tipo de inversión que promueva cada país, respetando siempre dichos Convenios y sus principios.

4. La FIA expresa su honda preocupación por la aprobación de leyes en cualquier país que pongan en riesgo de fomentar la evasión fiscal, condonan toda sanción a aquellos que han actuado ilegalmente, discriminando a los que actuaron legalmente y poniendo en riesgo la estabilidad del sistema democrático Argentino y su economía.

Atentamente,

 

 

   
Jose Alberto Alvarez
Presidente
Henry Dahl
Secretario General
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