RESOLUCIONES Aprobadas por LA FEDERACIÓN INTERAMERICANA DE ABOGADOS
EN SU XXXVII CONFERENCIA
Santo Domingo, República Dominicana del 21 al 26 de junio de 2001
RESOLUCIÓN 1
Considerando: Que uno de los objetivos principales de la Federación Interamericana de Abogados es promover el Estado de derecho y la sana administración de justicia por los órganos judiciales independientes en todos los países de las Américas;
Considerando: Que el funcionamiento de los tribunales judiciales eficaces e independientes requieren de recursos materiales suficientes, leyes y normas procesales apropiadas, de la posibilidad de acceder a nuevas tecnologías y, sobre todo, el respeto a aquellas leyes y principios que garantizan la autonomía y estabilidad judicial;
Considerando: Que en algunos países de América, la autonomía y estabilidad judicial son desconocidas o eliminadas;
Considerando: Que los mismos jueces a veces se encuentran incapacitados para defender su independencia frente a la arbitrariedad e irrespeto a la ley por parte de otras autoridades gubernamentales; y
Considerando: Que la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, mediante su estrecha colaboración con los esfuerzos de la XXXVII Conferencia de la Federación Interamericana de Abogados dedicada a la Administración de Justicia, ha demostrado su compromiso con los principios esbozados en esta Resolución,
LA FEDERACIÓN INTERAMERICANA DE ABOGADOS RESUELVE:
1. Declarar su compromiso con la modernización, independencia y apoyo adecuado a los sistemas judiciales en los países de las Américas, y dar a conocer este compromiso a los gobiernos de las Américas y a las organizaciones internacionales correspondientes.
2. Declarar su intención de mantenerse vigilante y su disposición para accionar a través de sus comités y secciones, en particular su Sección de Administración de Justicia, con las cortes supremas de las Américas y las conferencias judiciales nacionales e internacionales, para promover los objetivos precedentemente descritos.
3. Recomendar que, en aquellos casos en los cuales el desprecio a las leyes amenace o minimice la independencia judicial, las asociaciones de abogados y de jueces tanto nacionales como internacionales de las Américas deberían emplear todos los medios apropiados para buscar la restauración de la independencia judicial y del Estado de derecho.
4. Declarar su intención de difundir el contenido de esta Resolución mediante notificación a las cortes supremas de justicia, a los gobiernos y a las organizaciones internacionales de las Américas.
1
Propuesta por la Sección de Administración de Justicia.
RESOLUCION 2
Considerando: Que advirtiendo un aumento generalizado de los delitos violentos que podrían provocar una respuesta desmedida de parte de los gobiernos de los distintos Estados de las Américas, tales como la implantación del principio de «tolerancia cero con la delincuencia» sin proveer protecciones legales apropriadas para el acusado;
Considerando: Que advirtiendo asimismo que como consecuencia de tal situación, los gobiernos podrían decidir que el problema se resuelva dentro de la esfera del Poder Ejecutivo, prescindiéndose de la participación del Poder Judicial, evitando el acceso a la justicia, en violación al derecho de defensa, del principio de inocencia, del debido proceso y del juez natural; y
Considerando: Que se advierte con preocupación que tales procedimientos generarían una violencia aún mayor y una permanente violación a los derechos humanos, así como a todos los pactos internacionales de los cuales dicho Estado es parte y los que conforman una estructura de garantías con rango constitucional,
LA FEDERACIÓN INTERAMERICANA DE ABOGADOS RESUELVE:
Exhortar a los abogados que integran la Federación Interamericana de Abogados, para que velen, a través de sus organismos colegiados locales, por la estricta defensa del Estado de derecho, promoviendo la aplicación irrestricta y, sin excepción de ninguna índole, de los derechos fundamentales que conforman la estructura de garantías en cada Estado, conjugadas con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y las normas del «Pacto de San José de Costa Rica».
RESOLUCION 3
Considerando: Que varios países en América han adoptado leyes reconociendo la validez jurídica de la firma digital y otros documentos electrónicos; y
Considerando: Que varias organizaciones, privadas y de otra índole, han promovido un amplio uso comercial de transacciones electrónicas,
LA FEDERACIÓN INTERAMERICANA DE ABOGADOS RESUELVE:
Recomendar a aquellos países que aún no lo han hecho, la adopción de legislaciones reconociendo la validez jurídica de la firma digital y otros documentos electrónicos utilizados en transacciones comerciales.
RESOLUCION 4
Considerando: Que la gran mayoría de los países de las Américas se han adherido a la Convención de Nueva York de 1958 y a la Convención de Panamá de 1975;
Considerando: Que el cumplimiento de tales normativas contribuye a la seguridad de los inversionistas que pactan la jurisdicción arbitral y a la credibilidad en el Estado de derecho;
Considerando: Que en esos países es obligatorio el reconocimiento y posterior ejecución del laudo arbitral en los términos de la Convención de Nueva York, ante la autoridad judicial pertinente;
Considerando: Que en virtud del artículo V de la Convención de Nueva York, la parte frente a la cual se intentaría reconocer mediante el exequátur el laudo arbitral extranjero, puede oponerse a la procedencia de tal exequátur; y
Considerando: Que la acción inhibitoria constituye un procedimiento de derecho procesal interno, distinto a los previstos en el artículo V de la Convención de Nueva York, por lo que resulta inadmisible su aplicación a los fines de evitar el reconocimiento o ejecución de los laudos arbitrales extranjeros,
2
Propuesta por el Comité VI, Derecho Penal, y el Comité XII, Derechos Humanos.
3
Propuesta por la Sección de Administración de Justicia.
LA FEDERACIÓN INTERAMERICANA DE ABOGADOS RESUELVE:
Recomendar a los países de las Américas, la estricta aplicación de la Convención de Nueva York y de la Convención de Panamá y la efectiva y rápida viabilidad del exequátur, sin que sea posible enervar el reconocimiento o ejecutoriedad del laudo arbitral extranjero, mediante la acción inhibitoria u otros medios propios del derecho procesal interno, salvo los expresamente previstos en la Convención de Nueva York y en la de Panamá.
RESOLUCION 5
Considerando: Que los subsidios a los productos agrícolas contradicen el declarado propósito de promover el comercio internacional libre de barreras, y resultan altamente dañinos para la economía de diversos países de América, para los cuales dichos productos son parte fundamental de sus exportaciones,
LA FEDERACIÓN INTERAMERICANA DE ABOGADOS RESUELVE:
Instar a los países miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC) a que en el marco de dicha Organización, aceleren el proceso de reducción y ulterior eliminación de los subsidios a productos agrícolas.
Nota: La versión original de las Resoluciones, fueron presentadas en Español.
4
Propuesta por el Comité XIX, Internacional de Derecho Arbitral.
5
Propuesta por el Comité VIII, Derecho del Desarrollo, y la Integración, el Comité XVI,
Propiedad Intelectual, y la Academia Interamericana de Derecho Internacional y Comparado.