Modificaciones Estatutarias aprobadas en Asamblea General Extraordinaria realizada el 13 de noviembre de 2025 en Lima, Perú.
Los presidentes y representantes debidamente acreditados de los colegios nacionales y locales, órdenes, barras y agrupaciones de abogados son los siguientes:
ARGENTINA:
Federación Argentina de Colegios de Abogados, representada por la Dra. María Alejandra Pasquet
BOLIVIA:
Colegio Nacional de Abogados de Bolivia, que acreditó al Dr. Octavio Bladimir Morales Fuentes.
BRASIL:
Orden de Abogados del Brasil (OAB), representado por Claudio Gomara de Oliveira
Instituto de Abogados Brasileros (IAB), representado por Claudio Gomara de Oliveira
ECUADOR:
Colegio de Abogados de Pichincha, representado por el Dr. Paul Ocaña Merino
PARAGUAY:
Colegio de Abogados del Paraguay, representado por la Dra. María Gloria Bobadilla
PERÚ:
Federación Nacional de Colegios de Abogados del Perú y Colegio de Abogados de Lima Sur, representados por su presidente Vicente Paul Espinoza Santillán.
PUERTO RICO:
Colegio de Abogados de Puerto Rico, representado por el Dr. Reynaldo Alegría.
REPÚBLICA DOMINICANA:
Colegio de Abogados de República Dominicana, representado por Manuel Bordas.
MODIFICACIONES ESTATUTARIAS
Se hace constar que el Proyecto de modificaciones estatutarias fue aprobado por el Comité Ejecutivo, puesto en conocimiento del Consejo durante la 61a. Conferencia celebrada en la ciudad de Sao Paulo, Brasil, la que conformó un Comité Especial para su revisión presidido por el Dr. Raúl Izurieta Mora Bowen y conformado por Manuel Bordas y Vicente Paul Espinoza, el que presentó su informe a la Asamblea General, la que tomo conocimiento, trasladándola para su aprobación a una Asamblea General Extraordinaria a realizarse con motivo de la Reunión de Consejo a realizarse en la ciudad de Lima, Perú, para la cual se autoconvocaron.
A continuación se dio lectura a los artículos del Estatuto a ser modificados: Art. 9, Art. 15, Art.38, Art. 39, Art. 41, Art. 63, Art. 65, Art. 66, Art. 67, Art. 75, Art. 76, Art. 109.
Artículo 9
Todas las solicitudes de miembros y nominaciones serán sometidas al Comité Ejecutivo para su aprobación o rechazo. Toda solicitud de miembro individual deberá ser refrendada por un miembro individual que esté al día dentro de la Federación y certificará la elegibilidad del mismo. Los datos que adjunta tendrán la consideración jurídica de una Declaración Jurada; por lo que cualquier declaración inexacta, debidamente comprobada, será sancionada con la expulsión del miembro aceptado.
Adicionalmente, se requerirá acreditación de colegiatura, inscripción en el colegio de abogados, barra u orden profesional correspondiente en aquellos países donde dicho registro sea obligatorio para el ejercicio de la abogacía.
En los países donde la colegiación no sea obligatoria o lo sea solo para ciertos niveles del ejercicio profesional, bastará con la presentación de un exequátur, habilitación profesional u otro documento oficial equivalente que confirme que la persona está legalmente autorizada para ejercer la abogacía en su jurisdicción.
Artículo 15
Cualquier miembro podrá renunciar a la Federación comunicando su decisión, por escrito, al Secretario General. La falta de pago de las cuotas de membresía durante un período de tres (3) años consecutivos implicará la pérdida automática de la condición de miembro. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá solicitar su readmisión, la cual quedará sujeta a la aprobación de la mayoría de los miembros presentes en la sesión correspondiente.
Artículo 38
Entre Conferencias de la Federación, el Consejo o, en su defecto el Comité Ejecutivo, mientras el Consejo se encuentre en receso podrá ejercer todos los poderes e iniciar todas las acciones legales, compatibles con los Artículos de Incorporación y con estos Estatutos, que no requieran acción de parte de la Asamblea General.
Artículo 39
El Comité Ejecutivo tendrá los poderes, autoridad y deberes descritos en estos Estatutos; será el director gerencial de la Federación y tendrá otros poderes y deberes que el Consejo le pueda dar de cuando en cuando. Adicionalmente, estará a cargo de la dirección, administración y marcha de la Federación todas cuando el Consejo no esté en sesión. De esta manera, el Comité Ejecutivo gozará de todos los poderes que previenen estos Estatutos para su autoridad; y, como director gerencial de la Federación, dictará los reglamentos administrativos que permitan gestionar esta atribución de manera eficiente.
I. No obstante lo anterior, el Consejo mantendrá en todo momento la supremacía institucional sobre el Comité Ejecutivo, conservando la facultad plena, exclusiva e indelegable de revisar, aprobar, modificar, suspender, revocar o anular cualquier decisión, actuación, resolución o reglamento emitido o ejecutado por el Comité Ejecutivo, sea de carácter administrativo, financiero, normativo o de cualquier otra naturaleza. Ninguna atribución conferida al Comité Ejecutivo podrá interpretarse como limitación, restricción o desplazamiento de las competencias superiores que corresponden al Consejo en virtud de estos Estatutos. El Comité Ejecutivo estará en todo momento sujeto al control, supervisión y fiscalización del Consejo, y obligado a rendir cuentas de manera periódica o cuando el Consejo así lo requiera, sin excepción.
Artículo 41
El Comité Ejecutivo estará compuesto por: el Presidente de la Federación quien actuará, ex officio como Presidente del Comité Ejecutivo; el Primer Vicepresidente; el Presidente Anterior; el Secretario General; el Secretario; el Tesorero; el Relator General, y cinco miembros del Consejo quienes deben:
(a) Haber sido o actuado como miembros del Consejo en los dos (02) últimos períodos consecutivos;
(b) Haber asistido personal o virtualmente a las dos (02) Conferencias precedentes a la Conferencia en la cual sean elegidos para el Comité Ejecutivo.
(c) Cualquier miembro del Comité Ejecutivo, con excepción del presidente, incurrirán en renuncia automática de sus cargos, en el supuesto que sin causa justificada no asistan a dos sesiones consecutivas o tres sesiones intercaladas.
Artículo 63. Otros Funcionarios, Empleados y Agentes
El Consejo o el Comité Ejecutivo podrá, de cuando en cuando, elegir o designar a los funcionarios adicionales que se estimen necesario o deseable, y la autoridad que los nombre determinará sus facultades y deberes, así como el período o los períodos durante los cuales van a actuar. Podrán también designar a los empleados y agentes que consideren idóneos, en las condiciones y con las compensaciones económicas que serán determinadas de cuando en cuando. El Comité Ejecutivo o el Consejo podrá destituir a cualquier agente o empleado en cualquier momento con o sin causa. La destitución sin causa se hará sin perjuicio de los derechos contractuales de dicha persona, si los hubiere, y el nombramiento de dicha persona
no creará de por sí derechos contractuales.
El Parlamentario oficial.
En el caso del Parlamentario oficial, sus funciones serán ad-honorem. El Parlamentario deberá ser bilingüe en Español e Inglés y deberá también entender los otros idiomas oficiales de la FIA. El Parlamentario podrá ser reelegido mientras sea miembro del Consejo o del Comité Ejecutivo y esté cumpliendo su misión satisfactoriamente, en la opinión indiscutible de quien esté presidiendo las reuniones. Aunque la FIA no cuenta con sus propias normas especiales de procedimiento, el Parlamentario utilizará los Artículos de Incorporación, estos Estatutos, los Reglamentos aprobados por la Federación entre los que se encuentra el Reglamento de procedimiento parlamentario aprobado por el Consejo.
Artículo 65
El Consejo Consultivo estará integrado por todos los pasados presidentes de la Federación, quienes ostentan el título de presidentes de honor de la institución. Tiene por objeto emitir recomendaciones respecto a aquellos asuntos que le encomiende el Consejo o los funcionarios de la Federación, así como formular recomendaciones al Consejo, por iniciativa propia, respecto de asuntos que sus miembros consideren pertinentes.
Artículo 66
El Consejo Consultivo de presidentes de honor elegirá dentro de su seno a un coordinador. También podrá elegir a otros funcionarios necesarios para el cumplimiento de las funciones del Consejo Consultivo.
Artículo 67
Los miembros del Consejo Consultivo actuaran, cuando sea necesario, como el Comité de Honor y Justicia de la Federación y, al respecto, desempeñarán las funciones que de cuando en cuando les asigne el Consejo de la Federación o el Comité Ejecutivo, para cuyo fin desempeñarán sus funciones teniendo en consideración el Reglamento del Consejo Consultivo y el Código de Ética de la Federación.
Artículo 75. Quórum – Reuniones del Consejo
En primera convocatoria, un tercio del número total de Consejeros a que se refiere el Artículo 34 a, b y c (1), enunciado anteriormente, constituirá quórum para la conducción de las reuniones del Consejo; sin embargo, para actividades que no involucren votación de mociones éstas podrán ser tratadas sin el requisito del quorum, considerándose solo los presentes. En segunda convocatoria, se requerirá la asistencia del 15% de los consejeros registrados como tales. La segunda convocatoria deberá realizarse en la misma fecha de la primera convocatoria, con una hora de diferencia y de esta manera podrá realizarse la reunión válidamente y adoptar acuerdos vinculantes.
Artículo 76. Notificación – Conferencias y Consejos
Toda convocatoria a reuniones del Consejo deberá realizarse mediante notificación escrita o electrónica dirigida individualmente a cada uno de los miembros con derecho a participar y votar en dicha reunión, la cual deberá indicar de forma clara el lugar, fecha, hora y agenda de la reunión. La notificación deberá ser remitida con un plazo mínimo de noventa (90) días de anticipación a la fecha de celebración de la reunión, mediante entrega personal, correo certificado, facsímil, correo electrónico o cualquier otro medio fehaciente que asegure la recepción individual del aviso por parte del miembro correspondiente.
En ningún caso, las disposiciones relativas al quórum previstas en el artículo 75 podrán ser interpretadas, aplicadas o utilizadas para invalidar el derecho de participación y notificación previa de la totalidad de los miembros del Consejo debidamente registrados. La ausencia de notificación válida a cualquier miembro facultado no podrá suplirse con la mera concurrencia de quórum, ni privar a dicho miembro de su derecho pleno a ser debidamente informado y convocado a las reuniones.
Será responsabilidad expresa de la Secretaría General mantener actualizados los datos de contacto de todos los miembros del Consejo, y dejar constancia documentada de las notificaciones enviadas, su recepción o, en su defecto, de los intentos realizados de manera diligente y fehaciente.
Artículo 109. Libros y Registros
La Federación mantendrá en su Sede Ejecutiva del Distrito de Columbia:
(1) Libros correctos y libros completos, así como registros de cuentas;
(2) Actas de las sesiones de la Asamblea General, del Consejo y del Comité Ejecutivo, así como de cualquier comité que cuente con autoridad del Consejo y
(3) Un registro de los nombres y direcciones de los miembros.
Todos los libros y registros de la Federación podrán ser inspeccionados por cualquier miembro que tenga derecho a voto con cualquier propósito adecuado y en cualquier momento razonable. Es responsable del cumplimiento de este articulo el secretario general de la Federación, quien
estará obligado a exhibir e informar al Comité Ejecutivo, cuando sea requerido, sobre el estado y situación de los libros y registros correspondientes.
En consideración de la Asamblea General Extraordinaria, se APROBARON por unanimidad las modificaciones estatutarias de los artículos mencionados expresamente.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Edson Antonio Miranda
Presidente
