RESOLUCION
APROBADA POR LA FEDERACION INTERAMERICANA DE ABOGADOS

EN SU LXVII CONFERENCIA
CELEBRADA EN VERACRUZ, MEXICO, JUNIO 28 A JULIO 2, 2011

CONSIDERANDO, que la FEDERACION INTERAMERICANA DE ABOGADOS es una Organización Internacional de Abogados que tiene como uno de sus principios inspiradores la constitución de un foro permanente para el avance y fortalecimiento del estado de derecho en el Continente Americano a base del mantenimiento del principio de la división equilibrada de poderes y, especialmente en materia de organización judicial, con respeto a los principios de imparcialidad e independencia; y

 

CONSIDERANDO, que, cumpliendo con sus fines institucionales, la FEDERACION INTERAMERICANA DE ABOGADOS tiene conocimiento de los textos legales que regulan el proceso de elección de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Constitucional Plurinacional, el Tribunal Agroambiental y el Consejo de la Magistratura contenidos en la Constitución Política del Estado, la Ley del Órgano Judicial y de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional del Estado Plurinacional de Bolivia. El examen de los textos revela que las normas en ellos contenidas pueden provocar, a juicio de la Asamblea Plenaria de la F.I.A., las siguientes dificultades para el logro de los objetivos antes indicados sobre la separación de poderes y la independencia judicial.

 

a)    Las prohibiciones y causales de inelegibilidad contenidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y la Ley Nº 027 del Tribunal Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia,  además de poder incurrir en vicio de inconstitucionalidad, pueden vulnerar derechos de naturaleza supranacional establecidos en convenciones y tratados internacionales.

 

b)   Las disposiciones de la Ley Nº 026 del Régimen Electoral referidas a la elección de magistrados pueden ser interpretadas violatorias de principios de la Constitución Política del Estado boliviano al establecer prohibiciones que atentan contra la libertad de información, de expresión y de prensa.

 

c)    El Reglamento Interno para la preselección de candidatas y candidatos a las altas magistraturas, aprobado en fecha reciente por la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, plantea serias dudas sobre el rigor formal y de fondo que es exigible a cualquier Organización Nacional para la elección de personas que ostenten las Altas Magistraturas del Estado.

 

CONSIDERANDO, que el sistema regulador del proceso de selección contenido en el citado  Reglamento Interno en su aplicación práctica ofrece dudas sobre su finalidad de garantizar la preselección y selección de profesionales con sólida formación jurídico-social para el alto cometido de sus funciones con riesgo para los ciudadanos del Estado Plurinacional de Bolivia en general y para su sistema judicial en particular,  de ver violentados los principios citados de Imparcialidad e Independencia,

 

DECLARA Y ACUERDA:

 

I.   Mostrar su preocupación por tales circunstancias, con total respeto a las autoridades del Poder Ejecutivo y Legislativo de Bolivia.

 

II. Instar a la Asamblea Legislativa Plurinacional del Estado Plurinacional de Bolivia a que  reexamine y  modifique  el Reglamento Interno de preselección de candidatas y candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura, de manera que la preselección sea transparente y pública, incluyendo la calificación de méritos de los postulantes, a través de un organismo independiente.

 

III. Apoyar al Colegio Nacional de Abogados de Bolivia y a los Colegios de Abogados Departamentales en su incesante lucha por la independencia de los tribunales de justicia en particular, y de los principios del estado de derecho en general, en beneficio del pueblo boliviano como último destinatario del servicio público de la administración de justicia de un país democrático.

 

IV. Solicitar formalmente a las autoridades competentes de Bolivia que autoricen a la abogacía organizada de las Américas a participar, como observadora, en todas las etapas del proceso de preselección, selección y elección de magistrados.

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