RESOLUCIONES Aprobadas por la XXXVI CONFERENCIA DE LA FEDERACION INTERAMERICANA DE ABOGADOS

Ciudad de Panamá, Panamá del 17 al 23 de junio de 2000
COMITE IV, DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL


Resolución 1*

CONSIDERANDO:

Que la Internet y en especial el comercio electrónico se basan en la transformación de los procesos sustentados en papel a un proceso digital y en la separación física de las partes;

Que la naturaleza inmaterial de los datos que se transfieren dificultan el cumplimiento de los requisitos de integridad y autenticidad;

Que por la facilidad de su reproducción puede manipularse fácilmente la información; y

Que la problemática del documento y el comercio electrónico radica en la seguridad técnica y jurídica de las transacciones inmaterializadas,

RESUELVE:

1. Recomendar a los gobiernos de los países del Continente Americano y del Caribe que reglamenten lo relativo a la seguridad del documento electrónico en materia de manipulación, seguridad jurídica, y de prueba mediante normas uniformes, aplicables a los diferentes Estados.

2. Recomendar a los gobiernos de los países del Continente Americano y del Caribe que insten pautas técnico jurídicas homogéneas para fomentar la comunicación y la actividad empresarial por redes abiertas que faciliten el libre uso y prestación de servicios relacionados con la firma digital y el desarrollo de nuevas actividades económicas vinculadas al comercio electrónico globalizado.

3. Propender al desarrollo de la actividad académica para una correcta formación jurídica en materia de transacciones legales por vía electrónica.

* Original en español


COMITE VIII, DERECHO DEL DESARROLLO Y LA INTEGRACION EN SESION CONJUNTA CON EL COMITE XVI, PROPIEDAD INTELECTUAL

Resolución 2 *

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo científico y tecnológico sólo resulta viable si se estimula la actividad inventiva;

Que esta actividad inventiva requiere el pleno respeto de la propiedad intelectual de los investigadores e inventores, mediante el otorgamiento de patentes de invención eficaces;

Que la condición especial de estas patentes es la exclusividad que se asegura al inventor durante un período mínimo de 20 años; y

Que por lo tanto, las licencias obligatorias a favor de terceros sólo deben concederse en situaciones de emergencia o de excepción que estén plenamente justificadas y convalidadas judicialmente, tal como lo contempla el tratado internacional ADPIC que todos los países del hemisferio han ratificado,

RESUELVE:

1. Recomendar a los gobiernos de los países del hemisferio occidental que limiten sus sistemas para el otorgamiento de licencias obligatorias de patentes de invención únicamente a situaciones excepcionales o de emergencia, conforme a la letra y el espíritu de los arts. 30 y 31 del ADPIC.

2. Que el otorgamiento de tales licencias obligatorias esté siempre sujeto, con efecto suspensivo, a revisión judicial.


COMITE XVI, PROPIEDAD INTELECTUAL

Resolución 3 *

CONSIDERANDO:

Que dentro del hemisferio hay países que adecuan su legislación interna en forma previa o concomitante a la aprobación de los tratados. Otros en cambio adecuan la ley interna con mucha posterioridad; y

Que los tratados en materia de derechos de autor y conexos se basan en el principio de conferir igual trato al extranjero que al nacional (Principio de Tratamiento Nacional). Sin embargo, es frecuente que estos tratados establezcan, además, ciertos derechos que se aplican a los extranjeros, aunque no se dispense igual trato a los nacionales. Esta consecuencia se ha denominado “desigualdad al revés”,

RESUELVE:

1. Recomendar a los gobiernos de los países del Continente Americano que, en los casos en que la constitución lo permita, se dispense a sus nacionales los derechos de autor y conexos no menores a los que los tratados otorgan a los extranjeros.


Resolución 4 *

CONSIDERANDO:

Que la competencia es un elemento fundamental para el desarrollo de las economías contemporáneas;

Que la competencia se basa hoy en el progreso de las ideas y de una innovación tecnológica constante;

Que es interés común a las instancias públicas y las entidades privadas asegurar la mejor protección posible de las ideas y las nuevas tecnologías;

Que el otorgamiento de la protección de las ideas y las nuevas tecnologías debe garantizar la conjugación de los valores de la seguridad jurídica, la eficacia y la agilidad de su trámite;

Que el sistema de patentes constituye hoy un factor clave para asegurar la protección de la innovación conforme a tales valores;

Que el sistema de patentes es, además, un instrumento para el estímulo del progreso técnico de empresas y de Estados; y

Que el Tratado de Cooperación en materia de Patentes se orienta a simplificar los requisitos para solicitar protección de patente,

RESUELVE:

1. Tomar nota de la importancia que tiene una protección ágil y eficaz de la ideas y de la innovación tecnológica para las economías de las Américas.

2. Tomar nota del papel que el Tratado de Cooperación en materia de Patentes representa en facilitar la protección de la innovación.


COMITE XIX, INTERNACIONAL DE DERECHO ARBITRAL

Resolución 5 *

CONSIDERANDO:

Que en virtud del imperio del principio de la autonomía de la voluntad, son las partes quienes podrán optar por ventilar sus controversias ante un juez estatal o ante un tribunal arbitral. Este método alternativo de resolución de disputas debería tener en la esfera del derecho privado, un amplio ámbito de aplicación material, como lo propuesto por la ley modelo de la Naciones Unidas (1985), la Convención de Nueva York de 1958, la Convención de Panamá de 1975, y lo convenido en el Acuerdo de Mercosur sobre Arbitraje Comercial Internacional (Buenos Aires, 1998),

RESUELVE:

1. Invitar a los abogados y asociaciones de abogados de los países parte y asociados al Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Chile y Bolivia) a que promuevan ante sus respectivos gobiernos, legislar para que el ámbito de aplicación material del proceso arbitral se extienda a todas las diferencias que puedan surgir entre personas físicas o jurídicas de derecho privado, respecto a una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.


SECCION DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Resolución 6 *

CONSIDERANDO:

Que los Procedimientos Alternos de Resolución de Controversias (PARC) se encuentran hoy en distintos grados de desarrollo en los países de las Americas;

Que los PARC permiten la solución de diferencias entre partes de una manera amigable y sin la confrontación que representa la vía judicial;

Que los PARC también pueden conllevar eficacia económica abaratando los costos de las partes y, principalmente, descongestionando a los tribunales ordinarios;

Que entre los PARC, el Tribunal de Puertas Múltiples pueden desempeñar un relevante papel por cuanto, formando parte del sistema judicial, facilita la incorporación de distintos métodos para la solución de controversias. Que su incorporación permitirá entonces a que los mismos Poderes Judiciales contribuyan a resolver el problema del congestionamiento de causas; y

Que el establecimiento de tribunales para atender pequeñas causas (así entendidas por su trascendencia social, no por su monto económico exclusivamente), también contribuirá a resolver el problema del congestionamiento de causas,

RESUELVE:

1. Recomendar a los gobiernos de los países de las Américas, que aún no lo han hecho, establecer todos los Procedimientos Alternos de Resolución de Controversias (PARC), incluidos los Tribunales de Puertas Múltiples y también los de Pequeñas Causas, en los Poderes Judiciales.

2. Exhortar a las Universidades, Escuelas Judiciales y Establecimientos de Capacitación en Derecho, que aún no lo han hecho, incluyan en sus programas de pre y prostgrado, como materia obligatoria, la enseñanza de los PARC.

3. Exhortar a los Colegios y Estudios de Abogados la difusión y utilización efectiva de los PARC creando, por ejemplo, departamentos especializados.


ACADEMIA INTERAMERICANA DE DERECHO INTERNACIONAL Y COMPARADO

Resolución 7 *

CONSIDERANDO:

El logro que ha significado el contar con un estatuto para el establecimiento de una corte penal internacional, aprobado en Roma el 17 de julio de 1998, ya que hasta esa fecha solo se habían creado jurisdicciones especiales;

Que ello significó un hito fundamental en los esfuerzos dirigidos a establecer una jurisdicción internacional competente complementaria de las jurisdicciones penales nacionales capaces de juzgar a los responsables de los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto; y

Que de acuerdo al artículo 126 del estatuto de este Tribunal, el Tribunal entraría en vigor el primer día del mes siguiente al sexagésimo día a partir de la fecha en que se deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el sexagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión,

RESUELVE:

1. Hacer un llamamiento a los gobiernos de los países del hemisferio a fin de que quienes no hayan firmado, adherido o ratificado el estatuto de este Tribunal, lo hagan lo antes posible.

2. Exhortar a los gobiernos de los países del hemisferio que tienen inconvenientes en proceder de acuerdo a lo solicitado en el numeral anterior, debido a sus legislaciones internas, a que procedan a la brevedad posible a efectuar las adecuaciones correspondientes.


CAPITULO DE MIEMBROS INDIVIDUALES DE PANAMA

Resolución 8 *

CONSIDERANDO:

Que entre la República de Panamá y los Estados Unidos de América se celebró en 1977 los Tratados Torrijos Carter; y

Que el Colegio Nacional de Abogados de Panamá ha presentado a la Federación Interamericana de Abogados la inquietud manifestada por diversos sectores de la República de Panamá, en el sentido que los Estados Unidos de América, en desarrollo del numeral 4, Artículo IV del Acuerdo para la ejecución de los Tratados Torrijos Carter, sanee las áreas utilizadas como polígonos de tiro y la inmediata rehabilitación ambiental de dichas tierras y aguas,

RESUELVE:

1. Exhortar a los Gobiernos de la República de Panamá y de los Estados Unidos de América para que encuentren una solución bilateral por la vía diplomática.

2. Exhortar a los Gobiernos de la República de Panamá y de los Estados Unidos de América a que, de no lograr una solución bilateral, acudan a resolver este diferendo mediante un arbitraje o mediación internacional.

3. Ofrecerse como foro de mediación o arbitraje institucional.

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