RESOLUCIONES Aprobadas por La Federación Interamericana de Abogados
en su XLI Conferencia
Buenos Aires, Argentina, del 27 de junio al 2 de julio de 2005.
Resolución 1
Considerando: Que existe una urgente necesidad de efectiva participación de los abogados en el proceso de preservación y recuperación ambiental,
LA FEDERACION INTERAMERICANA DE ABOGADOS RESUELVE:
Promover y auspiciar la participación de los abogados sobre todo, de los abogados de empresa, en la trascendente tarea de la protección del medio ambiente, importante tarea de beneficio social. (1)
Resolución 2
Considerando: que la imagen profesional del abogado puede verse afectada por la falta de estricto cumplimiento de las normas éticas aplicables a los profesionales de derecho;
Considerando: que cada vez con mayor frecuencia se levantan denuncias hechas contra abogados por su incumplimiento a los valores morales a mantener por los profesionales; y
Considerando: que los colegios de abogados y sus tribunales de ética o disciplina deben proteger la reputación de la profesión legal,
LA FEDERACIÓN INTERAMERICANA DE ABOGADOS RESUELVE:
Exhortar a los colegios de abogados y sus tribunales de ética o disciplina a un mayor y más estricto control deontológico entre sus miembros. (2)
Resolución 3
Considerando: Que el Comité de Propiedad Intelectual de la Federación Interamericana de Abogados, en su reunión del pasado 29 de junio de 2005 en la XLI Conferencia, debatió las observaciones y comentarios que el Instituto Interamericano de Derecho de Autor (IIDA) ha expuesto a la Subcomisión de Régimen Político y Asuntos Institucionales de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con ocasión de la consulta publica del Proyecto de Ley del Derecho de Autor y la Autora y los Derechos Conexos; y
Considerando: Que ese Proyecto de Ley, como resulta de las observaciones del Instituto Interamericano de Derecho de Autor, que se debatieron y fueron consensuadas por unanimidad, incorpora numerosas disposiciones que crean considerable inquietud en la comunidad internacional, tales como la eliminación del principio de la protección automática consagrado por el Convenio de Berna y los ADPIC, y también la eliminación del principio de la inembargabilidad del derecho moral ya previsto en la Decisión 351, norma comunitaria andina, relativo al Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, de fecha 17 de diciembre de 1993,
LA FEDERACIÓN INTERAMERICANA DE ABOGADOS RESUELVE:
Respetuosamente recomendar a las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela dar la consideración apropiada y admitir las observaciones realizadas por el Instituto Interamericano de Derecho de Autor en orden a la preservación del derecho de autor como un derecho humano y con el propósito de que el orden jurídico de la región sea mantenido de acuerdo a los tratados internacionales que los han consagrado. (3)
Resolución 4
Considerando: La colegiación obligatoria de la abogacía permite asegurar la legitimidad y en muchos casos, la calidad del ejercicio de la profesión;
Considerando: Que, asimismo, tal colegiación permite regular la eticidad del ejercicio profesional, y sancionar a quienes transgredan las normas éticas vigentes;
Considerando: Que los beneficios de la colegiación han quedado claramente demostrados en los países donde rige, favoreciéndose la sociedad en general, gracias a las garantías que ofrece un ejercicio profesional encuadrado en la ley y en los principios éticos;
Considerando: Que en los países se pretende abolir la colegiación obligatoria, sin válidos fundamentos; y
Considerando: Que en otros países, en cambio, donde aún no rige la colegiación obligatoria, los colegios de abogados están intentando que se la establezca,
LA FEDERACIÓN INTERAMERICANA DE ABOGADOS RESUELVE:
1. Declarar que la colegiación obligatoria de la abogacía ha demostrado ser, en los países donde rige, ampliamente beneficiosa para la sociedad en general, por cuanto promueve la legalidad y la eticidad en el ejercicio profesional, y fortalece la capacidad de los abogados en la defensa y protección de los derechos fundamentales de las personas.
2. Recomendar a los gobiernos de los países donde se pretende abolirla, que se desista de tal propósito, porque acarrearía un perjuicio notable a toda la sociedad.
3. Apoyar las reclamaciones y esfuerzos de los colegios de abogados de los países donde aún no existe la colegiación obligatoria de la abogacía, en orden a la pronta adopción de las medidas que la pongan en vigencia. (4)
Resolución 5
Considerando: La Federación Interamericana de Abogados es una organización gremial estrictamente apolítica, profesional y académica;
Considerando: Que la Federación Interamericana de Abogados es un permanente foro, el cual tiene la inherente responsabilidad de promover y apoyar todos los procesos que favorezcan el fortalecimiento de Estado de Derecho y de la recta administración de justicia en todos los países del continente americano; así como sostener el honor de la profesión jurídica;
Considerando: Que producen honda preocupación en el seno de esta Federación las denuncias formuladas por el Capítulo Venezolano y el Presidente del Consejo Superior Permanente de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela con fecha 28 de junio de 2005 en la Cuadragésima Primera Conferencia celebrada en Buenos Aires, Argentina, en relación con las imputaciones formuladas contra abogados venezolanos por el solo hecho de haber dado opiniones jurídicas que les fueron requeridas en su condición de abogados;
Considerando: Que también producen honda preocupación en el seno de esta Federación el hecho denunciado por el Capítulo Venezolano y el Consejo Superior Permanente de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, en el sentido de que en el curso de la investigación de las referidas imputaciones se pueden haber vulnerado el derecho a la presunción de inocencia y a un debido proceso de ley,
LA FEDERACIÓN INTERAMERICANA DE ABOGADOS RESUELVE:
1. Condenar enérgicamente la utilización de los mecanismos institucionales que coarten la libertad de ejercicio de la profesión de abogado y lesionen el honor de la profesión jurídica, asi como toda actuación de los organismos de investigación criminal que signifiquen violación del derecho a la presunción de inocencia y al debido proceso de ley.
2. Facultar al Presidente de la Federación Interamericana de Abogados para que designe uno o mas Consejeros que se trasladen a Caracas, República Bolivariana de Venezuela, en calidad de observadores, para que verifiquen in situ las denuncias formuladas e informen a los organismos de la Federación Interamericana de Abogados sobre el resultado de sus gestiones.
3. Solicitar a los observadores designados que, dentro del lapso de 30 dias siguientes del cumplimiento de la misión encomendada, presenten el correspondiente informe ante la Secretaría General de la Federación Interamericana de Abogados y se autorice a és ta para que haga circular dicho informe ante quien considere conveniente y oportuno en defensa d elos derechos humanos y de la libertad y dignidad de la profesión legal.
4. A tal efecto, se exhorta a las autoridades de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y al Capítulo Venezolano de la Federación Interamericana de Abogados, para que presten su colaboración a los Consejeros designados en el cumplimiento de su misión. (5)
Nota: Las versiones originales de las Resoluciones fueron presentadas en Español.
(1) Propuesta por el Comité XI Recursos Naturales y Protección al Medio Ambiente
(2) Propuesta por el Comité XIII El Libre Ejercicio Profesional y la Sección de Abogados Jóvenes y Estudiantes de Derecho.
(3) Propuesta por el Comité XV Propiedad Intelectual
(4) Propuesta por el Foro Institucional de la Abogacía
(5) Propuesta por el Capítulo Venezolano de Miembros Individuales de la FIA