VISTO:
La nueva ley dictada en el Estado Plurinacional de Bolivia sobre el ejercicio de la profesión de abogado
Y CONSIDERANDO:
Que dicha ley elimina definitivamente la colegiación legal, al disponer que los abogados para el ejercicio de la profesión únicamente deben registrarse en el Registro Público, a cargo del Ministerio de Justicia.
Que la prestación de los servicios profesionales del abogado es de interés colectivo, resultando conveniente para el Estado, por razones prácticas, delegar en los Colegios profesionales el control de estos servicios, otorgándoles para ello el carácter de entes públicos no estatales.
Que al eliminarse la colegiación legal, se eliminan también los beneficios que no sólo para los abogados sino para la sociedad en general y los ciudadanos del Estado Plurinacional de Bolivia en particular conlleva dicha colegiación, como el control deontológico insospechado de parcialidad, el control de idoneidad, la capacitación permanente, el sostenimiento de sistemas de asistencia jurídica gratuita y el apoyo solidario a los abogados para optimizar el ejercicio de sus actividades profesionales.
Que al suprimirse la colegiación legal los abogados quedan en situación de vulnerabilidad, sin respaldo adecuado que acompañe su actividad de defensa de todo ciudadano que requiera sus servicios.
Que el registro y matriculación de los abogados a cargo de un organismo ministerial es una práctica no recomendable, pues puede responder a una visión de coyuntura del gobierno en ejercicio y no a la de la sociedad, que es permanente, lo que impide atender en forma inmediata y adecuada los innumerables problemas derivados del ejercicio profesional.
Que la libertad de asociación no es vulnerada por la existencia de la colegiación legal, tal como lo reconocen las resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Opinión Consultiva OC-5/85 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina, entre otras tantas expresiones de órganos jurisdiccionales nacionales y supranacionales.
Que los Principios Básicos sobre la función de los abogados aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, establecen que “las asociaciones profesionales de abogados tienen que desempeñar la función esencial de velar por las normas y la ética profesionales, proteger a sus miembros contra persecuciones y restricciones o injerencias indebidas, facilitar servicios jurídicos a todos los que los necesiten, y cooperar con las instituciones gubernamentales y otras instituciones para impulsar los fines de la justicia y el interés público”.
Que la Asamblea General de la Federación Interamericana de Abogados reunida en su Conferencia Anual celebrada en la ciudad de Lima, República del Perú, del 24 al 28 de junio de 2008, aprobó la Resolución que se adjunta a la presente, estableciendo las Bases Esenciales para una legislación para las Américas, el Caribe y España sobre la profesión del abogado, siendo una de esas bases esenciales la colegiación obligatoria.
Que la Federación Interamericana de Abogados ha estado realizando un seguimiento permanente de la situación boliviana, esperanzada en que la abogacía cuente con una ley de ejercicio profesional que reconozca los Principios Básicos ya comentados, que incorpore las Bases Fundamentales proclamadas por su Asamblea General, y que sea el producto de un amplio consenso donde intervengan el Colegio Nacional de Abogados de Bolivia y la Confederación de Profesionales de Bolivia.
POR ELLO,
LA FEDERACION INTERAMERICANA DE ABOGADOS MANIFIESTA
PRIMERO: Su profunda preocupación por la sanción de la Ley del Ejercicio Profesional aprobado por el Estado Plurinacional de Bolivia, que resulta ser contrario a los postulados y principios que promueve la Federación y la abogacía a nivel mundial.
SEGUNDO: Solicita respetuosamente a los Poderes constitucionales del Estado Plurinacional de Bolivia la revisión y modificación de esa Ley sancionada, para adecuarla a las recomendaciones insertas en los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados aprobada por las Naciones Unidas y a las Bases Esenciales aprobada por la Asamblea General de la Federación Interamericana de Abogados.
TERCERO: Su apoyo solidario y firme a la justificada demanda de la abogacía boliviana organizada para contar con un instrumento jurídico que además de recoger sus legítimas aspiraciones, permita a los profesionales abogados constituirse en agentes fundamentales en la promoción de una justicia idónea, imparcial e independiente, contando con un organismo gremial que lo proteja, lo represente y permita su desarrollo profesional.
Julio 12, 2013
José Alberto Álvarez
Presidente
Ciudad de Panamá
Henry Saint Dahl
Secretario General
Washington, D.C.