DECLARACIÓN SOBRE LA NATURALEZA Y LA AFECTACIÓN DEL BIEN COMÚN.
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, celebrada en Estocolmo en 1972 centró su atención en temas relacionados con la degradación ambiental y la contaminación transfronteriza, poniendo de relieve que la contaminación no reconoce los límites políticos o geográficos y puede afectar a regiones más allá de su punto de origen.
Desde entonces, la discusión se ha ampliado sobre temas ambientales de verdadero alcance transnacional, como la expansión demográfica, la explotación irracional de los recursos naturales, la contaminación ambiental, entre otras causas generadas por el impacto humano sobre el medio ambiente, que han dado lugar a la profundización de los problemas ambientales como ser: el calentamiento global, el efecto invernadero, perdida de la biodiversidad, la deforestación, la desertificación y el agotamiento de los recursos naturales, aspectos que tienen repercusión no solo en la seguridad alimentaria, sino también en aspectos sobre la seguridad internacional.
El Principio del Desarrollo Sostenible planteado en 1987 en el Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo “Nuestro futuro común”, conocido también como Informe Brundtland, se entiende como el desarrollo que satisface las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer las suyas, de tal manera que la protección, conservación y preservación de la biodiversidad y la tutela de los recursos naturales, no sea un objetivo en sí, sino una necesidad para garantizar una mejor calidad de vida para los seres humanos. De esa manera, uno de los elementos esenciales del desarrollo sostenible es la protección del medio ambiente, como parte integrante del proceso de desarrollo en el marco de la sostenibilidad.
Dicho paradigma de desarrollo fue validado en la Conferencia sobre medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD), realizado en la ciudad de Rio de Janeiro en 1992, también conocido como Cumbre para la Tierra, en cuya Declaración, con un enfoque antropocéntrico, se proclamaron 27 principios básicos sobre el desarrollo sostenible, la dignidad humana, el medio ambiente y las obligaciones de los Estados en materia de tutela de los derechos ambientales de los seres humanos, derechos vinculados a otros fundamentalísimos como el derecho a la vida, salud y seguridad alimentaria, reconociendo que los problemas ambientales a nivel mundial están íntimamente relacionados con las condiciones económicas, políticas, sociales y los problemas de justicia social, que deben ser equilibrados para obtener resultados sostenibles a largo plazo. Por ende, urge asumir medidas locales, nacionales e internacionales en el ámbito del Derecho Ambiental y el cumplimiento de los Tratados y Convenios Internacionales.
Asimismo, uno de los logros más importantes de la Cumbre para la tierra fue el Programa 21, un programa de acciones minucioso y amplio que exigía nuevas formas de invertir en nuestro futuro para alcanzar el desarrollo sostenible en el Siglo XXI, con el objetivo de crear un mundo seguro y justo en la que toda existencia fuese digna y plena.
CNUMAD también promovió la Convención Marco sobre el Cambio climático, acuerdo legalmente vinculante, el Convenio sobre Diversidad Biológica, acuerdo legalmente vinculante y la Declaración de principios forestales, conjunto de 15 principios no vinculantes.
El 9 de septiembre de 2019, en la inauguración de la 42a sesión del Consejo de Derechos Humanos, la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos hizo un llamado directo a los 47 estados miembros del Consejo de Derechos Humanos para que se unan para enfrentar el cambio climático, manifestando su preocupación por la drástica deforestación en el Amazonas, que puede tener un impacto catastrófico en el conjunto de la humanidad. En esa oportunidad, la Alta Comisionada convocó a los gobiernos a implementar las políticas ambientales ya acordadas y que creen incentivos para el manejo sostenible de los bosques. Asimismo, el velar por la conservación, el restablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres y los ecosistemas de agua dulce y los servicios que proporcionan los bosques, humedales, montañas y zonas áridas, relacionadas con las obligaciones contraídas en virtud de acuerdos internacionales.
Considerando que el Derecho Internacional Ambiental ha desarrollado los principios de soberanía y responsabilidad, por los cuales los Estados tienen derechos soberanos sobre sus recursos, la que debe ejercerse en interés del desarrollo y el bienestar de los habitantes del mundo, concepto que no es absoluto pues está sujeto a la obligación de los Estados de no causar daño al medio ambiente de otros países o más allá de la jurisdicción nacional.
La Federación Interamericana de Abogados, preocupada por la alarmante deforestación, los graves incendios forestales en Bolivia, Brasil y Paraguay, para ampliar la frontera agrícola, que afectan bosques en la Amazonia y el Chaco, asimismo las actividades mineras y petroleras realizadas de manera descontrolada en Perú y Venezuela, que contaminan los ríos que fluyen hacia el rio Amazonas, actividades de los Estados mencionados que sensiblemente están afectando al “bien común” de todos los habitantes de nuestro planeta, generando un daño ambiental y degradación ambiental, que tiene incidencia de catástrofe mundial, emite la siguiente declaración:
- Instar a los gobiernos de Bolivia, Brasil, Perú, Paraguay y Venezuela a declarar una pausa ambiental, por un periodo que permita realizar una auditoría ambiental, establecer los graves impactos ambientales que están provocando la deforestación, la ampliación de la frontera agrícola, los incendios forestales y las actividades mineras y petroleras, en todos los países que forman parte de las cuencas del Amazonas y del Plata.
- Instar a los gobiernos de Bolivia, Brasil y Paraguay la necesidad de desarrollar capacidades científicas, técnicas, tecnológicas, sociales e institucionales para asumir medidas adecuadas para la conservación de la diversidad biológica, en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica suscrita y ratificada por estos países. Siendo un tratado internacional y jurídicamente vinculante.
- Urge la necesidad de la conservación in situ (protección de las áreas protegidas) y ex situ (cooperación e investigación científica y tecnológica), para la conservación y preservación del medio ambiente y recursos naturales “bien común”.
- Instar a los paises a exigir la construcción de iniciativas locales en el marco del Programa 21, para la creación, funcionamiento y mantenimiento de la infraestructura social y ecológica que supervisen procesos de planificación, capacitación y concienciación social que determinen políticas ambientales en los planos locales, nacionales y subnacionales.
- Urgir a los gobiernos de Bolivia, Brasil y Paraguay a solicitar ayuda internacional para sofocar los incendios forestales y a realizar labores de mitigación del impacto ambiental provocado por dichos eventos.
- Convocar a todos los países a revisar sus políticas extractivitas y depredadoras en los sectores agroindustrial, minero, hidrocarburifero y energético, sus políticas agrarias, de planificación y de redistribución de tierras, exhortándolos a cumplir los compromisos y obligaciones asumidas en los foros conferencias, tratados, declaraciones y convenios internacionales.
Washington, 26 de septiembre de 2019
Dr. Juan Carlos Esquivel-Favareto
PRESIDENTE
Inter American Bar Association.