RESOLUCION Aprobada por LA FEDERACION INTERAMERICANA DE ABOGADOS
EN SU XLIII CONFERENCIA
En la Ciudad de México, D.F., México, del 13 al 16 de junio de 2007
Considerando: Que varias disposiciones del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y sus Reglas de
Procedimiento y Evidencia proveen que abogados representen a los sospechosos, personas acusadas, víctimas y los
intereses generales de la defensa;
Considerando: Que el Colegio de Abogados Penal Internacional fue fundado el 15 de junio 2002, en la Conferencia
de Montreal, y en marzo del 2003 celebró en Berlín su primera asamblea general, a la cual asistieron 400 abogados
de más de 50 países;
Considerando: Que el Colegio de Abogados Penal Internacional está integrado actualmente por colegios de abogados,
asociaciones de abogados, abogados individuales y organizaciones no gubernamentales relacionadas con la justicia
criminal internacional y la representación efectiva de víctimas, incluyendo la Federación Interamericana de Abogados
que representa colegios de abogados y abogados individuales de todas las Américas;
Considerando: Que la estructura de gobierno del Colegio de Abogados Penal Internacional asegura la representación
y participación de los principales sistemas legales de todo el mundo;
Considerando: Que el Colegio de Abogados Penal Internacional está dedicado a mantener y proteger la independencia
del abogado, proveer adiestramiento y formación al abogado, y a establecer contacto con comunidades legales y abogados
en países de todo el mundo, para asegurar los más altos niveles de profesionalidad y la representatividad de todas las
áreas geográficas entre los abogados que comparecen ante la Corte Penal Internacional;
Considerando: Que la Regla 20, inciso 3 de las Reglas de Procedimiento y Evidencia de la Corte Penal Internacional
requiere al Registrador consultar, cuando sea apropiado, a cualquier cuerpo representativo independiente de abogados
o asociaciones legales, incluyendo aquel cuyo establecimiento pueda facilitarse por la Asamblea de los Estados Parte;
Considerando: Que las Reglas 93 y 95 de las Reglas de Procedimiento de la Asamblea de los Estados Partes del
Estatuto de Roma contemplan la participación de organizaciones no gubernamentales en las reuniones de la Asamblea
y sus cuerpos subsidiarios;
Considerando: Que el 28 de noviembre del 2005 la Asamblea de los Estados Parte del Estatuto de Roma invitó al
Colegio de Abogados Penal Internacional a asistir y participar en los trabajos de la Asamblea, y desde entonces el
Colegio de Abogados Penal Internacional ha participado en los trabajos de la Asamblea de forma consistente y eficaz;
Considerando: Que un número considerable de abogados incluidos en la lista de abogados del Registrador de la Corte
Penal Internacional son miembros de Colegio de Abogados Penal Internacional, y la mayoría de los cargos previstos
en los reglamentos de la Corte están ocupados por integrantes del Colegio de Abogados Penal Internacional;
Considerando: Que el número limitado de abogados que realmente comparecen ante la Corte Penal Internacional en
un momento dado, los diferentes idiomas que éstos hablan y la amplia distribución geográfica de los abogados registrados,
dificultan su habilidad para participar en debates democráticos, la promoción de su desarrollo profesional y la realización
de sus tareas, lo cual significa por consiguiente que necesitan un fuerte apoyo y los recursos de los colegios de abogados
nacionales y regionales;
Considerando: Que el Colegio de Abogados Penal Internacional ya está de hecho establecido como un cuerpo representativo
independiente de abogados y de asociaciones legales relacionadas principalmente con la Corte Penal Internacional;
Considerando: Que el Colegio de Abogados Penal Internacional ha celebrado exitosas reuniones de contacto con
comunidades legales de todo el mundo, incluyendo reuniones en Beirut, Líbano, Tokio, Japón, Dubai, Emiratos Árabes
Unidos, Ciudad de México, México, con reuniones de contacto y entrenamiento planeadas, entre otros, en la República
Democrática del Congo, Nueva York, Estados Unidos de América, Melbourne, Australia, Costa Rica, Marruecos, Uganda
y Egipto; y
Considerando: Que el trabajo del Colegio de Abogados Penal Internacional en apoyo a la Corte Penal Internacional se
facilitaría enormemente en lo que se refiere al levantamiento de fondos para adiestramientos y para reuniones de contacto,
si se le extiende el reconocimiento por la Asamblea de Los Estados Partes del Estatuto de Roma.
LA FEDERACION INTERAMERICANA DE ABOGADOS RESUELVE:
1. Que la independencia del abogado y la igualdad de recursos para la defensa son necesarias para que las personas
acusadas disfruten de un proceso justo y para que a las víctimas se les asegure su derecho a participar de modo
significativo en los procedimientos ante la Corte, asegurándose así un proceso justo que goce de credibilidad e
imparcialidad;
2. Que la participación activa y continua del Colegio de Abogados Penal Internacional debería apoyarse y promoverse
para asegurar que siga proveyendo adiestramiento y formación al abogado, continúe extendiéndose hacia las
comunidades legales y abogados en países en todo el mundo, para asegurar los más altos niveles de profesionalidad
y la representación de todas las áreas geográficas y de los principales sistemas legales del mundo entre los abogados
que comparecen ante la Corte Penal Internacional;
3. A la vista del reconocido compromiso de los integrantes del Colegio de Abogados Penal Internacional de promover
la independencia de los abogados, garantizar procesos justos y asegurar la credibilidad e integridad de la Corte Penal
Internacional, los trabajos del Colegio de Abogados Penal Internacional merecen el reconocimiento de la Asamblea
de los Estados Parte proporcionándole un asiento permanente en la Asamblea de los Estados Parte como un cuerpo
consultor de la Asamblea; y
4. Consecuentemente, la Federación Interamericana de Abogados insta a la Asamblea de los Estados Parte a
proporcionar un asiento permanente al Colegio de Abogados Penal Internacional en la Asamblea de los Estados
Parte como un cuerpo consultor de la Asamblea.
Nota: La versión original de la Resolución fue presentada en Inglés.
Propuesta por el Comité VI. Derecho Penal y Procesal Penal.