RESOLUCIONES
Aprobadas por LA FEDERACIÓN INTERAMERICANA DE ABOGADOS

EN SU XLIV CONFERENCIA
Lima, Perú, del 24 al 28 de junio de 2008

Resolución 1

Considerando: Que la colegiación obligatoria de los abogados es de gran importancia para la sociedad, ya que con ella se garantiza
el control de legalidad, de idoneidad y de comportamiento ético en el ejercicio profesional;

Considerando: Que dada la muy amplia y de muy dispar calidad de ofertas académicas para el estudio del Derecho, es conveniente
que los Colegios de Abogados incorporen la función de certificar la idoneidad de los diplomados para proceder a su matriculación;

Considerando: Que en función a lo anterior es importante que los Colegios cuenten, asimismo, con programas de capacitación
continua;

Considerando: Que el control de la ética en el ejercicio profesional es una tarea esencial de los Colegios de Abogados;

Considerando:
Que los Colegios de Abogados deben colaborar activamente para facilitar el acceso a la justicia de toda la población,
especialmente de los sectores económicamente menos favorecidos;

LA FEDERACIÓN INTERAMERICANA DE ABOGADOS RESUELVE:

Aprobar y hacer suyo el documento adjunto, elaborado y aprobado por el Foro Institucional de la Abogacía.1

BASES ESENCIALES PARA UNA LEGISLACION PARA LAS AMERICAS, EL CARIBE Y ESPAÑA SOBRE LA PROFESION DE ABOGADO

La Federación Interamericana de Abogados considera que el ejercicio profesional de la abogacía debería estar regulado por las
disposiciones legales aplicables en cada país, que contengan las siguientes bases:

1. Colegiación obligatoria
2. Certificación de idoneidad
3. Capacitación continúa
4. Código de ética y Órgano Disciplinario
5. Asistencia jurídica gratuita

y recomienda a todos los países de las Américas y del Caribe que sancionen tal legislación, o la modifiquen a efectos de incorporar
las referidas bases.

1. Colegiación obligatoria

Siendo la prestación de ciertos servicios profesionales objeto de interés colectivo, es conveniente que el Estado delegue en los
Colegios Profesionales el control de esos servicios, otorgándoles el carácter de entes públicos no estatales.
Precisamente, el interés público en las funciones que desempeñan los Colegios Profesionales hace que la colegiación obligatoria
no atente contra la libertad de asociación. Sus fines exceden la simple defensa de los intereses gremiales de sus matriculados,
apuntando, primariamente, a intereses públicos cuya custodia el Estado delega, por conveniencias prácticas y por ley, en esos
Colegios.
La colegiación obligatoria de los abogados es, así, de gran importancia para la sociedad, ya que con ella se garantiza el control de
legalidad, de idoneidad y de comportamiento ético en el ejercicio profesional, sin perjuicio de otras funciones, como el sostenimiento
de sistemas de asistencia jurídica gratuita y el apoyo solidario a los abogados para optimizar el ejercicio de sus actividades profesionales.
Todo ello en bien del buen funcionamiento del servicio público que es la administración de Justicia.
El control de legalidad se refiere a la verificación que los órganos reguladores de la profesión jurídica (a continuación «Colegios» o
«Colegios de Abogados») realizan sobre la autenticidad del título requerido para el ejercicio profesional, esto es, que haya sido expedido
en debida forma por quien tenga autorización para hacerlo, y que se encuentre vigente; y, además, que el aspirante cumpla con las
restantes condiciones necesarias para proceder a su matriculación, condiciones previamente establecidas y publicitadas. De tal manera
que estar matriculado o inscripto en un Colegio es garantía para la sociedad de que ese profesional se encuentra en aptitud legal de
ejercer la profesión.
El control de idoneidad lo efectúan los Colegios por dos vías: a) al examinar inicialmente la capacidad del aspirante a través de un
examen de habilitación, régimen de pasantías o práctica profesional, u otras modalidades de certificación, cuya aprobación será requisito
indispensable para su matriculación; b) al potenciar la capacidad del matriculado, a través de diversos programas de capacitación
continua.
El control de comportamiento ético el Colegio lo realiza a través de su Órgano disciplinario, que juzga si la conducta del profesional,
puesto en tela de juicio por alguna denuncia, se ajusta o no a las prescripciones del Código de ética, sancionándolo en caso negativo.

2. Certificación de idoneidad

La conveniencia del control de idoneidad por parte de los Colegios surge de comprobar que la oferta académica para el estudio del
Derecho se ha vuelto extremadamente amplia y de muy dispar calidad, lo cual implica la existencia creciente de entidades que otorgan
diplomas de abogados sin que los egresados se encuentren suficientemente preparados para ejercer la profesión. Además de aumentar
desproporcionadamente el número de profesionales en relación con la cantidad de población, tal situación conspira contra la certeza
que debe tener cualquier persona, a la hora de procurar los servicios de un abogado, de que tal profesional se encuentra capacitado
para brindar el servicio requerido. Sin perjuicio del beneficio que comporta un adecuado nivel de conocimiento de las leyes por parte
del abogado para un mejor funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, en particular y para la administración de Justicia en general.
Para que los Colegios puedan garantizar tal idoneidad, deben contar con la posibilidad de imponer un sistema de certificación que,
de acuerdo con las experiencias exitosas hoy vigentes en diversos países, pueden adoptar la modalidad de un examen de habilitación o
de diversos sistemas de pasantías o práctica profesional, sin perjuicio de alguna otra modalidad específica que se considere más apropiada.

3. Capacitación continúa

El control de idoneidad no se agota con cumplimentar los requisitos para la habilitación inicial del profesional. También es importante
que se establezcan programas de capacitación continua, que pueden adoptar modalidades obligatorias o voluntarias. En todos los casos
se trata de ofrecer a los profesionales ya matriculados diversos programas académicos de actualización e información doctrinaria,
jurisprudencial y de práctica jurídica, que constituyan una eficaz vía de capacitación continua o permanente.
La capacitación continua obligatoria exige a los profesionales la acreditación de una determinada cantidad de horas de capacitación
durante una determinada cantidad de años.
La capacitación continua voluntaria se brinda sólo a aquellos que la soliciten, habiendo cumplido con la acreditación de las horas de
capacitación prevista. Por cierto que el profesional que pueda exhibir periódicamente su capacitación se situará en mejores condiciones
para ofrecer sus servicios que aquel profesional que no la exhiba.

4. Código de ética y Órgano Disciplinario

El control de la ética en el ejercicio profesional es una tarea esencial de los Colegios de Abogados, porque es la única manera de asegurar
a la sociedad la responsabilidad en el cumplimiento de las actividades profesionales, y de mantener alto el prestigio y jerarquía de la
profesión.
Es necesario para ello el dictado de un Código de ética, que debe plasmar las altas responsabilidades que el ejercicio de la abogacía
tiene para con el bien común de la sociedad. Sus disposiciones deben establecer los deberes fundamentales del abogado con relación
a la comunidad toda y al Estado de derecho, a la defensa de la justicia, al ejercicio de la profesión en sí misma, y con relación a sus
clientes y a sus colegas y a la administración de justicia.
Para determinar los casos de supuestas faltas de ética, los Colegios deben contar con órganos disciplinarios, a través de los cuales se
controle que el ejercicio de la profesión se desarrolle de acuerdo a las normas del Código de ética, garantizando a la sociedad la debida
sanción de quien lo transgredió. Con posibilidad de apelar sus resoluciones ante la jurisdicción ordinaria.

5. Asistencia jurídica gratuita

Uno de los inconvenientes que existen en numerosos países de las Américas, del Caribe y España es la dificultad del acceso a la justicia
por parte de vastos sectores de la sociedad. Si bien las causas de esta dificultad son variadas, un impedimento importante es la dificultad
económica para abonar los honorarios de los profesionales del derecho. En este punto, los Colegios de Abogados deben colaborar
activamente con el fácil acceso a la justicia de toda la población, a través de diversos sistemas de asistencia jurídica gratuita, uno de
los cuales son los Consultorios jurídicos gratuitos.
Estos Consultorios, atendidos por abogados pertenecientes al Colegio, deben proveer asesoramiento, asistencia y patrocinio legal en
forma gratuita a todos aquellos que acrediten no disponer de medios económicos para afrontar los gastos de honorarios profesionales,
según las disposiciones que los correspondientes reglamentos prevean. Todo ello sin perjuicio de la atención de casos pro-bono por parte
de diversas organizaciones jurídicas y Estudios de abogados, o del asesoramiento gratuito que otorgan a la comunidad el Estado y
diversas organizaciones sociales en numerosos países.
Y sin perjuicio, además, de atender la realidad de los países donde los Colegios de Abogados dan preferencia a un sistema de asistencia
jurídica financiado por el Estado.

Resolución 2

La Federación Interamericana de Abogados, ante la Resolución del Parlamento y del Consejo de la Unión Europea de fecha 18 de junio
2008 y la propuesta Directiva sobre retorno de nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en su territorio, ha aprobado
la siguiente Resolución:

Considerando: Que de acuerdo a la Declaración de Derechos Humanos todas las personas tienen derecho a movilizarse libremente dentro
de su país y fuera de él y escoger libremente el lugar donde vivir y trabajar;

Considerando: Que la condición de migrante no puede restar los derechos consagrados por los distintos instrumentos internacionales
en materia de derechos humanos;

Considerando:
Que es de interés general para la comunidad internacional garantizar que la migración transcontinental se realice de
modo que asegure el respeto de los derechos humanos, en especial el respeto a la dignidad y proscriba toda medida discriminatoria;

Considerando: Que los inmigrantes contribuyen por medio de su trabajo, economía y cultura, de un modo significativo, al desarrollo
de las sociedades en la que se arraigan;

Considerando: Que la globalización no puede ser entendida sólo como la apertura de las fronteras para el flujo de capitales, mercaderías
e información, sino sobre todo la libre circulación y arraigo de las personas;

Considerando: Que todos los Estados son responsables de promover, reconocer y proteger los derechos humanos de los inmigrantes y
sus familias, con independencia del estatus migratoria, en armonía con la legislación nacional, el Derecho Internacional y los instrumentos
de derechos humanos;

Considerando: Que la Criminalización de los inmigrantes ilegales no contribuye a dar una solución segura y acorde con los derechos
humanos;

Considerando: Que los Estados Americanos históricamente han mantenido una política de puertas abiertas para los ciudadanos europeos,
quienes en nuestros países han podido arraigarse, trabajar, progresar y formar familia, lo cual no armoniza con la actual política migratoria
de la Unión Europea;

Considerando: El compromiso de la abogacía Americana con la defensa de los derechos humanos,

LA FEDERACIÓN INTERAMERICANA DE ABOGADOS RESUELVE:

1. Denunciar ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, las organizaciones supranacionales representativas de la
abogacía y ante las cancillerías de los distintos gobiernos iberoamericanos, la política restrictiva de la Unión Europea en materia de
los migrantes y sus familiares, vulneradora de derechos inalienables de las personas, reflejada en la Resolución y directiva citadas,
pidiendo su apoyo en el ámbito de sus respectivas competencias y geográfico para que la misma sea dejada sin efecto.

2. Expresar su compromiso de apoyar y asesorar, en todos los países de América, a los familiares de los emigrantes nacionales en Europa
por conducto de sus colegios y asociaciones miembros, con la finalidad de que cuenten con la información sobre el estatus migratorio
de sus parientes.

3. Coordinador con los colegios o gremios de abogados europeos para que apoyen y asesoren a los inmigrantes americanos, solicitando
de todos ellos la actividad precisa de apoyo y seguimiento de la defensa de los derechos que se consideran vulnerados.2


Nota: Las versiones originales de las Resoluciones fueron presentadas y aprobadas en español.

1 Propuesta por el Foro Institucional de la Abogacía.
2 Propuesta por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima.

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