RESOLUCIONES, RECOMENDACIONES Y DECLARACIONES

Aprobadas por la XXXIII CONFERENCIA DE LA FEDERACION INTERAMERICANA DE ABOGADOS


Río de Janeiro, Brasil – 17 al 22 de mayo de 1997

 

COMITE I. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Y PRIVADO

Resolución 1*

Liberalización de los Servicios Financieros en América

CONSIDERANDO:

Que, se han presentado importantes ponencias durante la reunión del Comité I en la XXXIII Conferencia de la FIA y una Resolución sobre «Servicios Internacionales», fue contenida en el Acta de Declaraciones de la XXXII Conferencia de la FIA de Quito, Ecuador de noviembre de 1995;

Que, es fundamental favorecer el crecimiento de las inversiones en los servicios financieros en toda América;

Que es una preocupación de los abogados contar con normas claras, lógicas y precisas que faciliten el acceso al bienestar para toda la comunidad; y

Que, para obtener esos objetivos, resulta necesario buscar los mecanismos y metodologías tendientes a identificar las principales asimetrías en el área de servicios financieros en general,

RESUELVE:

1. Recomendar a los Comités I y V, la elaboración de un «Cuadro General de Asimetrías Legales», en las áreas de servicios financieros de todos los países de América.

2. Tratar en los próximos encuentros de la Federación, el resultado de este Cuadro y el que se profundicen los estudios tendientes a la búsqueda de la armonización legislativa necesaria.

Resolución 2*

Evaluación de los Marcos Legales Contractuales Petroleros

CONSIDERANDO:

Que, antes de comprometer recursos económicos para proyectos de exploración y producción, los inversionistas internacionales estudian previamente los riesgos técnicos y no técnicos del proyecto;

Que, de país a país el marco contractual y legal aplicable a los proyectos de exploración y producción varía considerablemente, y todos los países tienen que considerar áreas de importancia fundamental para la mayoría de los inversionistas internacionales, cuando estos evalúen oportunidades de inversión en un país; y

Que, para atraer inversiones significativas en el sector petrolero, cualquier país tiene que ser competitivo en el mercado global en términos de oportunidades técnicas viables, aceptables marcos legales y contractuales y asimismo, tasas de retorno a la inversión proporcionales al riesgo tomado,

*Original en Español
**Original en Inglés

RESUELVE:

Encomendar al Comité I, Derecho Internacional Público y Privado, a estudiar y preparar una propuesta de «standards» petroleros internacionales aceptables y modelos de contratos de explotación y producción de hidrocarburos en las Américas.

 

COMITE III. DERECHO ADMINISTRATIVO

Resolución 3*

Creación de Oficinas Gubernamentales de Información al Público

CONSIDERANDO:

Que, en muchos de los países de las Américas existen problemas de corrupción administrativa;

Que, la transparencia de las gestiones de administración y de gobierno contribuyen a combatir ese flagelo;

Que, para promover la transparencia es necesario que los ciudadanos puedan obtener en forma directa la información sobre las tareas de administración y gobierno;

Que, es sabido que en muchos de los países de las Américas ese acceso no es sencillo por la reticencia de las autoridades para dar información y porque ésta se encuentra dispersa en distintas oficinas públicas;

Que, el propósito ciudadano de obtener información importa al ejercicio del derecho a pedir a las autoridades y el derecho a la información, ambos reconocidos en la mayoría de los textos constitucionales de los países de las Américas;

Que, la publicidad de los actos de gobierno es un postulado de los modernos estados de derecho;

Que, los abogados deben contribuir con su aporte positivo a la creación de instituciones que permitan fortalecerlas democráticamente; y

Que, según los casos, puede resultar conveniente que una oficina pública centralice la tarea de brindar información al público, sin perjuicio del deber ya existente de que cada repartición pública, de dar a conocer la información sobre la tarea de la administración y de gobierno,

RESUELVE:

Recomendar a los gobiernos de los países de las Américas que no las tuvieren, la creación de oficinas gubernamentales que tengan por finalidad informar al público, sobre las tareas de administración y de gobierno.

 

COMITE III. DERECHO ADMINISTRATIVO

(Sesión conjunta con el Comité VI. Derecho Penal y Procesal Penal)

Resolución 4*

Ratificación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción y Participación de los Organismos no Gubernamentales (ONG)

CONSIDERANDO:

Que, el 29 de marzo de 1996 fue firmada en la ciudad de Caracas la Convención Interamericana Contra la Corrupción, por 21 Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, (OEA);

Que, ese documento contiene numerosos compromisos de los Estados signatarios encaminados a prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública y en los actos específicamente vinculados con tal ejercicio;

Que, esos compromisos exigen medidas legislativas orientadas, entre otros objetivos al aumento de la transparencia y la participación ciudadana en la administración pública; y

Que, las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), son instituciones fundamentales para el control de la vida pública, en el impulso de las medidas de gobierno y en el estímulo de la participación ciudadana,

RESUELVE:

1. Recomendar a los gobiernos de los países de América que aún no lo hayan hecho, la pronta ratificación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción y la adopción de las medidas previstas en ese documento.

2. Recomendar también a los gobiernos de los países de América a que formulen las modificaciones necesarias en sus legislaciones, para estimular el trabajo permanente de los Organismos No Gubernamentales en la vida pública y eliminar las trabas reglamentarias que impidieren la subsistencia y desarrollo de tales organismos.

 

COMITE IV. DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL

Resolución 5*

Estudio para Elaborar Normas Uniformes que Regulen las Relaciones Familiares Formales o Concubinarias

CONSIDERANDO:

Que, actualmente el concubinato, es un hecho generalizado sin distinción de clases ni geografías;

Que, el concubinato engendra situaciones personales y familiares que trascienden, por su importancia, de su formalización o no;

Que, su reglamentación en el marco del derecho latinoamericano es por demás variable;

Que, el derecho como ciencia debe ser dinámico y adaptarse a las variables socio-culturales para mantener su vigencia;

Que, las uniones concubinarias resultan en la actualidad, la base de muchas familias latinoamericanas;

Que, el fenómeno de la globalización excede el marco económico, extendiéndose y afectando la esfera jurídica de las personas;

Que, la inmigración es un hecho creciente dentro del fenómeno de la globalización y los conflictos familiares pueden aparecer en el seno de familias que no sean nacionales precisamente del país de residencia;

Que, el concubinato es de aquellas materias en las que no existe actualmente una reglamentación común, dentro del derecho regional;

Que, la falta de un cuerpo normativo uniforme atenta contra la seguridad jurídica y puede dar lugar a situaciones de privilegio o de discriminación de los habitantes de los Estados; y

Que ya existen antecedentes internacionales que recomiendan la armonización de las legislaciones, la adopción de soluciones jurídicas comunes para el fortalecimiento del proceso de integración, la adopción de medidas que garanticen la supremacía del derecho comunitario sobre el nacional y la creación de tribunales supranacionales (Vrg. Tratado de Asunción, Protocolo de Buenos Aires, Carta de Ouro Preto, etc.),

RESUELVE:

Recomendar a los Gobiernos el estudio para elaborar un cuerpo normativo uniforme que regule las relaciones familiares formales o, concubinarias de los habitantes de cada Estado.

 

Resolución 6*

Evaluación del Régimen de Alimentos

CONSIDERANDO:

Que, los alimentos a los familiares se reconocen como un derecho fundamental en casi todos los países;

Que, los alimentos no pueden ser fijados teniendo en cuenta un factor sino que requiere la consideración de la situación económica de ambas partes, el alimentado y el alimentante; y

Que, el objeto de los alimentos no debe ser ni el enriquecimiento del alimentado ni el empobrecimiento del alimentante,

RESUELVE:

Recomendar que cada país de las Americas evalúe su régimen de alimentos a los familiares para determinar si el mismo provee:

a) las necesidades del alimentado;

b) los recursos y la habilidad del alimentante; y

c) que los alimentos cubran las necesidades del alimentado sin provocar el enriquecimiento del mismo, ni el empobrecimiento del alimentante.

 

COMITE IV. DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL

(Sesión conjunta con el Comité XIII. Aspectos Económicos en la Práctica de la Abogacía)

Resolución 7*

Indemnización de Daños Morales

CONSIDERANDO:

Que, las lesiones al honor y a las afecciones legítimas constituyen daños indemnizables;

Que, en las legislaciones latinoamericanas de orígen Romano se establece que, todo daño injustamente causado debe ser reparado;

Que, el sistema de derecho Angloamericano dispone que cada perjuicio debe ser remediado;

Que, el daño moral es susceptible de apreciación económica por parte de los juzgadores;

Que, a los efectos de la indemnización, debe tenerse en cuenta los distintos sistemas de solución de conflictos; y

Que, es función propia de los abogados representar a las personas afectas,

RESUELVE:

Recomendar a los abogados defensores de personas que han sufrido un agravio moral, procurar la obtención de un resarcimiento que otorgue una satisfacción al damnificado, sin que constituya un lucro indebido que desvirtúe la finalidad de la reparación.

 

COMITE IV. DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL

(Sesión conjunta con los Comités VI. Derecho Penal Y Procesal Penal y XIII. Aspectos Económicos en la Práctica de la Abogacía)

Resolución 8*

Creación del Instituto Interamericano de Estudios sobre Accidentes

«IIEA»

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la VII Jornada de Abogacía Preventiva, con la participación de la Academia Interamericana de Derecho Internacional y Comparado, la Sección de Abogados Jóvenes de la FIA, el Instituto de Derecho de Autor, los Comités IV, VI, VIII, IX, XIII, XIV, XV, XVIII de la FIA, y la Asociación Internacional de Abogacía Preventiva, presentaron los fundamentos para la creación del Instituto Interamericano de Estudios sobre Accidentes (IIEA);

Que, entre estos fundamentos se encuentran los siguientes:

a) Los accidentes son una preocupación permanente que excede el marco nacional para extenderse prácticamente a todo el ámbito internacional;

b) Con el auge de la globalización, cuya trascendencia, es indiscutible a tal punto que es uno de los temas centrales de esta XXXIII Conferencia de la FIA, los accidentes requieren un estudio que inserte su problemática en ese marco de integración transnacional;

c) La gran cantidad de abogados que se dedican actualmente al estudio de los accidentes, no tienen un foro común de trabajo académico y que se ha de dar en el seno del Instituto cuya creación se propone en esta resolución;

Que, con el Instituto cuya creación se propone en cuanto actividad académica coordinada, coincide lo expuesto en la «Declaración de Buenos Aires»;

Que, en distintas Conferencias de la FIA, sobre todo en la presente, se ha comprobado el éxito de esta coordinación;

Que, la FIA ha creado instituciones similares en su seno, como la Academia Interamericana de Derecho Internacional y Comparado, el Instituto de Derecho de Autor, y la Asociación Interamericana de Profesores de Derecho;

Que, los objetivos del IIEA serán:

a) Estudiar los accidentes desde las distintas especialidades del Derecho (Civil, Comercial, Laboral, Penal, etc.);

b) Analizar la problemática de los accidentes desde la fase preventiva (ej. educación vial, infraestructura del parque automotor y de rutas y caminos) y recomendar criterios preventivos;

c) Procurar una adecuada valoración de la vida humana y la reparación integral, de los daños personales que producen los accidentes;

d) Estimular la actualización constante de los abogados y el aporte de profesionales de otras disciplinas;

e) Promover un contacto fluído entre los miembros de la FIA dentro de las Conferencias y entre una y otra, en cuanto al estudio de los accidentes;

f) Organizar seminarios, conferencias o jornadas, en todos los ámbitos nacionales, regionales o internacionales;

g) Impulsar la vinculación del IIEA con organizaciones nacionales, regionales o internacionales cuyos propósitos sean afines;

h) Prestar su cooperación como organismo técnico de consulta y planeamiento, a personas físicas o jurídicas de derecho público o privado;

i) Difundir las actividades y objetivos de este Instituto; y

Que los objetivos del Instituto, sean compatibles con los de esta Federación,

RESUELVE:

Crear el Instituto Interamericano de Estudios sobre Accidentes (IIEA).

Designar una Comisión para la redacción de los estatutos del Instituto, los que deberán estar en conformidad con los Estatutos de la FIA.

 

COMITE V. DERECHO COMERCIAL BANCA Y BOLSA

Resolución 9*

Libre Acceso a los Mercados de Capitales

CONSIDERANDO:

Que, dentro del proceso de globalización de la economía se requiere establecer los mecanismos apropiados, que permitan un flujo de capitales hacia aquellos países sin un adecuado ahorro interno; y

Que, dentro de dichos mecanismos se encuentran la colocación de acciones y otros valores de las empresas del Hemisferio, en las Bolsas de Valores de los diferentes países,

RESUELVE:

Instar a los abogados miembros de la FIA, abocarse al estudio de los medios jurídicos apropiados y de su difusión a fin de facilitar a los inversionistas de los países con mayor grado de desarrollo, el libre acceso a los mercados de capitales.

COMITE VI. DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL

(Sesión conjunta con el Comité XIII. Aspectos Económicos en la Práctica de la Abogacía)

Resolución 10*

Implementar Sistemas para Reducir los Accidentes de Transito

CONSIDERANDO:

Que, los accidentes de tránsito son hoy en día, en Latinoamérica y en todo el mundo, un flagelo que no sólo cobra cada vez más vidas, sino que deja a otras con una minusvalía de magnitud;

Que, las conductas desaprensivas en la circulación vehicular evidencian un desinterés y desprecio por la vida de los semejantes, inadmisible en términos humanos o legales.

Que, la prevención es el eje para reducir la tasa de siniestro en accidentes de tránsito;

Que entre las conductas preventivas que coadyuvan a ello, se pueden mencionar las siguientes:

a) Campañas de educación vial que pueden desarrollarse en todos los niveles educativos, comenzando por los niños;

b) Adecuación de las rutas y caminos, en función del parque vehicular; y

c) Propiciar sistemas que limiten la velocidad de circulación;

Que, es necesario también dictar normas que castiguen ejemplarmente a quienes infrinjan las normas de tránsito, para desalentar esas conductas ya sea en materia de contravenciones o delitos; y

Que, debe contemplarse también la reparación y reinserción de las víctimas de accidentes,

RESUELVE:

1. Recomendar a los Gobiernos de los países del Continente a que implementen sistemas a través de los cuales se propenda a reducir el índice de accidentes, los que deberán básicamente instrumentarse con un criterio preventivo.

2. Sin perjuicio de lo cuál sería conveniente evaluar la adecuación de la legislación penal y desarrollar sistemas de reparación integral para los damnificados que contemplen, prioritariamente, la necesidad de su rehabilitación y reinserción.

 

COMITE VIII. DERECHO DE LA INTEGRACION

(Sesión conjunta con la Academia Interamericana de Derecho Internacional y Comparado)

Resolución 11*

Area de Libre Comercio de las Américas

CONSIDERANDO:

Que, la negociación del Area de Libre Comercio de las Américas (A.L.C.A.), propuesta por el Presidente de los Estados Unidos de América, constituye un importante emprendimiento destinado a contribuir a la integración económica de los pueblos del Continente Americano;

Que, la construcción del proyecto del A.L.C.A requerirá la negociación de una serie de acuerdos multilaterales generadores de derecho internacional;

Que, a los efectos de asegurar un adecuado equilibrio entre las naciones de América, es de interés determinar la forma en que se negociará la zona de libre comercio Hemisférica; y

Que, reconociendo la existencia en el seno del Continente Americano de acuerdos subregionales entre países como el NAFTA, el MERCOSUR, el Mercado Común Centroamericano, el Pacto Andino y el CARICOM, entre otros,

RESUELVE:

1. Recomendar que en la construcción del Area de Libre Comercio de las Américas, la negociación entre bloques subregionales de países se desarrolle en forma gradual, progresiva y de largo plazo, a los fines de atenuar los efectos de una liberación comercial y de servicios apresurada.

2. Recomendar asimismo, que dicha zona de libre comercio se construya incluyendo no sólo la eliminación de barreras arancelarias sino también de cualquier otra medida restrictiva del comercio entre los países del Hemisferio.

 

Resolución 12*

Impacto de la Informática y de las Telecomunicaciones en los Sistemas Jurídicos y la Abogacía

CONSIDERANDO:

Que, el impacto que tiene el desarrollo de la informática y de las telecomunicaciones sobre los sistemas jurídicos y la práctica de la abogacía en el Hemisferio es significativa; y

Que, uno de los objetivos de la FIA es el facilitar la difusión del conocimiento del Derecho de los diversos países de las Américas,

RESUELVE:

1. Recomendar que, la FIA, impulse el desarrollo del conocimiento sobre las nuevas tecnologías de informática y telecomunicaciones en el campo jurídico.

2. Recomendar asimismo, que, la FIA, coordine un plan para el desarrollo de Bancos de Datos integrados sobre la legislación vigente y jurisprudencia de los países de las Américas.

 

COMITE X. DERECHO FISCAL

Resolución 13**

Armonización de las Leyes Fiscales en las Américas

CONSIDERANDO:

Que, las diferencias entre los regímenes impositivos crean complejidad y barreras a la integración económica y a la doble tributación; y

Que, estas diferencias no necesariamente incrementan sino más bien disminuyen ingresos para las jurisdicciones impositivas, cuando se utilizan estructuras impositivas ingeniosas,

RESUELVE:

Recomendar a los gobiernos la armonización de las leyes impositivas, basada en las establecidas en la OECD y asimismo, promover la expansión de los Tratados Bilaterales y Multilaterales en las Américas, sobre esta materia.

 

Resolución 14**

Armonización de las Leyes Fiscales en las Américas

CONSIDERANDO:

Que, los países de las Américas deben contemplar la armonización del impuesto al valor agregado (IVA), para promover la integración económica;

Que, la Unión Europea ha enfrentado y ha resuelto muchos de los problemas referentes a la armonización del impuesto al valor agregado (IVA), cuando implementaron la iniciativa del mercado único en 1992; y

Que, los países de las Américas pueden usar las lecciones aprendidas y las soluciones adoptadas por la Unión Europea,

RESUELVE:

Recomendar la armonización del impuesto al valor agregado (IVA), a lo largo del Hemisferio a efectos de utilizar la experiencia de la Unión Europea en la formulación de las políticas más apropiadas.

 

COMITE XIII. ASPECTOS ECONOMICOS EN LA PRACTICA DE LA ABOGACIA

Resolución 15*

Trabajos de los Comités y Asociaciones de la FIA con Relación al Ejercicio de la Abogacía

CONSIDERANDO:

Que, en la «VII Jornada Interamericana de Abogacía Preventiva», los participantes han coincidido en lo adjetivo, esto es en la labor académica coordinada y en lo sustantivo que se refiere al tratamiento de las nuevas incumbencias profesionales y de las modalidades de su ejercicio;

Que, en la «Declaración de Buenos Aires», se ha puesto especial énfasis en la trascendencia de lo académico y su importancia institucional dentro de la FIA;

Que, se han hecho esfuerzos importantes en favor de obtener una mayor coordinación de la labor académica en todos los ámbitos de la FIA en la presente XXXIII Conferencia, cuyo éxito ha quedado demostrado; y

Que, se ha reconocido la influencia de la globalización en la economía y el avance de la informática, en las modalidades del ejercicio de la profesión de abogado, así como también que ello ha generado nuevas incumbencias,

RESUELVE:

1. Recomendar que la actividad académica sea coordinada, como estilo principal de trabajo de todos los Comités, Secciones, Academias, Institutos y Asociaciones miembros de la FIA;

2. Profundizar el tratamiento de las nuevas incumbencias profesionales, proponiendo su adecuado encabezamiento pedagógico y doctrinario por parte de las Facultades y Escuelas de Derecho y Colegios Profesionales;

3. Analizar y orientar acerca de las modalidades del ejercicio de la abogacía, sobre todo con miras a los jóvenes abogados; y

4. Sugerir el establecimiento de normas de ética profesional que puedan trascender las fronteras nacionales y enmarcarse continentalmente en un Código de Etica Jurídica Americana.

 

COMITE XIV. DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 16*

Armonización de Legislaciones sobre Negociación Colectiva de Trabajo

CONSIDERANDO:

Que, la regionalización del Continente Americano es una realidad indiscutida (MERCOSUR, NAFTA, PACTO ANDINO, CARICOM, Mercado Común Centroamericano);

Que, es necesario prever las relaciones de los dependientes y los empleadores en el ámbito del trabajo, en las regiones;

Que, la Convención Colectiva es un instrumento de Derecho del Trabajo que existe y está reglamentado en la mayoría de los países de América; y

Que, el «Convenio 157 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) sobre Convenciones Colectivas de Trabajo», ha sido ratificado por la mayoría de los países de América,

RESUELVE:

Instar a los Países de América a promover la armonización de sus legislaciones sobre Negociación Colectiva, como medio de reglamentar las relaciones laborales de los bloques regionales.

 

COMITE XVI. PROPIEDAD INTELECTUAL

(Sesión conjunta con el Comité VIII. Derecho del Desarrollo y la Integración)

Resolución 17*

Actualización de Normas en Materia de Propiedad Intelectual al Nivel Mínimo del Acuerdo «OMC-ADPIC(TRIPs)»

CONSIDERANDO:

Que, los países de América están en un proceso de actualización de sus normas en materia de propiedad intelectual, las que deberán ajustarse por lo menos al nivel del Acuerdo «OMC-ADPIC (TRIPs)¨, y de preferencia elevar este nivel mínimo;

Que, las normas del Acuerdo TRIPs, deben ser incluidas en las disposiciones nacionales en forma consistente con su letra, su finalidad y los antecedentes internacionales, a fin de no desnaturalizarlas haciéndoles perder efectividad; y

Que, la protección de la información no divulgada contenida en el TRIP´s Sección 7, artículo 39, en particular su párrafo 3 sobre datos sometidos a los Gobiernos o a sus organizaciones oficiales, tiene antecedentes en normas vigentes por ejemplo en la Unión Europea, los países del NAFTA, y otros,

RESUELVE:

1. Recomendar que todos los países de América, al poner en vigencia el artículo 39, párrafo 3 del Acuerdo OMC – TRIPs, protejan los datos sometidos a las autoridades de registro, contra todo uso comercial desleal, garantizando en consecuencia la exclusividad de su uso por un período de tiempo, preferentemente diez años, en favor de quienes los desarrollaron.

2. Recomendar que durante este período de exclusividad en el uso y a los fines de registro, ni las autoridades encargadas del mismo, ni otras firmas no autorizadas, puedan apoyarse en datos, o en registros otorgados en otros países, para aprobar productos similares o genéricos, salvo que se cuente con la autorización expresa de la firma bajo cuya responsabilidad se desarrollaron los datos.

3. Recomendar que el titular del derecho de propiedad intelectual sobre el uso de los datos a los fines de registro, tengan acceso a todos los procedimientos de observancia establecidos en el Acuerdo TRIPs, incluso medidas cautelares.

 

Resolución 18*

Mayor Participación en los Procesos de Integración Regional y de Globalización

CONSIDERANDO:

Que, los países de América están desarrollando estrategias orientadas a una mayor participación de sus economías en los procesos de integración regional y de globalización;

Que, se está considerando el establecimiento del Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA);

Que, el Acuerdo NAFTA establece niveles de protección de la propiedad intelectual para países importantes del Hemisferio; y

Que, en el MERCOSUR, Brasil ha puesto en vigencia una ley de propiedad industrial que, en general, ha sido bien recibida por los inversores, socios comerciales y expertos legales; mientras que la legislación en algunos otros países es percibida como ofreciendo poca seguridad jurídica y con algunas normas inconsistentes con el Acuerdo TRIPs,

RESUELVE:

1. Insistir en la necesidad de que se dicten con urgencia, legislaciones consistentes con el Acuerdo TRIP´s.

2. Recomendar que se respete la primacía de las obligaciones internacionales en las legislaciones nacionales.

3. Recomendar asimismo, la intensificación de los programas de educación e intercambio de información a fin de hacer conocer mejor la importancia fundamental de la propiedad intelectual para promover el crecimiento, la competencia leal y dinámica, y el intercambio y cooperación para la transferencia de tecnología; solicitando que estos programas sean prioritarios para Gobiernos, Academias, y para el sector privado.

4. Recomendar también que se tomen en cuenta, para favorecer los procesos de armonización e integración, los «standars» de protección a la propiedad intelectual establecidos en el NAFTA.

5. Recomendar finalmente, que a los fines de armonizar el MERCOSUR, se tomen en cuenta los «standars» de protección establecidos en la nueva legislación brasileña de propiedad industrial.

 

COMITE XVII. DERECHO DE TELECOMUNICACIONES CIENCIA Y TECNOLOGIA

Resolución 19*

Creación de Comisiones Reguladoras en el Sector de Telecomunicaciones

CONSIDERANDO:

Que, el funcionamiento del sector de telecomunicaciones con operadores múltiples, requiere, para el bienestar de los usuarios el control por parte de un ente regulador que procure asegurar los intereses de los usuarios;

Que, para ello, el ente encargado del control de ese sector debe obrar al margen de los intereses políticos del gobierno para centrar sus decisiones en criterios técnicos, jurídicos y económicos exclusivamente; y

Que, además, para garantizar su estabilidad es necesario designarlos por un plazo determinado el que debe ser lo suficientemente extenso para asegurar la continuidad de su obrar,

RESUELVE:

Recomendar a los países de América, la creación de comisiones reguladores en el sector de telecomunicaciones que sean independientes del poder político y, cuyos integrantes sean técnicos reconocidos que se designen para períodos pre-establecidos por un lapso suficiente para que haya continuidad en las decisiones.

 

Resolución 20*

Invitación a los Abogados de las Nuevas Empresas Telefónicas Privatizadas

CONSIDERANDO:

Que, las empresas telefónicas en los países de América se están transfiriendo a manos privadas en un proceso que importa la sanción de nuevas leyes y reglamentaciones en general y la aprobación de políticas nacionales sobre telecomunicaciones; y

Que, en este ambiente de privatización y liberalización de dicho sector es indispensable intercambiar ideas y experiencias con los abogados de las nuevas empresas de telecomunicaciones, de los países de América,

RESUELVE:

Invitar para que se asocien como miembros de la Federación Interamericana de Abogados, a todos aquellos profesionales abogados de las nuevas empresas telefónicas de los países de América.

 

Resolución 21*

Promoción de la Competencia en Materia de Telecomunicaciones

CONSIDERANDO:

Que, la proliferación de los servicios de telecomunicaciones en cada uno de los respectivos mercados, es importante para el logro del bienestar individual y colectivo de los usuarios en los países de América;

Que, la diversidad de operadores aumenta con mayor rapidez en ambientes competitivos; y

Que, restan países cuyos sistemas jurídicos aún no apoyan la apertura del sector a una multiplicidad de operadores, estableciendo restricciones a la competencia,

RESUELVE:

Recomendar a los países de América que promuevan mediante sus legislaciones en materia de telecomunicaciones, la competencia permitiendo el ingreso de operadores adicionales.

 

COMITE XIX. DERECHO ARBITRAL

Resolución 22**

Desarrollo de Programas de Arbitraje y Resolución Alterna de Conflictos

CONSIDERANDO:

Que, la «Cumbre de las Américas», celebrada en Miami, Florida en diciembre de 1995, aprobó una Declaración estableciendo como una meta el crear un Area de Libre Comercio de las Americas (A.L.C.A.); y

Que, el arbitraje y la resolución alterna de conflictos son parte indispensable para la creación del Area de Libre Comercio de las Américas (A.L.C.A.), MERCOSUR, el Pacto Andino, NAFTA, CARICOM, Mercado Común Centroamericano, así como también para los diversos Tratados bilaterales de Comercio e Inversión existentes en nuestro Hemisferio;

RESUELVE:

1. Estimular el desarrollo de programas de Arbitraje y Resolución Alterna de Conflictos en relación con A.L.C.A., MERCOSUR, el Pacto Andino, NAFTA, CARICOM, Mercado Común Centroamericano, así como también para los diversos Tratados bilaterales de Comercio e Inversión existentes en nuestro Hemisferio.

2. Solicitar, a todos los Comités de la Federación Interamericana de Abogados, a que ayuden y cooperen en la implementación de programas que refuercen la:

a) Armonización de mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos, dentro de los grupos referidos anteriormente; y

b) Distribución de información, educación y entrenamiento en relación con el Arbitraje y la Resolución Alterna de Disputas.

 

SECCION DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Resolución 23*

El Retardo Judicial y la Información de los Procesos Judíciales

CONSIDERANDO:

Que, el retardo judicial afecta negativamente el Estado de Derecho constituyendo una violación de las garantías constitucionales;

Que, el retardo judicial, imputable al Juez o al Estado, atenta contra el derecho que tiene el justificable, de recibir justicia oportunamente y le ocasiona daños;

Que, la sociedad tiene derecho a recibir una información veraz, sobre la actividad que desarrollan los tribunales;

Que, el máximo órgano Judicial está obligado a proteger y velar por el decoro y la dignidad judicial; y

Que, es recomendable que el Poder Judicial y los Medios de Comunicación Social mantengan permanentes relaciones de cooperación a los fines de que se logre un mejor y mayor reconocimiento, de la función judicial,

RESUELVE:

1. Recomendar a las autoridades Judiciales a que sancionen efectivamente conforme a la ley, el retardo judicial injustificado.

2. Exhortar a los Estados de América a indemnizar a las víctimas los daños causados por el retardo judicial injustificado y que le sean imputables.

3. Instar a los medios de comunicación social para que informen imparcial y objetivamente sobre las secuencias de los procesos judiciales y la labor que en general desarrollen los tribunales. Y que estos comunicadores sociales sean reconocidos pública y anualmente por esta Federación, reglamentando el premio respectivo.

4. Instar a todos los Organos Judiciales que faciliten la información escrita que los medios de comunicación social les requieran, en la medida en que el proceso lo permita.

5. Exhortar a los medios de comunicación social que, cuando informen sobre un proceso judicial lo hagan objetiva e imparcialmente y hasta su resolución final, teniendo siempre presente la presunción de inocencia.

6. Exhortar a las autoridades Judiciales promover Cursos de capacitación para comunicadores sociales, para que informen con propiedad sobre esta función pública.

7. Instar a los medios de comunicación social a realizar actividades orientadas a una mejor comprensión, de los temas relacionados con la Justicia y el Derecho.

 

SECCION DE ABOGADOS JOVENES

Resolución 24*

Efectivizar el Convenio con el Colegio de Abogados de Madrid Relativo al Intercambio de Pasantías

CONSIDERANDO:

Que, la FIA ha suscrito un Convenio con el Colegio de Abogados de Madrid para el Intercambio profesional de Abogados Jóvenes con el fin de realizar Pasantías en Estudios Jurídicos de los países miembros de ambas organizaciones de abogados.

RESUELVE:

1. Postular a los siguientes abogados jóvenes miembros de la FIA para realizar pasantías en estudios jurídicos de la ciudad de Madrid, España:

Roberta Jardim de Morais, del Brasil

Jorge Ricardo Tolosa, de Argentina

2. Postular también, sujeto a posterior confirmación, a los siguientes Estudios de Abogados, miembros de la FIA para recibir a miembros del Colegio de Abogados de Madrid, como pasantes:

«Osmar Brina Correa Lima» Advogados Associados, Belo Horizonte, Minas Gerais, Brasil.

«Swidler & Berlín», Washington, D.C., Estados Unidos.

«De Sola & Pate», Caracas, Venezuela.

«Estudio Jurídico García-Beltrame», Rosario, Argentina.

 

Resolución 25*

Extensión del Programa de Pasantía «Mentor-Mentee» a la Sección de Abogados Jóvenes

CONSIDERANDO:

Que, la capacitación de los abogados del Hemisferio es de suma urgencia é importancia; y

Que, existe un programa de pasantías en Washington, D.C., Estados Unidos, denominado «Mentor-Mentee» al cual es conveniente que accedan y participen los abogados jóvenes de la FIA.

RESUELVE:

Proponer la extensión del Programa de Pasantía denominado «Mentor-mentee» de Washington, D.C., Estados Unidos, a la Sección de Abogados Jóvenes de la FIA.

 

Resolución 26*

Celebración de un Convenio entre la FIA y el Centro de Estudios Jurídicos de la Universidad de Georgetown

CONSIDERANDO:

La invitación efectuada por el Director del «Law Center of the Americas «Law Casa» de la Georgetown University de Washington, D.C.», Estados Unidos, para la participación en diversos programas de estudios en la citada Universidad, a fin de que los abogados jóvenes de la FIA puedan acceder a becas en esta prestigiosa Universidad;

Que, existe interés de esta Sección de la FIA para obtener becas para que sus miembros puedan participar de las mismas;

Que, por otra parte, esta Federación puede facilitar colaboración académica é institucional a la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown,

RESUELVE

Proponer la celebración de un Convenio, entre la FIA y la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown.

 

Resolución 27*

Promoción y Celebración de Futuros Convenios con distintas Universidades del Continente

CONSIDERANDO:

Que, es de especial interés de la Sección de Abogados Jóvenes de la FIA, la obtención de becas para cursos de especialización y postgrado en diversas Universidades;

Que, es necesario instrumentar un mecanismo para la promoción y concreción de Convenios entre esta Sección y las distintas Universidades del Hemisferio; y

Que, a tal efecto es necesario designar un representante,

RESUELVE:

Designar al doctor Fernando Javier Sánchez, de la Ciudad de Rosario de la República de Argentina, como representante de la Sección de Abogados Jóvenes para coordinar la promoción y obtención de Convenios con las distintas Universidades del Hemisferio.

 

RESOLUCION DE LA FEDERACION INTERAMERICANA DE ABOGADOS*

Respaldo al Ilustre Colegio de Abogados de Lima, Perú en Defensa del Estado de Derecho

CONSIDERANDO:

Que, el Ilustre Colegio de Abogados de Lima, Perú a lo largo de su historia ha desarrollado y continúa desarrollando una infatigable lucha en defensa del Estado de Derecho, de la independencia Judicial y de los derechos de la abogacía, para ser ejecutados en condiciones de respeto a la dignidad humana;

Que, una de las finalidades de la FIA es promover el fortalecimiento del Estado de Derecho y una administración de Justicia independiente, con el fin de garantizar a los pueblos de este Hemisferio, el libre ejercicio de todos sus derechos bajo los principios democráticos en que se fundaran nuestras naciones,

RESUELVE:

Respaldar al Ilustre Colegio de Abogados de Lima, en su permanente tarea de defensa del Estado de Derecho, de la independencia judicial y de los derechos de la abogacía ejercidos en condiciones de respeto a la dignidad humana.

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