RESOLUCIÓN

CONSIDERANDO QUE:

Desde el 1898 Puerto Rico ha sido un territorio no incorporado de los Estados Unidos de América, es decir, una posesión que no forma parte de dicho país ni puede participar en sus procesos políticos, pero está sujeto a los poderes plenarios del Congreso.

En el 1952 el pueblo de Puerto Rico adoptó una constitución, por autorización del gobierno de los EE. UU., que creó la ilusión de haber dejado de ser una posesión pero realmente no alteró la relación territorial fundamental entre los dos países.

Las tres ramas del gobierno de los Estados Unidos han indicado mediante actos formales en los últimos años que Puerto Rico sigue siendo un territorio no incorporado, subordinado política y jurídicamente al ejercicio de poderes plenarios por Congreso.

La dependencia política ha provocado dependencia económica, y Puerto Rico ha pasado en los últimos setenta años de una época inicial de crecimento económico a varias décadas de estancamiento, para luego caer en una espiral de contracción y decrecimiento que se estima en una reducción del 15% de la economía y 12% de la población en los últimos diez años.

Sucesivas administraciones gubernamentales han recurrido a la emisión de deuda pública, la cual ha aumentado de $900 millones en 1975 a una deuda impagable de cerca de $70,000 millones por lo que el país ha perdido acceso a los mercados de valores, más obligaciones adicionales de sistemas de retiro ascendentes a cincuenta mil millones que el gobierno no tiene con qué honrar.

El Congreso excluyó a los municipios y corporaciones públicas de Puerto Rico de la aplicación de legislación sobre quiebras que permitía recurrir a procesos judiciales de restructuración de deuda, y la Corte Suprema de los EE. UU. recientemente ha invalidado una ley de Puerto Rico que tenía el mismo fin, con el resultado de dejar al país sin recursos jurídicos que tienen los estados de los EE. UU. y los países independientes.

El Congreso de los Estados Unidos, en ejercicio de sus poderes plenarios, aprobó en 2016 una ley titulada Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stabilization Act (PROMESA) que creó una Junta de Supervisión Fiscal integrada por siete personas designadas por el presidente y por el Congreso, con facultades, entre otras, de: aprobar un plan fiscal para Puerto Rico; revisar, modificar o dejar sin efecto cualquier decisión del gobierno constitucional de Puerto Rico; conducir procesos de negociación con acreedores; e iniciar procesos ante una Corte de Distrito de los EE. UU. presidida por quien designara por el Juez Presidente de los EE.UU.

La actual crisis económica y las determinaciones del gobierno de Puerto Rico para cumplir con el plan fiscal impuesto por la Junta están resultando en cierre de escuelas, reducción gradual de la mitad del presupuesto de la Universidad de P.R., reducción de servicios de salud, reducción del empleo público y del salario, eliminación de derechos laborales, reducción de pensiones de personas jubiladas, aumento de impuestos, incremento del costo de vida, de problemas de salud mental, adicción y crímenes violentos.

La situación imperante evidencia un régimen colonial que violenta conceptos elementales del constitucionalismo moderno y el derecho internacional a la autodeterminación de los pueblos, reconocido por la Carta de Naciones Unidas y diversas resoluciones de la Asamblea General, por el derecho internacional consuetudinario, por decisiones de la Corte Internacional de Justicia y por el derecho de tratados, incluyendo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscrito y ratificado por los Estados Unidos.

El pueblo de Puerto Rico expresó mayoritariamente su rechazo al actual régimen territorial en un plebiscito celebrado en noviembre de 2012.

Al aprobarse legislación en Puerto Rico para celebrar un plebiscito el pasado 11 de junio de 2017, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos le informó al Gobernador de Puerto Rico que el evento no habría de contar con el aval del gobierno federal a menos que se incluyera entre las opciones de la papeleta de votación la alternativa de la relación territorial existente, rechazada ya por el pueblo en 2012. Ante la aceptación sumisa de dicha condición por el actual gobierno de Puerto Rico, todas las demás fuerzas políticas, con excepción del partido de gobierno, decidieron boicotear dicha votación, lo cual resultó en una participación de 23% del electorado, y un 97% de apoyo de esos votantes a la admisión de Puerto Rico como un estado de los EE. UU.

La Federación Interamericana de Abogados, en su 50ma Conferencia celebrada en San Juan, Puerto Rico, en junio de 2014, aprobó una “Declaración de San Juan” en que expresó su apoyo a los esfuerzos de los diversos sectores de Puerto Rico para hacer realidad el ejercicio del derecho de autodeterminación, e instó a las autoridades de Puerto Rico y de los Estados Unidos a responder al reclamo expresado por el pueblo de modificar la relación constitucional existente.

En esta 53ra Conferencia de la FIA representantes del Colegio de Abogados de Puerto Rico han presentado, desde diversas alternativas de solución final del problema —independencia, estadidad federada y libre asociación— la información que recoge esta resolución sobre los más recientes desarrollos de la relación entre Puerto Rico y los Estados Unidos;

SE RESUELVE por la Federación Interamericana de Abogados, reunida en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, en ocasión de su 53ra Conferencia anual, lo siguiente:

  1. Reiterar su Declaración de San Juan de 2014, que reconoció el derecho a la autodetermina-ción del pueblo de Puerto Rico conforme a las normas del derecho internacional, y que apoyó toda gestión dirigida a hacerlo realidad;
  2. Manifestar que es incompatible con el constitucionalismo moderno y con el derecho humano a la autodeterminación de los pueblos mantener a un pueblo sujeto a los poderes plenarios de otro gobierno que no sea el suyo, especialmente si es contra su expresa voluntad;
  3. Enviar copia de esta resolución al Presidente de los EE. UU. así como al Senado y la Cámara de Representantes de los EE. UU.; y
  4. Notificar copia de esta resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, el Comité de Descolonización de Naciones Unidas y al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, para su conocimiento sobre esta anómala situación en nuestro hemisferio, y para la acción que estimen conveniente.

En Ciudad de Panamá, a 30 de junio de 2017.

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