Resolución de la Federación Interamericana de Abogados sobre la Promoción y Protección de la Abogacía Organizada,la Independencia Judicial y el Acceso a la Justicia

Visto:
El análisis y las reflexiones efectuadas en la sesión del Foro Institucional de la Abogacía en la 60ª Conferencia Anual de la FIA/IABA.

Considerando:
Que, es preocupación permanente la persecución de los abogados de diversos países de la región, a quienes se pretende identificar con las causas que defienden aplicándose las detenciones preliminares o preventivas sin razonabilidad o proporcionalidad, vulnerándose el derecho a la presunción de inocencia, a la defensa y al debido proceso, constituyendo una grave amenaza para la abogacía en general.

Que, la abogacía organizada también requiere ser respaldada, por lo que es necesario fomentar la colegiación legal y defenderla donde existe, considerando que esta es esencial para: 1. Ordenar el ejercicio de la profesión, 2. Representar adecuadamente a sus miembros, 3. Ejercer un control deontológico adecuado, así como garantizar la idoneidad y competencia profesional de los abogados que es consustancial a su responsabilidad ética, y 4. Representar a los abogados expresando la voz de la sociedad civil que ejerce un rol fundamental en la protección del Estado de derecho. Ello, con enfoque multidisciplinario, intercultural e inclusivo, manteniendo la idoneidad y la dignidad de la profesión y fortaleciendo prácticas de responsabilidad social que faciliten el acceso a la justicia a través de labores pro bono o ad honorem en favor de la población más vulnerable.

Que, se ha observado que en diversos países de la región se están llevando a cabo acciones que pueden tener por efecto, o que están específicamente orientadas, a afectar la independencia judicial. Las constituciones de los sistemas democráticos se basan en los pesos y contra pesos para que se den controles efectivos al ejercicio del poder, que se asegure el respeto al Estado de derecho y se fortalezcan los pilares de las democracias. Por tanto, es necesario garantizar la independencia judicial, evitando la politización de las instituciones involucradas en la administración de justicia, así como de los operadores de dichos servicios, previniendo también el uso indebido del aparato judicial para la persecución (Lawfare) contra los adversarios políticos.

Por lo tanto:
La Federación Interamericana de Abogados FIA/IABA, en cumplimiento con su labor institucional,

RESUELVE:
Primero: Exhortar a los Estados a establecer marcos normativos que fomenten la colegiación legal y que esta promueva la educación continua que asegure la competencia profesional, el ejercicio ético de la profesión, y que represente y amplifique la voz de los abogados.

Segundo: Invocar a las Asociaciones y Colegios de Abogados miembros colectivos de la FIA/IABA a realizar los mayores esfuerzos para lograr la colegiación legal en los países que correspondan y continuar compartiendo experiencias de responsabilidad social y fortalecimiento del acceso a la justicia.

Tercero: Manifestar nuestra preocupación por el débil cumplimiento de los Principios Básicos sobre la función de los Abogados – aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente celebrado en la ciudad de La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, Instrumento internacional de Derechos Humanos, así como proponer que todas las organizaciones de abogados de la FIA promuevan la divulgación, el conocimiento y la observancia de dichos principios en alianza con las asociaciones de abogados a nivel mundial.

Cuarto: Expresar nuestro rechazo a las prácticas de politización del servicio de justicia y persecución judicial contra los adversarios políticos. Exhortar a las autoridades políticas y judiciales al cumplimiento de los referidos Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, el respeto al debido proceso, así como establecer mecanismos efectivos para evitar la politización de la justicia y la persecución judicial (Lawfare).

Quinto: Promover la formación y conducta cívica de los abogados y de la comunidad, así como la conducta ciudadana responsable y, en consecuencia, promover servicios pro bono o ad honorem para facilitar el acceso a la ley y la justicia.

Dada en la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, 20 de junio de 2024.

Marco Antonio García Claros
PRESIDENTE

Carolina Obarrio
SECRETARIA GENERAL

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