RESOLUCIÓN
II CUMBRE INTERAMERICANA DE ASOCIACIONES, COLEGIOS, AGRUPACIONES Y ORDENES DE ABOGADOS DEL CONTINENTE
REUNIÓN DE CONSEJO
14 DE NOVIEMBRE DE 2025, LIMA, PERÚ

Que, el Colegio de Abogados de Huánuco, en uso del derecho de iniciativa legislativa, presentó al Congreso de la República del Perú el proyecto de ley de la abogacía peruana, que consta de un título preliminar, 26 artículos y dos disposiciones finales.

Que, el referido proyecto cuenta con el respaldo y adhesión de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú – JUDECAP, en su Asamblea Ordinaria realizada en la ciudad de Iquitos el 19 de julio y ratificada en Asamblea Extraordinaria de 26 de julio de 2025.

Que, el proyecto tiene por objeto regular el ejercicio de la abogacía en la República del Perú, considerando que los abogados cumplen una función social al servicio de la justicia y el derecho.

Que, uno de los requisitos para el ejercicio de la abogacía a nivel nacional, ante las autoridades jurisdiccionales administrativas y policiales, estipulado en el referido proyecto, es el registro y matrícula obligatoria en un colegio de abogados.

Que, el proyecto reconoce a los colegios de abogados del Perú su condición de instituciones autónomas con personería de derecho público, constituidos como órganos rectores de la abogacía dentro de su ámbito territorial, desempeñando sus funciones con autonomía e independencia y con arreglo a la Constitución Política del Perú, y a las leyes de la República.

Que, la Asamblea General de la Federación Interamericana de Abogados realizada en la ciudad de Lima, Perú del 24 al 28 de junio de 2008, aprobó la resolución propuesta por el Foro Institucional de la Abogacía estableciendo las bases esenciales para una legislación para las Américas, el Caribe y España sobre la profesión del abogado, señalando que el ejercicio profesional de la abogacía debería estar regulado por las disposiciones legales aplicables en cada país, conteniendo la colegiación obligatoria, como una de sus bases.

Que la Colegiación Obligatoria descrita por dicha Resolución señala lo siguiente:

1.- Colegiación obligatoria

Siendo la prestación de ciertos servicios profesionales objeto de interés colectivo, es conveniente que el Estado delegue en los Colegios Profesionales el control de esos servicios, otorgándoles el carácter de entes públicos no estatales.

Precisamente, el interés público en las funciones que desempeñan los Colegios Profesionales hace que la colegiación obligatoria no atente contra la libertad de asociación. Sus fines exceden la simple defensa de los intereses gremiales de sus matriculados, apuntando, primariamente, a intereses públicos cuya custodia el Estado delega, por conveniencias prácticas y por ley, en esos Colegios.

La colegiación obligatoria de los abogados es, así, de gran importancia para la sociedad, ya que con ella se garantiza el control de legalidad, de idoneidad y de comportamiento ético en el ejercicio profesional, sin perjuicio de otras funciones, como el sostenimiento de sistemas de asistencia jurídica gratuita y el apoyo solidario a los abogados para optimizar el ejercicio de sus actividades profesionales. Todo ello en bien del buen funcionamiento del servicio público que es la administración de Justicia.

El control de legalidad se refiere a la verificación que los órganos reguladores de la profesión jurídica (a continuación “Colegios” o “Colegios de Abogados”) realizan sobre la autenticidad del título requerido para el ejercicio profesional, esto es, que haya sido expedido en debida forma por quien tenga autorización para hacerlo, y que se encuentre vigente; y, además, que el aspirante cumpla con las restantes condiciones necesarias para proceder a su matriculación, condiciones previamente establecidas y publicitadas. De tal manera que estar matriculado o inscripto en un Colegio es garantía para la sociedad de que ese profesional se encuentra en aptitud legal de ejercer la profesión.

El control de idoneidad lo efectúan los Colegios por dos vías: a) al examinar inicialmente la capacidad del aspirante a través de un examen de habilitación, régimen de pasantías o práctica profesional, u otras modalidades de certificación, cuya aprobación será requisito indispensable para su matriculación; b) al potenciar la capacidad del matriculado, a través de diversos programas de capacitación continua.

El control de comportamiento ético el Colegio lo realiza a través de su Órgano disciplinario, que juzga si la conducta del profesional, puesta en tela de juicio por alguna denuncia, se ajusta o no a las prescripciones del Código de ética, sancionándolo en caso negativo.

Que, el proyecto de ley presentado por el Ilustre Colegio de Abogados de Huánuco ante el Congreso de la República del Perú se encuadra en las bases esenciales para una legislación para las Américas, El Caribe y España para la profesión de la abogacía de la Federación Interamericana de Abogados, de colegiación obligatoria, certificación de idoneidad, capacitación continua, control deontológico y asistencia jurídica gratuita establecida por la Resolución de Asamblea General.

Que la colegiación obligatoria fortalece el Estado de Derecho cuya promoción y defensa es uno de los pilares fundamentales de la Federación Interamericana de Abogados.

Por tanto:

La II Cumbre Interamericana de Asociaciones, Agrupaciones, Colegios y Ordenes de Abogados del continente,

Resuelve:

Primero.- Apoyar a la Junta de Decanos de Colegios de Abogados del Perú – JUDECAP en las gestiones realizadas para la aprobación de la Ley de la Abogacía Peruana.

Segundo.- Solicitar a las autoridades del Congreso de la República del Perú viabilizar la aprobación y promulgación del Proyecto de Ley de la Abogacía Peruana.

Es dado en Lima, República del Perú, a los 14 días del mes de noviembre de 2025

Edson Antonio Miranda
Presidente FIA/IABA

Vicente Paul Espinoza Santillán
Presidente del JUDECAP
Presidente del Foro Institucional de la Abogacía

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