RESOLUCIONES Aprobadas por LA FEDERACIÓN INTERAMERICANA DE ABOGADOS
EN SU XLII CONFERENCIA
San Salvador, El Salvador del 19 al 23 de junio de 2006
Resolución 1
Considerando: Que la Resolución No. 4 de la XXXIII Conferencia de la Federación Interamericana de Abogados, aprobada en Río de Janeiro, Brasil del 17 al 22 de mayo de 1997, recomendó la ratificación de la Convención Interamericana contra la Corrupción por los miembros de la Organización de los Estados Americanos;
Considerando: Que la Resolución No. 19 de la XXXV Conferencia de la Federación Interamericana de Abogados, efectuada en la Ciudad de México, México del 5 al 11 de junio de 1999, fortaleció la Resolución No. 4 (1997) mediante la adopción de una resolución que llamaba a los miembros de la Organización de los Estados Americanos a adoptar mecanismos de seguimiento para asegurar la plena implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción;
Considerando: Que la Resolución No. 3 de la XXXVIII Conferencia de la Federación Interamericana de Abogados, realizada en Cochabamba, Bolivia del 9 al 13 de julio de 2002, la Asamblea General de la Federación respaldó a estas dos resoluciones antes mencionadas aprobando una resolución que exhortaba a los colegios y barras de abogados adheridas a la Federación Interamericana de Abogados a constituir comisiones de monitoreo sobre el cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción en sus respectivos países;
Considerando: Que tal como se aprecia de los trabajos del Grupo Ad Hoc Sobre la Corrupción y el Lavado de Dinero y del Foro Institucional de la Abogacía, desde la adopción de dichas resoluciones, la corrupción continúa siendo un problema en muchos países de las Américas;
Considerando: Que el 31 de diciembre de 2003 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que entró en vigor el 14 de diciembre de 2005;
Considerando: Que 34 estados miembros de la Organización de los Estados Americanos han firmado esta Convención y 11 de ellos la han ratificado, siendo El Salvador el primero entre éstos;
Considerando: Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción aborda los temas de la Convención Interamericana contra la Corrupción de manera complementaria, incluyendo temas adicionales de gran importancia para los países del Hemisferio, tal como la recuperación de los activos derivados de la corrupción, y medidas para fortalecer los mecanismos de cooperación internacional,
LA FEDERACIÓN INTERAMERICANA DE ABOGADOS RESUELVE:
1. Recomendar a los gobiernos de aquellos países que no lo hayan hecho, la pronta firma y ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la debida y plena implementación de la misma.
2. Recomendar a los gobiernos que han ratificado la Convención Interamericana contra la Corrupción que continúen con la implementación de sus requisitos, tomando en cuenta las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas.
3. Urgir al Grupo de Trabajo Ad Hoc Sobre la Corrupción y el Lavado de Dinero que desarrolle un Plan de Acción para que los miembros de la Federación tomen pasos positivos con el fin de asegurar que sus gobiernos sigan implementando estas Convenciones. Tales pasos podrán incluir, cuando corresponda, la preparación de proyectos de ley, la cooperación con otros gobiernos, asegurando que las agencias especializadas en la anticorrupción y fiscalías tengan la capacitación adecuada y los recursos para llevar a cabo sus funciones, y asistir en el desarrollo de un mecanismo de monitoreo de la implementación y cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas, considerando el modelo ofrecido por el Mecanismo de Seguimiento utilizado para la Convención Interamericana, entre otras.
4. En la elaboración del Plan de Acción, el Grupo de Trabajo Ad Hoc podrá consultar a las asociaciones miembros de la Federación en cuanto a las medidas que se han tomado o se deben tomar en los diversos países representados en la Federación dirigida a la implementación de estas Convenciones, con el fin de lograr la eliminación de todo tipo de corrupción en el Hemisferio.
Resolución 2
Considerando: El pedido efectuado por la Rama y Capítulo Argentino de miembros individuales de la Federación Interamericana de Abogados, con motivo de las modificaciones introducidas al ordenamiento nacional que modificó la constitución del Consejo de la Magistratura y del Tribunal de Enjuiciamiento, organismos creados por la reforma de la constitución nacional de Argentina del año 1994;
Considerando: Que con dicha modificación se ha reducido la participación de los abogados en la composición tanto del Tribunal de Enjuiciamiento como del Consejo, quebrantándose así el equilibrio en su composición contemplado en la Constitución Nacional, entre los sectores del ámbito político, magistrados, académicos y abogados;
Considerando: Que la abogacía organizada del país requirente ha promovido acciones judiciales de Amparo y Declarativas de Inconstitucionalidad, solicitando se deroguen las normas que, decididamente, atentan contra el reclamado equilibrio constitucional – establecido y vigente – así como la Independencia y Autonomía Funcional con relación al Poder de Turno;
Considerando: La representación nacional de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, así como diversas comisiones directivas de Colegios de Abogados Locales, a los que se agregaron representantes de partidos políticos, de Organizaciones no Gubernamentales y de abogados en forma individual, sostienen ya el reclamo judicial planteado en las Instancias que corresponden,
LA FEDERACIÓN INTERAMERICANA DE ABOGADOS RESUELVE:
1. Apoyar las acciones de la abogacía argentina, dirigidas a restablecer el equilibrio entre los sectores que deben estar representados en el Consejo de la Magistratura y el Tribunal de Enjuiciamiento con el fin de fortalecer la participación de la abogacía.
2. Comunicar esta Resolución a la Rama y Capítulo Argentino de Miembros Individuales de la FIA y a la Federación Argentina de Colegios de Abogados a los fines que estimen convenientes.
Resolución 3
Considerando: En el desempeño de representar a los colegios, asociaciones y miembros individuales que la componen, la Federación Interamericana de Abogados participa en diversos foros internacionales de la abogacía;
Considerando: Que la Federación Interamericana de Abogados participó en el Coloquio de los líderes mundiales de la abogacía que se celebró en París, Francia, el 19 de noviembre de 2005 en la Maison du Barreau en ocasión de la apertura del año judicial en ese país;
Considerando: Que por iniciativa del Barreau de Paris, con el apoyo de los representantes de la American Bar Association y de la Federación Interamericana de Abogados, el liderato mundial de la abogacía suscribió el siguiente manifiesto:
“El encuentro de la abogacía mundial acuerda, en interés de todos, reconocer los siguientes principios:
1. El Estado de Derecho impone que la autoridad judicial sea imparcial e independiente.
2. En ausencia de una abogacía independiente, no hay Estado de Derecho ni libertad civil.
3. El acceso a la justicia para todas las personas en el mundo no es posible sin una abogacía independiente y un poder judicial independiente e imparcial.
Estos principios no podrán ser abolidos por ninguna emergencia del momento,”
POR TANTO, LA FEDERACIÓN INTERAMERICANA DE ABOGADOS RESUELVE:
1. Suscribir sin reserva alguna el manifiesto de principios básicos promulgado por los representantes de la abogacía mundial en París el 19 de Noviembre de 2005.
2. Exhortar a los colegios y asociaciones miembros a que se adhieran al manifiesto y lo divulguen en sus respectivos países.
3. Comprometerse a defender estos principios en todo momento y mediante las gestiones o expresiones públicas que según las circunstancias, sean necesarias para tales fines.
Nota: Las versiones originales de las Resoluciones fueron presentadas en Español.
1. Propuesta por el Grupo de Trabajo AD-HOC sobre la Corrupción y el Lavado de Dinero
2. Propuesta por la Rama Argentina de Miembros Individuales de la FIA.
3. Propuesta por la Asamblea General de la FIA.